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Estupefacientes Articulo 5 Inciso C De La Ley 23 737JURISPRUDENCIA Estupefacientes. Artículo 5°, inciso “c”, de la ley 23.737
Se confirma la resolución que no hizo lugar a la excarcelación solicitada.
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2017-. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Señor Defensor Oficial Doctor Juan Martín Vicco, asistente legal de F. E. M., contra el decisorio de fs. 3/5 vta. de esta incidencia en cuanto no hace lugar a la excarcelación que oportunamente solicitara. II-En primer lugar la defensa hace mención a sus cuestionamientos sobre el procedimiento que diera origen a estos actuados, sin perjuicio de lo cual aclara que formulará el planteo por la vía pertinente. Además, resalta que en tanto el fiscal ha dictaminado favorablemente respecto de la libertad de su asistido, se impone a los jueces adoptar ese criterio. Por último, considera que no existen riesgos procesales que ameriten el encierro preventivo de M., por lo que solicita se le otorgue el derecho a permanecer en libertad durante el desarrollo del proceso. III- Ahora bien, en relación a lo manifestado por la defensa en orden al procedimiento que culminara con la detención del nombrado, es dable señalar que en tanto esa parte sostiene expresamente que hará el planteo por la vía respectiva, el mismo será resuelto entonces en esa oportunidad. En punto al siguiente argumento, cabe consignar que en la materia debatida, a juicio de los suscriptos el dictamen del Fiscal no reviste carácter vinculante, siendo que el precedente de esta Sala que se cita sobre el punto, no resulta aplicable conforme se desprende de la lectura íntegra de su texto. Sentado lo expuesto, y analizadas las constancias de la causa, cabe adelantar que la resolución apelada habrá de ser confirmada, en tanto se advierte de momento la existencia de riesgos procesales que no pueden ser neutralizados con otras medidas de aseguramiento menos gravosas que su detención. Es dable recordar que el imputado ha sido legitimado pasivamente en orden al delito previsto y reprimido por el artículo 5°, inciso “c” de la ley 23.737. Así, la elevada amenaza de pena que se erige sobre el nombrado resulta un factor relevante teniendo en cuenta la gravedad de los hechos que se le endilgan, sumado a la ausencia de elementos que desvirtúen la presunción de fuga que de allí se deriva (artículos 312, 316, 317 y 319 del C.P.P.N.). En esta dirección, habrá de merituarse que el nombrado se encuentra imputado en la causa del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 61, Secretaría n° 78, registrada bajo el n° 203456/17 (2883) -ver fs. 97 de los autos principales-, por un hecho de hurto con escalamiento acaecido momentos antes y en las cercanías del domicilio en el que se descubrió el aquí investigado, por lo que luce necesario contar con una acabada certificación de aquella para conocer su estado actual y la situación del imputado, para decidir sobre su excarcelación. De otra parte, y sin perjuicio de la constatación de domicilio agregada a fs. 49 de los autos principales, en virtud de las nuevas declaraciones incorporadas a la causa (conf. fs. 177/80 y 225/vta..), aparece como incierto el lugar de su residencia por lo que resulta necesario se efectúe una efectiva corroboración del domicilio actual del imputado. Por último, y a fin de contar con un acabado panorama de la situación personal y familiar de M., luce necesario proceder a la confección de un amplio informe socioambiental, a través de la oficina de Delegados Judiciales de esta Cámara. En consecuencia, y teniendo en cuenta que el tiempo que lleva en detención no resulta irrazonable, es que las circunstancias reseñadas conllevan a confirmar, al menos de momento, el auto recurrido en tanto existen elementos suficientes que permiten presumir la concurrencia de riesgos procesales que obstan a que recupere la libertad. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución fs. 3/5 vta. de este incidente en todo cuanto decide y fuera materia de apelación. Regístrese, hágase saber y devuélvase. El Dr. Cattani no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.-
EDUARDO GUILLERMO FARAH JUEZ DE CAMARA MARTIN IRURZUN JUEZ DE CAMARA PABLO J. HERBON Secretario de Cámara 021599E |
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