JURISPRUDENCIA

    Efecto suspensivo. Recurso de apelación. Art. 311 del CPPN. Falta de mérito

     

    En el marco de una causa por infracción a la ley 22415, se declara abstracta la cuestión traída a estudio del Tribunal.

     

     

    Buenos Aires, 29 de junio de 2017.

    VISTOS:

    El recurso de apelación interpuesto por la defensa de J.M.C.G. a fs. 25/31 de este incidente contra la resolución de fs. 20/23 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dispuso rechazar la solicitud de excarcelación del nombrado.

    El oficio de fs. 39 remitido por el juzgado “a quo”.

    Y CONSIDERANDO:

    1°) Que, conforme fue informado a fs. 39 de este incidente, con fecha 27 de junio del corriente, el juzgado de la instancia anterior “...decretó la falta de mérito para dictar auto de procesamiento o disponer el sobreseimiento respecto de J.M.C.G. y, en consecuencia, se dispuso ORDENAR LA INMEDIATA LIBERTAD del nombrado...”.

    2°) Que, por lo tanto, en atención a lo que se establece por el art. 311 del C.P.P.N. en cuanto a la ausencia de efecto suspensivo de un eventual recurso de apelación contra el auto aludido por el considerando anterior, corresponde declarar que, en este momento, la cuestión traída a conocimiento de esta Sala “B” por el recurso de apelación interpuesto a fs. 25/31 de este incidente se tornó abstracta, y así debe ser declarada.

    Por ello, SE RESUELVE:

    I. DECLARAR ABSTRACTA la cuestión traída a estudio de este Tirbunal por el presente incidente.

    II. SIN COSTAS (arts. 530, 531 y ccs. del C.P.P.N.).

    Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, y devuélvase.

    El Dr. Roberto Enrique HORNOS no firma la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).

     

    Fecha de firma: 29/06/2017

    Firmado por: MARCOS ARNOLDO GRABIVKER, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado (ante mi) por: MARCELA BASSO CRAIG, SECRETARIO DE CAMARA

     

    018335E