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Excarcelacion DenegacionJURISPRUDENCIA Excarcelación. Denegación
Se confirma la resolución que no hizo lugar a la excarcelación solicitada, bajo ningún tipo de caución.
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2017. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de R R T S, a fojas 94/6, contra la resolución obrante a fojas 84/7, en cuanto no hizo lugar a la excarcelación de su asistido, bajo ningún tipo de caución. II. La defensa, en lo sustancial, se agravió tras considerar que no existen elementos para fundar el peligro de fuga o el entorpecimiento de la investigación con relación a su asistido. Al respecto, resaltó que el imputado tiene arraigo. En su respaldo, indicó que se encontraba debidamente identificado, que carece de antecedentes penales y destacó que posee domicilio, el que ha sido debidamente constatado. Todo ello permitiría sostener que, en caso de que se le conceda la excarcelación, T S no adoptaría una conducta que obstaculice el accionar de la justicia. Asimismo, cuestionó lo argumentado por el juez en relación a que, en el supuesto de que el nombrado recupere su libertad, podría entorpecer la investigación, toda vez que, a su entender, no había indicado de qué modo podría obstaculizar la realización de las medidas que quedaban pendientes de producción. Al momento de celebrarse la audiencia prevista por el artículo 454 del CPPN, mantuvo los mismos agravios. III. Llegado el momento de resolver, luego de haber analizado el caso en concreto, entendemos que las impugnaciones esgrimidas por el apelante no logran conmover el pronunciamiento atacado, puesto que las constancias acollaradas a la causa nos llevan a mantener la decisión de primera instancia de no hacer lugar a la excarcelación requerida, dado que consideramos que no existen otros medios menos lesivos que permitan neutralizar los riesgos que aquí se presentan. Cabe destacar que los extremos señalados por el a quo como generadores de peligros procesales aparecen adecuados a la luz de las particulares características del presente caso, lo cual nos lleva a concluir que de recuperar su libertad el imputado podría eludir el accionar de la justicia o entorpecer la investigación. De este modo, el pronóstico negativo denotado por el a quo hace que los riesgos procesales advertidos en autos no puedan ser conjurados por medios menos lesivos que el encierro preventivo. En ese sentido, es preciso resaltar el desapego a la ley exteriorizado por el imputado, quien luego de haber obtenido su libertad fue nuevamente hallado desplegando maniobras similares, en el mismo domicilio, a aquellas que ya le habían sido provisoriamente reprochadas. En virtud de lo expuesto, consideramos que el escenario señalado por el instructor, y frente al acotado margen de este incidente de excarcelación, resulta suficiente para acreditar los riesgos que la cautela personal está llamada a neutralizar. En consecuencia, es que entendemos que se debe homologar la resolución recurrida. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución de fojas 84/7 en cuanto no hace lugar a la excarcelación de R R T S bajo ningún tipo caución. Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN, hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.), y devuélvase a la anterior instancia. Sirva la presente de atenta nota de envío.
LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA JUEZ DE CÁMARA JORGE LUIS BALLESTERO JUEZ DE CAMARA ANA MARIA CRISTINA JUAN PROSECRETARIA DE CAMARA 021330E |
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