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Efecto Suspensivo Recurso De Apelacion Art 311 Del Cppn Falta De MeritoJURISPRUDENCIA Efecto suspensivo. Recurso de apelación. Art. 311 del CPPN. Falta de mérito
En el marco de una causa por infracción a la ley 22415, se declara abstracta la cuestión traída a estudio del Tribunal.
Buenos Aires, 29 de junio de 2017. VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.M.C.G. a fs. 25/31 de este incidente contra la resolución de fs. 20/23 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dispuso rechazar la solicitud de excarcelación del nombrado. El oficio de fs. 39 remitido por el juzgado “a quo”. Y CONSIDERANDO: 1°) Que, conforme fue informado a fs. 39 de este incidente, con fecha 27 de junio del corriente, el juzgado de la instancia anterior “...decretó la falta de mérito para dictar auto de procesamiento o disponer el sobreseimiento respecto de J.M.C.G. y, en consecuencia, se dispuso ORDENAR LA INMEDIATA LIBERTAD del nombrado...”. 2°) Que, por lo tanto, en atención a lo que se establece por el art. 311 del C.P.P.N. en cuanto a la ausencia de efecto suspensivo de un eventual recurso de apelación contra el auto aludido por el considerando anterior, corresponde declarar que, en este momento, la cuestión traída a conocimiento de esta Sala “B” por el recurso de apelación interpuesto a fs. 25/31 de este incidente se tornó abstracta, y así debe ser declarada. Por ello, SE RESUELVE: I. DECLARAR ABSTRACTA la cuestión traída a estudio de este Tirbunal por el presente incidente. II. SIN COSTAS (arts. 530, 531 y ccs. del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, y devuélvase. El Dr. Roberto Enrique HORNOS no firma la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Fecha de firma: 29/06/2017 Firmado por: MARCOS ARNOLDO GRABIVKER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado (ante mi) por: MARCELA BASSO CRAIG, SECRETARIO DE CAMARA 018335E |
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