|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Thu May 28 19:21:13 2026 / +0000 GMT |
Encarcelamiento Preventivo Derecho A Permanecer En LibertadJURISPRUDENCIA Encarcelamiento preventivo. Derecho a permanecer en libertad
En el marco de una causa por infracción a la ley 22.415, se confirma la resolución del juez que denegó la excarcelación solicitada.
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017. VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial de Y. M. A. contra la resolución del juez que denegó la excarcelación de su asistida. Lo informado en sustento del recurso. CONSIDERARON: Los Dres. Repetto y Bonzón: Que lo resuelto se funda en razones de cautela frente a la suposición de que Y. M. A. podría intentar eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación. Que si bien el derecho a permanecer en libertad durante el proceso torna preferible la adopción de otras medidas cautelares distintas al encarcelamiento preventivo, en este caso no se advierte la posibilidad de tomar alguna de esas cautelas ya que, conforme la interpretación de la ley aceptada por la Cámara Nacional de Casación Penal en el fallo Plenario N°13 “Diaz Bessone, Ramón Genaro”, las circunstancias mencionadas por el juez en su resolución, autorizan a presumir fundadamente que Y. M. A. podría intentar eludir la acción de la justicia y/o obstaculizar el curso del proceso en caso de ser concedida su excarcelación. Que, en cuanto al peligro de fuga, para determinar si existe arraigo suficiente debe tenerse en cuenta un conjunto de factores objetivos. En este caso, no se encuentra debidamente acreditado qué actividad laboral estable, permanente y formal desarrolla A., más allá de lo manifestado por la propia imputada al prestar declaración ante el juez. Tampoco consta de forma fehaciente cuál sería su domicilio ya que, según lo manifestado por la nombrada no recuerda su dirección exacta donde habría residido recientemente. Que, por otro lado, las características y la entidad de los hechos en los que se le atribuye intervención, el intento de extraer del territorio nacional 3.935 gramos de sustancia estupefaciente, que por su cantidad estaría inequívocamente destinada a ser comercializada, la grave calificación legal provisoria atribuida por el juez a esos sucesos, la circunstancia de que aún no se habría identificado a la totalidad de los presuntos partícipes de la maniobra ilícita investigada, justifican la estimación del a quo en el sentido de que A. podría obstaculizar las investigaciones en caso de ser puesta en libertad. Que, por último, recientemente la Cámara Federal de Casación Penal expresó “...La gravedad del hecho y la elevada pena en expectativa que corresponde a los ilícitos que se le reprochan, sustentan en una primera aproximación la existencia de peligro de fuga en los términos previstos en el art.319 del CPPN. Los riesgos procesales, a su vez, se ven acrecentados ante la modalidad comisiva del hecho en el que habrían intervenido múltiples personas -algunas de la cuales no han sido habidas al día de la fecha-, extremo que, evaluado a la luz del estado actual de la pesquisa, indican que la libertad del encausado podría poner en peligro la investigación...” (Registro N°53/17, de fecha 12/1/2017, Sala de Feria CFCP, en causa CPE 529/2016/129/10/CFC6). Que, en esas condiciones, corresponde confirmar la resolución recurrida en cuanto deniega la excarcelación de Y. M. A., con costas. El Dr. Hendler: Que la actitud de la imputada en cuanto a la indicación de su domicilio da pie a la estimación de que en caso de ser puesta en libertad podría eludir la acción de la justicia. Por lo que adhiero al voto de los Dres. Repetto y Bonzón. Por lo expuesto SE RESUELVE: CONFIRMAR la resolución apelada. Con costas. Regístrese, notifíquese, remítanse las fotocopias certificadas de loa autos principales al juzgado de origen y devuélvase.
EDMUNDO S. HENDLER JUEZ DE CAMARA NICANOR M. P. REPETTO JUEZ DE CAMARA JUAN CARLOS BONZON JUEZ DE CAMARA ANTE MI MARIA MARTA NOVATTI SECRETARIA 021507E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |