This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 29 22:07:28 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Ejecucion Fiscal Aduana Verificacion Tardia Prescripcion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Ejecución fiscal. Aduana. Verificación tardía. Prescripción   Se revoca el fallo apelado haciendo lugar a la demanda y declarando prescripta la acción del fisco para exigir el pago de los tributos, toda vez que la Aduana no procedió a la verificación de su crédito en tiempo oportuno.     Buenos Aires, 11 de julio de 2017.- Y VISTOS; CONSIDERANDO: I.- Que, por sentencia de fs. 130/134, la jueza de grado rechazó, con costas, la demanda que La Mercantil Andina Cía. de Seguros SA interpuso con el objeto de que se declare la nulidad de la resolución DE PRLA nº 3455/09. Para decidir de ese modo, la magistrada sostuvo que: (i)En el expediente administrativo identificado bajo nº 12039-1105-2008 se le instruyó sumario a la firma Cairin SA, imputándole la infracción tipificada en el art. 970 CA. Allí se citó a la actora en su carácter de garante de la obligación tributaria (póliza nº...). La resolución DE PRLA nº 3455/09 tuvo por configurada la infracción, impuso una multa a la importadora e intimó el ingreso de los tributos (en la suma de $277.725,51) a la importadora y la compañía de seguros. (ii)Una vez configurado el siniestro, en función de la póliza de seguro de caución otorgada, no surge que sea necesario para demandar a la aseguradora la previa excusión de los bienes del tomador, ni de la presentación en el concurso o quiebra de éste para la verificación del crédito. Es que la caución es un contrato de garantía cuya finalidad es garantizar, a favor de un tercero, el incumplimiento del tomador. De allí que el asegurador se obliga al pago de la suma estipulada ante el mero incumplimiento del deudor, lo que impide que se considere su responsabilidad como subsidiaria. (iii)En lo que concierne al reclamo de IVA adicional y adelanto de ganancias, del cual se quejó la aseguradora por considerar que no se encontraban cubiertos por la póliza, recordó que la operación registrada con el DIT nº 00 001 IT14 004425 U fue garantizada por la actora hasta el límite de U$S 67.000, mayor a la liquidación allí contenida, que incluía derechos de importación, IVA adicional y ganancias, entre otros. II.- Que, disconforme con lo decidido, apeló la actora a fs. 135. Recibida la causa en esta instancia, la aseguradora expresó los agravios que lucen a fs. 142/152, que no fueron replicados por la contraria. En sintonía con sus planteos defensivos expresados al demandar, la compañía de seguros se queja de que el crédito que la Aduana le reclama se encuentra prescripto por aplicación de las normas que rigen el proceso falencial de la importadora. Asimismo reitera su posición relativa a la improcedencia del reclamo por los tributos internos. III.- Que corresponde examinar, en primer lugar, la defensa de prescripción del crédito de la aduana en función de lo dispuesto por el art. 56 de la Ley de Concursos y Quiebras. En ese sentido y, teniendo en cuenta que en las condiciones generales de la póliza de seguros de caución nº... obrante a fs. 113/114 se establece que “[l]a prescripción de las acciones contra el Asegurador se producirá cuando prescriban las acciones de la Administración Nacional de Aduanas contra el Tomador, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables” (ver art. 5°), corresponde remitirse a los argumentos expuestos por la mayoría de esta sala en la causa “La Mercantil Andina Compañía Argentina de Seguros c/ EN -DGA- resol 8035/07 s/ Dirección General de Aduanas” (expte. nº 40.798/07), pronunciamiento del 16 de octubre de 2012. Allí se sostuvo que “[d]e esta estipulación se deriva, como consecuencia, que la aduana no puede pretender válidamente que le asiste a la aseguradora una mayor responsabilidad que la que a ella atribuyen las concretas estipulaciones de la póliza por la que garantizó el pago de los tributos por parte del importador temporal (tomador del seguro), por lo que no cabe duda alguna que, de encontrarse prescripta la acción de cobro que la aduana pudiese tener contra el referido importador-tomador del seguro, también lo estaría la que la aduana, como asegurada, pudiera tener contra la aseguradora que garantizó las obligaciones de aquel importador”. IV.- Que, en estos autos, el vencimiento de la operación de importación temporaria ocurrió el 7 de agosto de 2002. A su vez, según lo informado por el síndico designado en el proceso de quiebra de la importadora, se declaró la quiebra de la compañía el día 21 de junio de 2006 (fs. 31 del sumario identificado con el nº 12039-1105-2008, que se encuentra reservado en Secretaría). Por otra parte, ni en el mencionado sumario, ni en esta causa, fueron acompañadas constancias que acrediten que la aduana hubiera procedido a la verificación de su crédito en relación a la DIT en trato. Siendo esto así, resulta de aplicación, mutatis mutandis, al caso de autos la doctrina que esta sala -aunque con una composición distinta- estableció en la causa “Chubb de Fianzas y Garantías SA (TF 16638-A ) c/ DGA”, pronunciamiento del 4 de septiembre de 2007, en la cual sostuvo que “...si bien es cierto que la Aduana (como asegurada), como regla general, no se encuentra obligada a verificar su crédito en el concurso contra el concursado importador y tomador del seguro para poder accionar contra la compañía aseguradora, también lo es que la Aduana, en el concreto caso de autos, como consecuencia de lo expresamente estipulado en el art. 5° de las “condiciones generales” de la particular póliza de seguros que aceptó en garantía del pago de los tributos por parte del hoy concursado importador tomador del seguro, se encontraba obligada a mantener viva la acción contra éste para poder válidamente accionar contra aquélla, ya que, conforme aquella estipulación, la prescripción de la acción contra el concursado importador y tomador del seguro producía la prescripción de la acción contra la compañía aseguradora... la Aduana, para mantener viva la acción contra el importador (tomador del seguro) luego de la presentación de éste en concurso de acreedores, se encontraba obligada, en virtud de lo dispuesto en el art. 32 de la ley de concursos y quiebras, a someterse al proceso verificatorio en los términos en que esa norma lo prevé, con todas las consecuencia que su falta de cumplimiento provoca... para evitar el riesgo de que la prescripción opere en el transcurso del proceso verificatorio, el titular de la pretendida acreencia debe deducir la demanda tradicional de insinuación para interrumpir su curso...” (ver también causas “Alba Cia. Arg. De Seg (TF 18705-A) c/ DGA”, pronunciamiento del 23 de diciembre de 2010; “Alba Cia. Arg. De Seg. (TF 20177-A) c/ DGA” y “Alba Cia. Arg. De Seg. (TF 18360-A) c/ DGA”, pronunciamientos del 16 de marzo de 2010). Se concluye así en que, toda vez que la Aduana no procedió a la verificación de su crédito en tiempo oportuno, asiste razón a la apelante en cuanto a que, en este caso, operó a su favor la prescripción del reclamo tributario, en los términos de la Ley de Concursos y Quiebras. V.- Que la conclusión enunciada más arriba, vuelve innecesario el tratamiento de los restantes planteos efectuados. Por las razones hasta aquí expuestas, el tribunal RESUELVE: acoger el recurso de la actora, revocar el pronunciamiento apelado y hacer lugar a la demanda, declarando prescripta la acción del fisco para exigir el pago de los tributos, con costas (arts. 68 y 279 del CPCCN). El Dr. Carlos Manuel Grecco integra la sala en función de lo dispuesto por la acordada nº 16/11 de esta cámara. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase.   Clara María do Pico Carlos Manuel Grecco Rodolfo Eduardo Facio    Cor relaciones Alba Cía. Argentina de Seguros SA (TF 18.704-A) c/DGA   - Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. – Sala IV - 01/02/2008 019218E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 00:32:48 Post date GMT: 2021-03-18 00:32:48 Post modified date: 2021-03-18 00:32:48 Post modified date GMT: 2021-03-18 00:32:48 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com