DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Ejecución de sentencia. Aprobación de planilla. Regulación de honorarios. Se aprueba la planilla de liquidación en todas sus partes y sin perjuicio de terceros, fijando en consecuencia los honorarios profesionales por la actuación en los obrados principales, siendo que se había diferido su regulación para cuando existiese base económica para su determinación. San Salvador de Jujuy, 19 de diciembre de 2016.- Autos y vistos: Las constancias del Expediente Nº C-025.243/204, caratulado: “Cobro de sumas de dinero: Llampa Damián c/ Estado Provincial”, y Considerando: Por resolutorio de fecha 05/10/2016 se dispuso: “1.- Rechazar la excepción de falta de personería interpuesta por el Estado Provincial, con costas por el orden causado, conforme los considerandos. 2.- Hacer lugar a la demanda por cobro de pesos deducida por el Sr. Damián Llampa, DNI. N° 8.197.659, en contra del Estado Provincial, a quien se condena a abonar las sumas que le correspondan en concepto de diferencias salariales -promoción categoría 24 ley 5.502- reconocidas por el Decreto N° 941-S-2012, con más el interés de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina conforme lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia en sentencias registradas en L.A. 54 Nº 235 y L.A. 54 Nº 242, más los aportes previsionales correspondientes, conforme nueva planilla que deberá efectuarse por el Perito Contable designado en autos, en el término de diez días de notificada. 3.- Imponer las costas por la cuestión de fondo a la demandada vencida, conforme los considerandos. 4.- Diferir la regulación de honorarios para cuando exista base económica firme. 5.- Dejar constancia en autos, protocolizar, hacer saber, etc.-“ Luego de las alternativas procesales según constancias de autos, a fs. 179/181 rola planilla de liquidación elaborada por la perito CPN. Carlos Armando Jerez; en su liquidación el profesional determina que la suma adeudada al actor asciende a Pesos treinta y cinco mil seiscientos ochenta y cuatro con 16/100 ($ 35.684,16) en concepto de capital e intereses. A fs. 181 vta. se puso a observación de las partes la planilla de liquidación antes referida, sin que la misma haya sido observada. En razón de lo expuesto, corresponde aprobar la planilla de liquidación de fs. 179/181 y establecer la suma de Pesos treinta y cinco mil seiscientos ochenta y cuatro con 16/100 ($ 35.684,16) en concepto de capital e intereses, como monto de condena. Expuesto ello y teniendo en consideración que el monto antes referido es la base económica necesaria para la regulación de los honorarios del representante de la actora, corresponde que los mismos sean regulados. Así, conforme a lo relatado y lo dispuesto por los arts. 2, 4, 6 y concordantes de la ley de aranceles Nº 1.687, teniendo en consideración la naturaleza, en especial la complejidad del asunto, la calidad, eficacia y extensión del trabajo profesional, y el tiempo insumido en el proceso, entendemos justo establecer los que corresponden por la totalidad de la actuación profesional del abogado Aníbal Massaccesi en la suma de Pesos Siete mil ciento treinta y seis con 83/100 ($ 7.136,83), que devengará idénticos intereses a los establecidos para el capital, de conformidad con lo dispuesto en L.A. 54 Nº 235 y Nº 242, desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, con más el I.V.A. si correspondiere. En cuanto a los honorarios del CPN. Carlos Armando Jerez, teniendo en consideración la tarea efectuada, el valor comprometido, el resultado del pleito y demás circunstancias de la causa, corresponde regular sus honorarios en la suma actual de Pesos Un mil novecientos veinticinco ($ 1.925.-) por la labor pericial llevada adelante en autos, con arreglo a lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia en L.A. 19 Nº 114, que devengará idénticos intereses que los establecidos para el capital conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. 54 Nº 235), con más el I.V.A. en caso de corresponder. Por ello, la Sala II del Tribunal Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy Resuelve: 1.- Aprobar la planilla de liquidación de fs. 179/181 y establecer la suma de $ 35.684,16 en concepto de capital e intereses, como monto de condena, conforme los considerandos. 2.- Regular los honorarios profesionales del abogado Aníbal Massaccesi en la suma de $ 7136,83 que devengará intereses de conformidad con lo dispuesto en los considerandos, con más el IVA si correspondiere. 3.- Regular los honorarios del perito CPN. Carlos Armando Jerez en la suma de $ 1.925.- que devengará intereses de conformidad con lo dispuesto en los considerandos, con más el IVA si correspondiere. 4.- Dejar constancia en autos, protocolizar, hacer saber.- 013957E
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