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JURISPRUDENCIA Excarcelación. Escuchas telefónicas. Peritaje
Se confirma el decisorio por el cual se dispuso no hacer lugar a la excarcelación del imputado bajo ningún tipo de caución.
Buenos Aires, 22de junio de 2017. Y VISTO: Y CONSIDERANDO: I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de J C. R. contra el decisorio por el cual se dispuso no hacer lugar a la excarcelación del nombrado bajo ningún tipo de caución (art. 319 del CPPN). II. El magistrado de grado denegó la excarcelación del imputado al considerar que existe posibilidad de fuga y de entorpecimiento a la investigación. Para evaluar ello ponderó, entre otros elementos, que en autos restan diligencias de importancia por realizarse como resulta ser el peritaje de las escuchas telefónicas. III. Este Tribunal lleva tiempo señalando que, sin perjuicio del monto de la pena que corresponda al delito investigado, sólo será procedente restringir en forma preventiva la libertad del encausado en aquellos casos en los que la objetiva valoración de tales circunstancias permita colegir que éste atentará contra los fines procesales antes indicados. Ello, pues a la luz de nuestra Constitución Nacional y las normas internacionales a ella incorporadas, el derecho de permanecer en libertad durante el proceso, basado fundamentalmente en el principio de inocencia del que goza todo imputado, sólo puede ceder frente a la necesidad de garantizar los fines del proceso (ver c. 41.481, rta. 11/1/08, reg. n° 13, entre otras). Ahora bien, llegado el momento de resolver consideramos que los agravios esgrimidos por la impugnante no logran conmover el pronunciamiento atacado. Al respecto cabe destacar que si bien nos encontramos frente a una persona que ha sido identificada y cuyo domicilio fue acreditado, no debemos olvidarnos que con fecha 21 de diciembre de 2016 C. J. R. fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal nro. 10 de esta ciudad a la pena de tres años de prisión en suspenso y que, dentro ese período de condena, habría vulnerado su ejecución condicional mediante el hecho que aquí se investiga, violando así las pautas establecidas en el artículo 13 del Código Penal (conf. art. 27 del CP). A ello se suma su negativa para devolver su celular al momento de ser intimado, las circunstancias sospechosas en que fueron halladas unas valijas al momento de su detención -lo que darían cuenta de una posible fuga- y aquella medida de prueba pendiente que fuera sindicada por el magistrado de grado que permitiría descartar o no a terceras personas comprometidas. Todo lo cual, evidencian los riesgos procesales evaluados, oportunamente, por el Juez a quo. En consecuencia, confirmaremos la resolución impugnada dado que en el caso particular traído a estudio, las circunstancias aludidas no pueden ser neutralizadas a través de otros medios menos lesivos para los derechos del recurrente que la restricción de su libertad. Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: -CONFIRMAR la resolución apelada en cuanto NO HACE LUGAR A LA EXCARCELACIÓN de J. C. R., bajo ningún tipo de caución. (Arts. 319 del CPPN). Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada 42/15 de la C.S.J.N.), y devuélvase a la anterior instancia. Sirva la presente de atenta nota de envío.
Fdo: Dres. Ballestero- Freiler- Bruglia Ante mí: Dra. Ana Juan 018972E |