DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Ejecución de convenio homologado. Acuerdo transaccional Se manda llevar adelante la ejecución del convenio contra la Municipalidad demandada, en virtud del acuerdo transaccional homologado. SAN PEDRO DE JUJUY, 17 de Abril de 2.017.- AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. N° A-45976/2010, caratulado: “INCIDENTE DE EJECUCION DE CONVENIO deducido del Expte. Principal. N° A-30702/06 caratulado: EL SOL S.R.L. c/ MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN”; y CONSIDERANDO: I.- Lo resuelto por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia en Expte. N° 9179/12 a fs. 38, punto 1°) e integrado el Tribunal, corresponde dar cumplimiento a lo allí ordenado y en consecuencia, dictar nuevo fallo. II.- Que en representación de El Sol S.R.L., la Dra. Silvina Medenica, plantea ejecución de Convenio contra la Municipalidad de Libertador General San Martín, por la suma de pesos NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE ($964.229.-) importe a cargo de la ejecutada en virtud del acuerdo transaccional homologado (fs. 127/130 de autos principales), que se celebrara con esa parte y que incumpliera en su totalidad con el compromiso asumido. En consecuencia, y por su comportamiento renuente, la ejecución resulta autorizada por la cláusula cuarta del referido convenio, y por la observancia del plazo establecido por la Constitución Provincial, según lo afirma en su escrito inicial. Formula reserva respecto a la actualización de intereses y solicita embargo preventivo. III.-Librado mandamiento de pago y citada de remate la ejecutada Municipalidad de Libertador General San Martín en legal forma (fs.8, 9, 15/16), a fs. 13 se presenta el Dr. Luis René Fernandez conforme constancias de autos, adjuntando poder y solicitando el franqueo de los presentes obrados, constando a fs. 16/16 vta. la notificación a la demandada el día 12 de noviembre de 2.010, realizando su presentación el letrado en fecha 17 de diciembre de 2.010 (fs. 13), es decir, encontrándose vencido el plazo para oponer excepciones. En definitiva, la demandada no ha comparecido a oponer excepciones legítimas en tiempo oportuno que obsten al progreso de la ejecución (art. 462 del C.P.C.) y encontrándose vencido el plazo para hacerlo de conformidad con lo dispuesto por los arts. 460, 485 del mismo Código, corresponde dictar sentencia mandando llevar adelante la ejecución. Sin perjuicio de ello, a fs. 22 se presenta el Dr. Carlos Esteban Corrado solicitando personería de urgencia para actuar en representación de la Municipalidad de Libertador General San Martin a fin de tomar intervención en los presentes obrados. A fs. 25 el Dr. Julio Fernando Lobos, en reemplazo del Dr. Luis René Fernandez, adjunta poder y solicita participación de ley. A fs. 66 el último de los letrados da cuenta de pagos parciales adjuntando la documentación correspondiente en Exptes. Administrativos, N° 9029/4053 Año 2.010 a fs. 26/38 por la suma de pesos DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000.-), Expte. N° 9442/4278 Año 2.010 a fs. 39/52 por la suma de pesos DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000.-) y Expte. N° 4963/2081 Año 2.011 a fs. 53/65 por la suma de pesos CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000.-) es decir, por un total de pesos SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($650.000.-) conforme manifestaciones del letrado de la demandada (fs. 66) y reconocimiento del pago parcial por parte de la letrada de la actora Dra. Silvina Medenica a fs. 69. Solicita se dicte sentencia y en otro si digo: solicita se regulen sus honorarios por el monto de la ejecución de convenio tentada, por ser los pagos parciales efectuados con posterioridad a la presentación de la misma. Por todo ello, esta Sala IV de la Cámara Civil y Comercial: RESUELVE I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por EL SOL S.R.L. en contra de la MUNICIPALIDAD DE LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de pesos NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE ($964.229.-) en concepto de capital a la que se aplicaran los intereses devengados al momento del pago definitivo calculados a tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235 (Sala I - Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro”. II.- Tener presentes los pagos parciales acreditados en autos, por la suma de pesos SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($650.000.-) los que deberán ser descontados de la planilla de liquidación que deberá presentar la actora. III.- Diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta la oportunidad de la liquidación pertinente. IV.- Notifíquese a las partes y a CAPSAP, dése cumplimiento a la resolución N°443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, agréguese copias, etc. Fdo. Dra. SILVIA ELENA YECORA - Pte. de Tramite - Dres. GUSTAVO ALBERTO TORO y HORACIO JOSE MACEDO MORESI - Jueces - Ante mi Dra. MONICA VALERIA CABELLO - Prosecretaria .- 019004E
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