This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 1 13:50:17 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Enajenacion De La Empresa En Marcha Norma Mas Favorable Al Trabajador Arts 203 Y 205 Bis De La Lcq --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Enajenación de la empresa en marcha. Norma más favorable al trabajador. Arts. 203 y 205 bis de la LCQ   En el marco de un incidente de enajenación de la empresa en marcha, se hace lugar al recurso interpuesto por la Cooperativa de Trabajo pues la finalidad del ordenamiento concursal es la de privilegiar la conservación del emprendimiento en manos de los trabajadores, para lo cual deben computarse la totalidad de los créditos que ellos detentan.     Buenos Aires, 5 de julio de 2016. Y VISTOS: 1. Apeló la Cooperativa de Trabajo R y H. Limitada la resolución de fs. 316/7. Sostuvo el recurso con la memoria de fs. 321/31, respondida a fs. 333/5. La Fiscalía de Cámara emitió dictamen a fs. 340/2. 2. El art. 203 bis, LCQ, prevé que a los fines de la adquisición de la empresa mediante el procedimiento establecido por el art. 205, los trabajadores reunidos en cooperativa pueden ofrecer en compensación los créditos que les asisten contra la fallida, para lo cual pueden utilizar total o parcialmente aquellos de los que resulten titulares, en tanto los cedan voluntariamente al ente que integran. La norma citada en primer término fue incorporada a la normativa concursal mediante la ley 26.684 y su finalidad fue la de dar adecuada garantía y protección a los acreedores laborales. La reforma incluyó también regulaciones específicas respecto de las cooperativas formadas por ex trabajadores, a efectos de facilitar y garantizar la continuidad de la actividad empresarial bajo su órbita, no solo en la etapa liquidativa propia de la falencia, mediante las previsiones de los arts. 203 bis y 205, sino también como medio para evitar esa situación (art. 48 bis). Es de destacar que las normas referidas, que regulan supuestos similares, en ambos casos expresamente disponen que deben ser computados los créditos que les correspondan a los trabajadores integrantes de las cooperativas. Tiene dicho esta Sala que en casos como el sub examine, debe prevalecer la norma que sea más favorable al trabajador (CNCom., esta Sala, in re, “Lance Impresores SRL s/ Quiebra”, 22-4-16). En razón de ello y tal como lo expresara la Sra. Fiscal, cuyos argumentos se comparten y a los que cabe remitirse a fin de mantener economía expositiva, la finalidad del ordenamiento concursal es la de privilegiar la conservación del emprendimiento en manos de los trabajadores, para lo cual deben computarse la totalidad de los créditos que ellos detentan, puesto que no solo se trata del texto expreso de la norma, sino que decidir lo contrario, dejaría carente de sustento la reforma de la ley 26.684. La decisión recurrida, en tanto ordena compensar el monto del dividendo concursal a percibir por los acreedores y no la totalidad de sus créditos, importa una interpretación forzada de la letra de la ley al establecer un parámetro que no es el específicamente regulado, motivo por el cual corresponderá admitir el recurso. 3. Por lo expuesto, se admite la apelación de fs. 319 y se revoca la resolución de fs. 316/317. Las costas de ambas instancias se distribuirán en el orden causado, en atención a las particularidades de la cuestión debatida (art. 68, CPCCN). 4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Fiscalía de Cámara en su despacho, y devuélvase al Juzgado de origen. 5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN. 6. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).   MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO       014741E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 16:18:34 Post date GMT: 2021-03-18 16:18:34 Post modified date: 2021-03-18 16:18:34 Post modified date GMT: 2021-03-18 16:18:34 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com