This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jun 11 6:56:17 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Emolumentos Provisorios --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Emolumentos provisorios   En el marco de un juicio sumarísimo, se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que reguló en forma provisoria los honorarios correspondientes al perito médico.     Buenos Aires, 17 de febrero de 2017.- Por recibidos; AUTOS; VISTOS y CONSIDERANDO: I.- En el pronunciamiento de fs. 239 el a quo reguló en forma provisoria los honorarios correspondientes al perito médico Dr. José Angel Minella ($ 7.000.-); los que determinó que debían ser abonados por las partes en mitades; La Sra. Defensora Oficial -en representación de la parte actora- apeló la carga impuesta a su representada en relación al pago de los emolumentos provisorios regulados al perito médico (conf. fs. 244 y 246/247 respectivamente). Median asimismo recursos contra la regulación de honorarios propiamente dicha (conf fs. 242 y 244) II.- Así planteado el diferendo, cabe señalar que por tratarse de una cuestión en la que está comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta Sala, causa 9200/2009 del 25.3.10 y sus citas, entre otras). III.- En la especie, se debe considerar que, en lo que respecta a las costas, aun cuando se aplicara el último párrafo del art. 77 del C.P.C.C.N, el monto que la actora debería abonar en carácter de los honorarios del perito médico no supera el mínimo de $20.000 previsto en el art. 242 del Código Procesal, conforme la modificación realizada por la ley 26.536; por lo que desde esta perspectiva, el recurso interpuesto por la Sra. Defensora Oficial fue mal concedido. En virtud de lo expuesto, esta Sala, RESUELVE: declarar mal concedido el recurso de fs. 246/247 en lo que se refiere al criterio adoptado por el a quo para el pago de los emolumentos del perito médico. Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto, el monto por el que razonablemente hubiera podido corresponder de haber prosperado la acción, el carácter de las cuestiones sobre las que debió expedirse el perito médico José Angel Minella y la adecuada proporción que sus honorarios deben guardar con los honorarios que pudieran corresponder en este estado a los letrados y la relación que tuvo su informe para la composición del litigio, redúcese sus emolumentos a la suma de pesos seis mil ($ 6.000). La Dra. Graciela Medina no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN). Regístrese, notifíquese por vía electrónica -y a la Sra. Defensora Oficial mediante la remisión de los autos a su público despacho y devuélvase.   ALFREDO SILVERIO GUSMAN RICARDO VICTOR GUARINONI   020287E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 02:04:41 Post date GMT: 2021-03-18 02:04:41 Post modified date: 2021-03-18 02:04:41 Post modified date GMT: 2021-03-18 02:04:41 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com