JURISPRUDENCIA

    Ejecución de expensas. Monto mínimo para apelar. Ley 26.536. Acordada 45/2016 de la CSJN

     

    En el marco de un juicio de ejecución de expensas, se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto pues el monto del proceso no excede el mínimo previsto por el art. 242 del Código Procesal.

     

     

    Buenos Aires, 21 de junio de 2017.-

    AUTOS Y VISTOS:

    Por recibidos.

    El monto del proceso no excede el mínimo previsto por el art. 242 del Código Procesal, (conf.: Ley 26.536 y acordada 45/2016 de la CSJN, del 27/12/2016, la cual lo ha establecido en la suma de $ 90.000).

    En consecuencia, SE RESUELVE: declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fs. 226. Notifíquese y devuélvase.-

     

    José Luis Galmarini

    Eduardo A. Zannoni

    Fernando Posse Saguier

     

    018296E