JURISPRUDENCIA

    Emolumentos. Regulación

     

    En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 11 de septiembre de 2017.-

    AUTOS Y VISTOS:

    I.- Por recibido.-

    II.- En atención resultado del proceso el monto a considerar como base regulatoria sería la suma reclamada en autos conforme la doctrina del fallo plenario recaído en autos “Multiflex S. A. c/ Consorcio”, publicado en La Ley 1975-D, pág. 297. En este sentido ya la sala ha decidido (15/11/13 en exptes. N° 41.991/09 y N° 8085/13, entre muchos otros) que hasta tanto se constituyan los tribunales colegiados a los que hace referencia la ley 26.853, habrá de mantenerse la vigencia de las normas procesales que establecen la obligatoriedad de las doctrinas sentadas en los plenarios (art. 303 CPCCN).

    Pero en el especial caso de autos, como ya ha dicho la Corte Suprema en autos “Martín, Jorge Alberto c/ Shin, Dong Sik” (Fallos 318:558), al señalar que “la circunstancia de haber obtenido la actora el beneficio de litigar sin gastos exige efectuar una interpretación adecuada de la ley 21.839, ya que al amparo de dicho beneficio pudo incluir en su demanda un monto arbitrario”. Por ello, a efectos de regular los honorarios es necesario apartarse del monto reclamado en la demanda (esta Sala, L. 450.797, del 13/3/07, entre otros).

    En consecuencia, en atención a la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada, la primera etapa cumplida y el resultado obtenido; conforme lo normado por los arts. 6, 7, 9, 33, 37, 38 y conc. de la ley 21.839 y el art. 13 de la ley la ley 24.432, por ajustados a derecho se confirman los honorarios regulados a fs. 408 y 417 en favor de los letrados y apoderados de las partes.

    III.- Regístrese y, una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N° 24/13 de la C.S.J.N., devuélvase. Se encomienda la notificación de la presente a la instancia de grado. Integra la Sala la Dra. María Isabel Benavente según Resolución del Tribunal de Superintendencia N° 707/17.

     

    CARLOS A. BELLUCCI

    MARIA ISABEL BENAVENTE

    CARLOS A. CARRANZA CASARES

     

     

    022515E