JURISPRUDENCIA

    Ejecución de honorarios. Art. 40 de la ley 21839

     

    En el marco de un juicio de cobro de sumas de dinero, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.-

    AUTOS Y VISTOS:

    Aún cuando el arancel creado por la ley 21.839, como su modificatoria, -ley 24.432-, no contienen una disposición que establezca la forma de retribuir los trabajos para la ejecución de honorarios, lo cierto es que el artículo 40 de la ley 21.839, relativo a los procesos de ejecución, dispone que ellos se considerarán divididos en dos etapas, comprendiendo la segunda las actuaciones posteriores a la sentencia, hasta el cumplimiento definitivo de ésta.-

    Son los trabajos correspondientes a esa etapa, los practicados en autos, con la finalidad del cobro, de los honorarios regulados a la beneficiaria (conf. esta Sala H.249.082 del 29/6/98, id. H.423.401 del 11/3/05 y sus citas, entre muchas otras).-

    Ello así y de conformidad con lo establecido por los artículos l, 6, 7, 40 de la 21.839 y concordantes de la 24.432, corresponde modificar los emolumentos del Dr. M M R L los que se fijan en PESOS TRESCIENTOS ($300).-

    Comuníquese a la Dirección de comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-

     

    HUGO MOLTENI

    SEBASTIÁN PICASSO

    RICARDO LI ROSI

     

    022140E