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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Excarcelación. Recurso de casación. Admisibilidad. Improcedencia
Se declara la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa del procesado contra la resolución que denegó la excarcelación de este. Para decidir de este modo, se destacó que la resolución había sido revisada por la Cámara de Apelaciones por lo que se encontraba cumplida la garantía de la doble instancia. Asimismo, se dijo que no era procedente la intervención de la Cámara Federal de Casación atento a la falta de “agravio federal”.
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016. AUTOS Y VISTOS: Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 36/62 por la Defensa Particular, asistiendo técnicamente a D. A. S., en la presente causa Nro. CCC 46616/2016/2/CFC1. I. Que con fecha 28 de septiembre de 2016, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad resolvió confirmar el decisorio del juez de grado que no hizo lugar a la excarcelación solicitada en favor de D. A. S. (fs. 33/34). II. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 65/65 vta. Y CONSIDERANDO: Los señores jueces Juan Carlos Gemignani y doctor Mariano Hernán Borinsky dijeron: Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “Durán Sáenz” y “Piñeiro” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no se comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento que confirmó el rechazo de la excarcelación solicitada en favor de D. A. S.. Asimismo, al encontrarse esta Cámara Federal de Casación Penal limitada al examen de cuestiones de carácter federal oportunamente invocadas, la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal ha satisfecho el “derecho al recurso” reconocido en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”, Serie C Nº 107 dictado por la C.I.D.H.; ello, aún respecto de una medida esencialmente provisional, como el encarcelamiento preventivo. Por último, cabe tener en cuenta que el tribunal a quo valoró, a efectos de fundar su decisión, que D. A. S. (quien se encuentra detenido desde el 23 de agosto de 2016, habiendo sido procesado con fecha 12 de octubre de 2016 por los delitos de homicidio preterintencional -art. 81, inc. 1º, ap. “b”-, y suministro de estupefacientes a título gratuito y facilitación de un lugar para consumir estupefacientes, agravados por haber sido cometidos en perjuicio de una menor de 18 años -art. 5º inc. “e”, 10 y 11 inc. “a” de la ley 23.737-) fue imputado por delitos de gravedad y que podría entorpecer la investigación en caso de recuperar su libertad, restando medidas de prueba por producir, las que podrían verse en riesgo en virtud de los llamados intimidantes que habría recibido la familia de la menor y las detonaciones de arma de fuego enfrente del local donde trabaja su padre. Motivo por el cual, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación, con costas (C.P.P.N., arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531). El señor juez Gustavo M. Hornos dijo: Como regla general, las decisiones que restringen la libertad personal durante el trámite del proceso, al ser susceptibles de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, son revisables por esta Cámara Federal de Casación Penal; incluso en aquellos casos en que, como ocurre en el sub lite, se ha observado la garantía de la doble instancia - artículo 8.2. C.A.D.H.- (cfr. de esta Sala IV: causa Nro. 1893, “Greco, Sergio Miguel s/recurso de casación”, Reg. Nro. 2434.4, rta. el 25/02/00; causa Nro. 2638, “Rodríguez, Ramón s/recurso de queja”, Reg. Nro. 3292.4, rta. el 06/04/01; y causa Nº 466/2013: “Corso, Liliana Beatriz y otros s/recurso de casación”, Reg. Nº 805/13, rta. el 27/5/2013; entre muchas otras; y con cita de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los precedentes “Giroldi”, Fallos 318:514 y “Di Nunzio”, Fallos 328:1108). Sin embargo, más allá de la impugnabilidad objetiva de la resolución recurrida, toda vez que la parte se limita a alegar su disconformidad genérica con el a quo, sin expresar razones concretas y fundadas que permitan conmover lo decidido, el recurso de casación intentado se presenta en el caso inadmisible por carecer de la debida fundamentación requerida por el artículo 463 del C.P.P.N. Por lo tanto, habré de adherir al sentido de la solución propuesta por los distinguidos colegas que me precedieron en el voto. Por ello, en mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal, RESUELVE: I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 36/62 por el doctor Sergio Nemesio, Defensor Particular de D. A. S.; con costas (arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal. Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordada Nº 15/13, CSJN -Lex 100-). Remítanse las presentes actuaciones a Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.
JUAN CARLOS GEMIGNANI GUSTAVO M. HORNOS MARIANO HERNÁN BORINSKY Ante mi: HERNAN BLANCO SECRETARIO DE CAMARA
Ramos, Julio César s/recurso de casación - Cám. Fed. Casación Penal - Sala IV - 17/03/2016 012737E |