This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 13:48:00 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Embargo De Haberes Jubilatorios Improcedencia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Embargo de haberes jubilatorios. Improcedencia   En el marco de una ejecución especial, se confirma la sentencia que rechazó el embargo de haberes jubilatorios pues las prestaciones del sistema previsional no pueden ser embargadas, salvo en los supuestos taxativamente reglados, porque son prestaciones de subsistencia y el crédito ejecutado no constituye una obligación de alimentos emergentes de vínculos de parentesco.     ///nos Aires, de septiembre de 2017.- AUTOS Y VISTOS: I.- Contra el proveído dictado a fs. 457/vta., el Dr. Raho sostiene su recurso en el escrito de fs. 462/465.- Solicita el profesional antes referido que se trabe embargo sobre los haberes jubilatorios del demandado (ver fs. 454/456).- II.- Según lo dispone el inc. c) del art. 14 de la ley 24.241, los beneficios previsionales resultan en principio inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas.- Si bien el crédito por honorarios reviste carácter alimentario, dicha asimilación “a priori” no autoriza a ampliar el marco de las excepciones precedentemente señaladas. El principio es que las prestaciones del sistema previsional no pueden ser embargadas, salvo en los supuestos taxativamente reglados, porque son prestaciones de subsistencia y el crédito ejecutado no constituye una obligación de alimentos emergentes de vínculos de parentesco (Colombo-Kiper, “Código Procesal ...”, t. II, pág. 666) ni guarda relación con las sumas involucradas en el concepto de litisexpensas (op. citada, t. VI, pág. 241; C.N.Civ., Sala “G” autos “Romano Duffau, Gustavo c/ Rabago, Donato s/ejecución”, del 19/3/01, publicado en la página de Internet de la C.S.J.N., base b-151, documento 14998; C.N.Civ., Sala “J”, in re “Escudero, Andrés Rodolfo c/Alvarez, Oscar s/daños y perjuicios”, del 18/9/02, documento 15562; ídem esta Sala “L”, autos “Faro S.A. c/ Mansilla, María Angélica s/desalojo”, del 28/5/2013 y autos “Kabbas de Sastre, Sara c/Consorcio Propietarios Moliere 2836 s/daño y perjuicios”, del 7/10/2013).- Por las razones precedentemente reseñadas, la medida pretendida al no alegarse y acreditarse razones especiales que justifiquen apartarse en el caso de lo normado por el inc. c) del ya citado art. 14 de la ley 24.241 resulta improcedente, como se decidió en la instancia de grado.- Igual suerte debe correr también el embargo de un 20% del haber jubilatorio de la demandada, en subsidio solicitado por el Dr. Raho. III.- Por lo expuesto el Tribunal, RESUELVE: Confirmar la decisión de fs. 457/vta.- Regístrese, notifíquese al ejecutante de acuerdo con las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., comuníquese al C.I.J. y devuélvase.-   Fecha de firma: 04/09/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: VICTOR FERNANDO LIBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCELA PEREZ PARDO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: GABRIELA ALEJANDRA ITURBIDE, JUEZ DE CAMARA   021277E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 04:01:33 Post date GMT: 2021-03-19 04:01:33 Post modified date: 2021-03-19 04:01:33 Post modified date GMT: 2021-03-19 04:01:33 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com