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Excarcelacion DenegatoriaJURISPRUDENCIA Excarcelación. Denegatoria
Se confirma el decisorio por el cual se dispuso no hacer lugar a la excarcelación del imputado bajo ningún tipo de caución.
Buenos Aires, 22de junio de 2017. Y VISTO: Y CONSIDERANDO: I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de G.R. contra el decisorio por el cual se dispuso no hacer lugar a la excarcelación del nombrado bajo ningún tipo de caución (art. 319 del CPPN). II. El magistrado de grado denegó la excarcelación del imputado al considerar que existe posibilidad de fuga y de entorpecimiento a la investigación. Para evaluar ello ponderó, entre otros elementos, que en autos restan diligencias de importancia por realizarse como resulta ser el peritaje de las escuchas telefónicas. III. Por su parte, la defensa se agravia al sostener que el imputado tiene su identidad y domicilio constatado y que, además, la comparecencia de su asistido podría ser asegurada con otros medios menos lesivos que su encarcelamiento preventivo. IV. Este Tribunal lleva tiempo señalando que, sin perjuicio del monto de la pena que corresponda al delito investigado, sólo será procedente restringir en forma preventiva la libertad del encausado en aquellos casos en los que la objetiva valoración de tales circunstancias permita colegir que éste atentará contra los fines procesales antes indicados. Ello, pues a la luz de nuestra Constitución Nacional y las normas internacionales a ella incorporadas, el derecho de permanecer en libertad durante el proceso, basado fundamentalmente en el principio de inocencia del que goza todo imputado, sólo puede ceder frente a la necesidad de garantizar los fines del proceso (ver c. 41.481, rta. 11/1/08, reg. n° 13, entre otras). Ahora bien, llegado el momento de resolver consideramos que los agravios esgrimidos por la impugnante no logran conmover el pronunciamiento atacado. Al respecto cabe destacar que si bien nos encontramos frente a una persona que ha sido identificada y cuyo domicilio fue acreditado, no debemos olvidarnos que, a la fecha, subsisten riesgos procesales concretos que impiden habilitar la soltura del imputado. En efecto, tal como lo ha sostenido el magistrado de grado aún restan medidas de prueba de importancia por realizar, las que podrían arrojar mayores detalles sobre la presente investigación y posibles imputados. Entre ellas, se encuentran pendientes, los resultados de los estudios de los CBU, notebooks y celulares incautados. En consecuencia, confirmaremos la resolución impugnada, toda vez que, en el caso particular traído a estudio, los riesgos procesales aludidos no pueden ser neutralizados a través de otros medios menos lesivos para los derechos del recurrente que la restricción de su libertad. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: -CONFIRMAR el decisorio que obra a fs. 3/4 por el cual se dispuso NO HACER LUGAR a la excarcelación G. R. bajo ningún tipo de caución (art. 319 del CPPN). Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las acordadas 31/11 y 38/13 de la CSJN, hágase saber a la Dirección de Comunicaciones Pública (Acordada 15/13 de la CSJN y 54/13 de esta Cámara), y devuélvase a la anterior instancia. Sirva la presente de atenta nota de envío.
FDO: Dres. Ballestero-Freiler- Bruglia Ante mí: Dra. Ana Juan 018957E |
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