This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 17:45:23 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Escrituracion Nulidad De Notificacion --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Escrituración. Nulidad de notificación   En el marco de un juicio de escrituración, se revoca la resolución que declara nula cierta notificación y lo obrado a su consecuencia.     Buenos Aires, de mayo de 2017.- Por recibido. Autos y vistos: I.- Contra la resolución de fs. 168/169 que declara nula la notificación cursada a fs. 62 y lo obrado a su consecuencia, interpone recurso de apelación el actor. Sus agravios obran a fs. 173/177 y no merecieron respuesta del demandado. II.- Este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse recientemente en el exped. 24.376/2014 “De los Ángeles Moreno, María c/ Iacobucci, Daniel Osvaldo s/ escrituración”, motivo por el cual, en lo pertinente, para resolver el recurso planteado se seguirá el criterio allí fijado. La declaración de nulidad del acto procesal irregular no resulta procedente si el mismo ha sido consentido, aunque fuere tácitamente por la parte interesada en la declaración, consentimiento que se presume cuando no se promueve el respectivo incidente de nulidad dentro de los cinco días subsiguientes al conocimiento del acto, aunque fuere en forma extrajudicial (art. 170 CPCC). De los antecedentes de autos surge que el planteo de nulidad promovido con fecha 27/10/16 fue realizado sin indicación precisa acerca de las circunstancias en que el nulidicente tomó conocimiento de la existencia de los presentes obrados. En efecto, con el escrito se acompañó copia de un acta notarial, en la cual se dejó sentado que en la fecha en que se libró el instrumento (el 20/10/16) el demandado Iacobucci tomó conocimiento de la presunta existencia de estos autos a través de un letrado de la ciudad de Mar del Plata, y que luego corroboró dicha información -ante el escribano que suscribió el acta mediante la consulta del sistema informático del fuero. Al respecto, cabe señalar que tal circunstancia, por sí sola, no reviste entidad definitoria de la cuestión suscitada, es que si bien no escapa a la valoración del Tribunal la versión dada por el letrado del demandado –suscripta por acta notarial- respecto de la forma en que el demandado tomó conocimiento de la existencia de estas actuaciones –a través de otro letrado de su representado-, dada la particular importancia del acto en cuestión, debe estarse por la temporaneidad del planteo. III.- En el caso de autos, el nulidicente fundó su planteo en que la cédula obrante a fs. 62 -notificada bajo responsabilidad de la parte actora- fue dirigida a un domicilio en el cual no reside desde el año 2011, es decir, desde antes de que se promoviera la demanda de autos. En el acta anteriormente referida el escribano dejó sentado que en dicho acto el demandado exhibió documentación –documento nacional de identidad- que acreditaría su domicilio en la Ciudad de Mar del Plata, desde el 28/01/11. Ahora bien, de las constancias del boleto de compraventa firmado entre las partes, cuyo original se tienen a la vista, surge que el nulidicente constituyó domicilio especial a los efectos judiciales y extrajudiciales del contrato en la calle Irigoyen 1522 de la Ciudad de Buenos Aires; en tanto que en el “Acta de posesión” lo hizo en Irigoyen 1518. Ambos actos jurídicos fueron efectuados durante el año 2012 y no han sido desconocidos por el Sr. Iacobucci, sino todo lo contrario (cfr. fs. 142), lo que cual deja sin sustento el argumento central de la nulidad que se funda en su residencia en la ciudad de Mar del Plata. Como se dijo, este Tribunal se ocupó de un planteo similar formulado por el accionado en la causa 24.376/2014 “De los Ángeles Moreno, María c/ Iacobucci, Daniel Osvaldo s/ escrituración”, en la cual se dirigió la notificación del traslado de la demanda al domicilio de la calle Rodríguez Peña n° 434 piso 4to. depto. “C” de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud que había sido fijado contractualmente por Iacobucci en el respectivo boleto de compraventa de la unidad involucrada en aquel proceso (celebrado con fecha 24/08/11). Al igual que en el presente caso, cláusula décimo tercera del boleto establece que dicho domicilio puede ser sustituido por otro dentro de la misma jurisdicción, siempre que sea comunicado a la otra parte en modo fehaciente (ver. documental de fs. 15/16 obrante en sobre reservado). Sentado lo anterior, debe señalarse que ni el proceso citado, ni en este, se acompañado prueba alguna –ni siquiera se ha alegado- que demuestre que el apelante hubiera notificado a la contraria el cambio de domicilio al cual hace referencia en su presentación. De modo tal que, demostrada la dudosa validez de la argumentación en la que se funda la nulidad en virtud los propios actos del nulidicente, la ausencia de alegación y/o prueba que dé cuenta de la comunicación del cambio de domicilio contractual y que en el expediente citado se ha comprobado que el domicilio al que se cursara la notificación impugnada fue fijado contractualmente por el nulidicente, la resolución revocatoria de la decisión apelada se impone por la propia fuerza de los hechos referidos. Como corolario de lo expuesto, habrán de receptarse los agravios formulados por la actora. Las costas serán impuestas, en ambas instancias, a Iacobucci en su calidad de parte vencida (art. 68 y 69 del CPCCN). Por todo ello, SE RESUELVE: revocar la resolución de fs. 168/169 con costas de ambas instancias a cargo de Iacobucci (art. 68 y 69 del CPCCN). Regístrese y publíquese (Conf. Acordada 24/2013 CSJN). Fecho, devuélvase, encomendando la notificación de la presente en la instancia de grado.-   Fecha de firma: 12/05/2017 Firmado por: DR. MAURICIO LUIS MIZRAHI, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA    017784E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 21:57:35 Post date GMT: 2021-03-18 21:57:35 Post modified date: 2021-03-18 21:57:35 Post modified date GMT: 2021-03-18 21:57:35 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com