This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 22:24:54 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Ejecucion De Sentencia Planilla De Liquidacion Modificacion De Oficio --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Ejecución de sentencia. Planilla de liquidación. Modificación de oficio   El Tribunal posee la facultad para modificar de oficio la planilla de liquidación de la sentencia, aun cuando las partes no la hubieran observado.     Rosario, 03 de noviembre de 2016. VISTOS: Estos caratulados “CALLEGARI, Griselda Susana c/ Provincia de Santa Fe s/ Recurso Contencioso Administrativo” (Expte. C.C.A. 2 N° 238, año 2013); y, CONSIDERANDO: I. 1. A foja 392, la recurrida acompaña el expediente administrativo N° 01101­0013441­0 iniciado a los fines del cumplimiento de la sentencia y adjunta informe de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, en el que se hace saber a este Tribunal que el haber que percibe la titular de autos es correcto (fs. 391). 2. A fojas 394/399 vta., la parte actora impugna la liquidación practicada por la demandada por no haber respetado lo ordenado en la sentencia de mérito dado que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia informa que no existen diferencias a su favor. Solicita, en consecuencia, se corra vista al Asesor Contable de la Cámara para que practique la respectiva liquidación. 3. A fojas 401/402, la accionada contesta la impugnación efectuada por la contraria y ratifica ­en lo que aquí interesa­ la liquidación oportunamente practicada. Asimismo, a los fines de evitar un mayor desgaste jurisdiccional ratifica la medida para mejor proveer solicitada por la actora a fin que el Tribunal por intermedio de su Asesor Contable practique la respectiva liquidación. 4. Corrida vista al Asesor Contable (fs. 406), y agregadas las constancias arrimadas a fojas 445/484 de autos, el mismo practica liquidación de capital e intereses a junio de 2016 por la suma total de $ 112.378,85 (fs. 586/589). 5. A fojas 591/593, la actora impugna la liquidación confeccionada por el Asesor Contable en cuanto aplica reducciones por razonable proporcionalidad en desmedro de su parte. 6. A fojas 653 y vta., la demandada se presenta y manifiesta que si bien la forma de cálculo de la planilla de capital e intereses es correcta “de acuerdo a lo dispuesto por la Cámara”, los sueldos de activos que se consideran (sueldo bruto 35 horas nivel superior), no coinciden con lo informado por el Ministerio de Educación y el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARH), por cuanto ­insiste en sostener­ “la Sra. Callegari en los últimos 120 meses tuvo un promedio de horas y solo 31 meses trabajó 35 horas, como se detalla en el informe de fecha 24/09/2005.” En base a tales consideraciones, practica una nueva liquidación que al 04.08.16 arroja un total líquido de $ 59.147,05. 7 Finalmente, a fojas 656 y vta., la actora rechaza lo manifestado por la demandada y el informe confeccionado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones, solicitando que, para el caso que su pretensión sea rechazada, se tome como monto mínimo la planilla confeccionada por el Asesor Contable de esta Cámara, y pide se le corra una nueva vista a sus efectos. 8. Corrida la respectiva vista, el Asesor Contable la evacúa a foja 658, convalidando la liquidación antes practicada por haber sido confeccionada de acuerdo a los criterios de cálculos establecidos por la Cámara en la sentencia de mérito. 9. A fojas 659, quedan los presentes en estado de resolver sobre el particular. II. Como lo recuerda la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 (A. y S. T. 20, pág. 172), en criterio que esta Cámara comparte, ni la inactividad de las partes, ni sus expresos planteos, ni la temporaneidad de sus objeciones, vinculan al Tribunal en el control que ­aun de oficio­ puede efectuar de la ejecución de sus pronunciamientos (C.S.J..P “Gardebled”, A. y S. T. 41, pág. 374; “Surkin”, A. y S. T. 54, pág. 365; “Mántaras”, A. y S. T. 60, pág. 176; “Aguirre”, A. y S. T. 68, pág. 5; “Tarsicio”, A. y S. T. 92, pág. 199, entre otros). Ello sentado, y más allá de lo ahora manifestado por la demandada en el sentido que el importe que corresponde liquidar a la recurrente asciende a la suma de $ 59.147,05 (fs. 653 y vta.), lo cierto es que, del análisis de las presentes actuaciones y de lo decidido por este Cuerpo en el Acuerdo N° 279 del 29.05.15, surge que la nueva liquidación practicada por la demandada no se ajusta a las pautas allí establecidas (fs. 237 y ss.). Ello así, pues, atento a que la Provincia de Santa Fe pese a no haber impugnado el decisorio en análisis, insiste en sostener que la liquidación debió haberse practicado teniendo en cuenta que “la Sra. Callegari en los últimos 120 meses tuvo un promedio de horas y solo 31 meses trabajó 35 horas, como se detalla en el informe de fecha 24/09/2005.”, pasando por alto que, en el referido pronunciamiento esta Cámara ordenó a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe que reliquide el haber jubilatorio de la actora “... en base al promedio de las horas cátedras mensuales en los últimos 120 meses anteriores a la fecha del cese, 35 horas, según el informe de fs. 243/245.”. En base a tales lineamientos y con sustento en las constancias obrantes en el expediente, el Asesor Contable de esta Cámara, a pedido de ambas partes, efectúa el cálculo de diferencias existentes con intereses a junio de 2016. Por tanto, siendo que el Acuerdo recaído en autos se encuentra firme y consentido y que, el Asesor Contable ha practicado liquidación a pedido de ambas partes que así lo solicitaron, y que la actora ha manifestado que como monto mínimo a abonar deberá estarse a la planilla confeccionada, corresponde aprobar la liquidación de capital e intereses practicada por el Asesor Contable de esta Cámara por la suma de $ 112.378,85, en cuanto por derecho hubiere lugar. Atento el éxito obtenido, imponer las costas de la presente incidencia a la administración. Por ello, la Cámara de lo Contencioso Administrativo N°2, integrada, RESUELVE: Aprobar la planilla de capital e intereses practicada por el Asesor Contable de esta Cámara a fojas 586/589 de autos, por la suma de $ 112.378,85, en cuanto por derecho hubiere lugar. Costas a la administración. Regístrese y hágase saber.   LÓPEZ MARULL RESCIA DE DE LA HORRA ANDRADA TAMAÑO   Nota:   (*) Sumarios elaborados por Juris online   018773E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 19:19:10 Post date GMT: 2021-03-18 19:19:10 Post modified date: 2021-03-18 19:19:10 Post modified date GMT: 2021-03-18 19:19:10 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com