This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 25 6:30:05 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Envio De Carta Documento Costas Del Proceso --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Envío de carta documento. Costas del proceso   En el marco de un juicio ordinario, se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó al banco demandado a abonarle a la actora cierta suma de dinero en concepto de daño moral.     Buenos Aires, 18 de Octubre de 2017. Y VISTOS: I. Motiva la intervención el recurso interpuesto por la Sra. Arévalo Marina a fs. 344 contra la sentencia definitiva dictada a fs. 335/341 que hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó a Banco Itaú Argentina S.A a abonarle la suma de $ 30.000 en concepto de daño moral. Las costas se impusieron a la demandada vencida. Los agravios expresados a fs. 355/358vta, que fueran contestados a fs. 373/374, se centran en el rechazo de la indemnización por daño emergente y la suma concedida en concepto de daño moral. II. La sencillez de las cuestiones sometidas a la consideración de la Alzada aconseja dar rápida solución al caso, recurriendo a la vía del CPr., 275 (C.N.Com., esta Sala, in re “Bartolomé, Alberto O. c/ Tibogal S.C.A. s/ ordinario”, del 02/11/90; íd. in re “Coperamt SA c/ Vega, César s/ ordinario”, del 07/03/91; íd. in re “Zalcman, José y otro c/ Iresuk, Roberto y otro s/ sumario”, del 30/03/93; íd. in re “American Express Argentina S.A. c/ Naya, María C. s/ ordinario”, del 14/03/94; entre otros). III. Sostuvo la actora que el Sr. Juez a quo no tuvo en consideración los gastos que debió afrontar como consecuencia de la situación generada por la entidad bancaria y que, según ella, reclamó en concepto de daño emergente. Concretamente mencionó un importe de $ 27,50 que le fuera cobrado por “comisión pedido de chequera” y el gasto incurrido al enviar la carta documento que en copia obra a fs. 157/160. En el escrito inaugural (fs. 33/40), la Sra. Arévalo no individualizó cuáles eran los desembolsos de dinero e incomodidades que tuvo que soportar por el accionar de la demandada y tampoco reclamó la comisión abonada por la emisión de la chequera. El punto 3.2 sólo hace referencia a “...gastos que debí afrontar con dinero que tenía destinado a utilizar para otros fines...” pero no los especifica de modo alguno, omisión que, en esta instancia, impide su tratamiento. Ello en tanto importa un argumento que la accionante introduce en el proceso fuera de la oportunidad prevista en el código de rito y por ende extralimita el ámbito de conocimiento de este Tribunal a la luz de lo dispuesto por el art. 277 del cpr. A mayor abundamiento, lo abonado por el envío de la carta documento mencionada previamente es una erogación que debe ser considerada dentro de las costas del proceso. Así, se denomina gastos causídicos a los que las partes se ven obligadas a efectuar como consecuencia directa de la sustanciación del proceso, y en principio dentro de él. Son las erogaciones impuestas a los litigantes, para la iniciación y prosecución del proceso de que se trata (C.N.Com., Sala A, in re “Gamallo Amalia Pilar c/ Feser Vanesa Miriam s/ ejecutivo”, del 12/02/15). En ese sentido, la misiva se debió a la necesidad de intimar a la contraparte como paso previo a la iniciación del presente juicio y conforma las costas, pues era imprescindible a fin del reconocimiento de su derecho. Por todo ello, se rechaza el agravio. IV. En cuanto a la queja relacionada con la indemnización reclamada por daño moral, también será denegada. La recurrente sustentó su postura en que la sentencia de primera instancia no evaluó adecuadamente los daños que le habría ocasionado la entidad financiera accionada al disponer indebidamente de sus fondos e imputarlos al pago de cheques no librados por su parte. Se propiciará aquí la misma solución dada ut supra. Nótese que en el libelo inicial (ver fs. 35, pto. 3.1), la actora sólo reclamó los daños producidos por su inclusión errónea en los registros de deudores y el libramiento de cheques a su nombre por personas desconocidas. En cambio, no refirió, como intenta reclamar en este estadio del proceso, que las operaciones realizadas en su cuenta hayan derivado en otros perjuicios por los que debiera responder Banco Itaú. Como ya se dijo, por regla, no pueden ser sometidas a consideración del Tribunal de apelación las cuestiones que no fueron oportunamente debatidas en la instancia anterior (Fallos 298:492), por lo que se desestima el agravio. A todo evento, agréguese que ante la inexistencia de mayores elementos probatorios que permitan formar convicción respecto a los perjuicios efectivamente padecidos por la apelante, se concluye que el monto fijado prudencialmente en la anterior instancia es adecuado para indemnizar el daño moral sufrido como consecuencia del accionar negligente del banco demandado. V. Atento lo decidido, las costas de esta instancia se imponen a la actora vencida por aplicación del principio genérico de la derrota objetiva plasmado en los arts. 68 y concordantes del CPCC. VI. Como corolario de todo lo expuesto, se rechaza el recurso de fs. 344 y se confirma la sentencia dictada a fs. 335/341, con costas de esta instancia a la apelante vencida. Regístrese por Secretaría y notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. VII. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen. VIII. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).   MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI   021999E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 13:37:51 Post date GMT: 2021-03-18 13:37:51 Post modified date: 2021-03-18 13:37:51 Post modified date GMT: 2021-03-18 13:37:51 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com