This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 23:11:26 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Ejecucion Prendaria Perencion De Instancia --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Ejecución prendaria. Perención de instancia   En el marco de una ejecución prendaria, se desestima el recurso extraordinario interpuesto pues se sustentó en circunstancias de hecho regidas por el derecho común y procesal.     Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016. Al escrito que antecede: por contestado el traslado conferido. Tiénense presentes las autorizaciones conferidas en el punto IV. Y Vistos: 1. La parte demandada dedujo en fs. 421/439 recurso extraordinario contra la sentencia de esta Sala de fecha 13/09/2016 (fs. 414) que declaró operada la caducidad de la instancia en relación al recurso de apelación interpuesto en fs. 313. La presentación fue respondida por la actora en fs. 446/449. 2. Desde una óptica sustancial, la cuestión aquí debatida y resuelta por la Sala, se sustentó en circunstancias de hecho regidas por el derecho común y procesal -vgr. transcurso del plazo legal previsto por el cpr. 310, inc. 2-, cuya valoración excluye, como principio, la posibilidad de habilitar esa vía extraordinaria (C.S.J.N., Fallos 270:22, 274:273, 287; 457, 291:449). Tampoco se advierte que concurran en el caso razones de envergadura para que el Tribunal se aparte excepcionalmente de dicho criterio, en tanto la decisión cuestionada cuenta con adecuados fundamentos que obstan a su descalificación como acto jurisdiccional, circunstancia que excluye la tacha de "arbitrariedad" invocada. En definitiva, los argumentos de la recurrente sólo configuran una discrepancia con la interpretación realizada en la resolución de fs. 414. En tal sentido la admisión de los recursos en esas condiciones importaría atribuirles una finalidad correctora -en una tercera instancia- de fallos erróneos o que se tengan por tales como consecuencia del desacuerdo con la solución adoptada, lo cual coadyuva argumentalmente para la desestimación del planteo. Finalmente corresponde observar que la sentencia dictada en un juicio ejecutivo no puede considerarse definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 pues se halla sometida a la posibilidad de ser posteriormente revisada en un proceso de conocimiento pleno, y por tanto tampoco autoriza la admisión del remedio federal en cuestión (C.S.J.N., 03.09.91, "Banco Shaw S.A. c/Vázquez Alejandro"; CNCom. E, 09.03.90, "Cacciola Nora c/Mellace Alfredo"; CNCom. A, 22.12.05, "Banco Itaú Buen Ayre S.A. c/Kawon Ignacio y otro s/ ejecutivo"). 3. Por ello, se Resuelve: i) Desestimar el recurso extraordinario deducido. ii) Imponer las costas a la parte recurrente en función de resultar vencida en la cuestión (CPr. 68). iii) Notifíquese. (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015. Fecho, devuélvase a la instancia de grado. El Sr. Juez de Cámara, Dr. Juan Manuel Ojea Quintana, no interviene en la presente resolución por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional). Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).   Rafael F. Barreiro Alejandra N. Tevez María Julia Morón Prosecretaria de Cámara     012901E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 14:24:30 Post date GMT: 2021-03-19 14:24:30 Post modified date: 2021-03-19 14:24:30 Post modified date GMT: 2021-03-19 14:24:30 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com