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Ejecucion De Alquileres Monto Minimo Para Apelar Art 242 Del CpccnDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Ejecución de alquileres. Monto mínimo para apelar. Art. 242 del CPCCN
En el marco de una ejecución de alquileres, se declara inaudible el recurso interpuesto pues el monto involucrado no supera la suma establecida en el art. 242 del CPCCN.
Buenos Aires, 1 de noviembre de 2016. Y VISTOS: CONSIDERANDO: I. Contra la sentencia de fs. 66/68 interpuso el accionado recurso de apelación. La parte actora reclama en la demanda el pago de la suma de $ 30.000 en concepto de capital (v. fs. 22/5) y en la sentencia se condena a la contraria a abonar el pago de capital reclamado, con más los intereses. II. Conforme lo ha sostenido esta Sala el art. 242 del Código Procesal sienta el principio de que son inapelables la sentencia definitiva y demás resoluciones cualquiera fuera su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el valor cuestionado no supere el previsto en dicha norma a la fecha de interposición del recurso (conf. CNCiv., Sala C, R. de H. 499.405, del 20/2/08; íd.íd., Expte. N°: 81.258/12, del 3/11/15 y sus citas; entre otros precedentes). Con la modificación introducida por la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, n° 16/14 a la ley 26.536, se ha dispuesto que el monto cuestionado debe ser superior a los $ 50.000, (conf. CNCiv., Sala C, R. 69193/14 entre otros). Siendo que este no alcanza al expresado en el art. 242 del Código Procesal ($50.000) corresponde declarar inapelable la cuestión. Las reglas que gobiernan la materia no son disponibles sino de orden público (CNCiv., Sala C, R. 401.554, del 24-6-04; id.id., R. 418.784, in re “Minadeo, G. c/ Metrovías S.A. s/ daños y perjuicios”, del 8/2/05; id.id., R. 526.666, in re “Perugini, R. c/ Lazcoz, A. s/ cobro de sumas de dinero”, del 18/3/09 y sus citas, entre otros precedentes). III. Por las consideraciones expuestas precedentemente, SE RESUELVE: declarar inapelable la cuestión que fue motivo del recurso interpuesto por la demandada a fs. 69. Devuélvase. Se deja constancia que la vocalía n° 8 se encuentra vacante.
OMAR LUIS DÍAZ SOLIMINE LUIS ALVAREZ JULIÁ
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