This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 29 23:08:24 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Excepcion De Defecto Legal Perencion De Instancia Art 310 Inc 2 Del Cpccn --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Excepción de defecto legal. Perención de instancia. Art. 310 inc. 2 del CPCCN   Se confirma la resolución que declaró operada la caducidad de la instancia del incidente relativo a la excepción de defecto legal promovido por la demandada.     Buenos Aires, 31 de marzo de 2017. VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 119 -fundado a fs. 121/122- y contestado por la parte actora a fs. 124/vta., contra la resolución de fs. 117/118; y CONSIDERANDO: I.- Que el magistrado de la anterior instancia declaró operada la caducidad de la instancia del incidente relativo a la excepción de defecto legal promovido por MEDICUS S.A. Para así decidir, consideró que el plazo de tres meses establecido en el art. 310 inc. 2° del Código Procesal se encontraba vencido y le impuso las costas a la accionada. La mentada decisión fue apelada por la demandada, quien arguye que no existió caducidad ya que la parte actora, al presentar la documentación agregada a fs. 56/57 y 62/91 donde acompañó una serie de facturas y una liquidación, procedió a cuantificar su reclamo y en consecuencia, a consentir la excepción de defecto legal que había sido interpuesta por su parte. Por otro lado, se agravia por la imposición de costas solicitando que sean impuestas en el orden causado toda vez que, según lo que manifiesta, su contraria consintió parcialmente la excepción articulada. Al contestar el traslado pertinente, la parte actora solicita que se declare desierto el recurso. Arguye que MEDICUS S.A. no efectuó una crítica concreta y razonada de la resolución apelada. Además, sostiene que la accionada no brindó fundamentos de por qué el a quo debió haberse apartado del criterio objetivo de la derrota. II.- Ante todo conviene aclarar que en el caso de autos no está en juego la cuestión sobre la excepción de defecto legal sino la caducidad interpuesta por la parte actora y resuelta favorablemente por el magistrado fundada en el mero transcurso del tiempo que aconteció desde el día en que el señor juez ordenó el traslado de aquella (3 de noviembre de 2015) hasta que la accionante solicitó la caducidad del incidente el día 11 de marzo de 2016. III.- Así planteada la cuestión, conviene recordar que la caducidad de instancia es un modo anormal de terminación del proceso provocado por la inactividad del interesado después de transcurrido el plazo legal correspondiente o que producida una actividad, ésta sea ineficaz para interrumpir el plazo perentorio, y su fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los procesos judiciales (confr. Fassi - Yañez, Código Procesal Civil y Comercial comentado, notado y concordado, tomo 2, pág. 628; fallo CSJN 170:493 del 04.09.2012). Lo propio ocurre con una excepción de previo y especial pronunciamiento -que es resuelta como tal y no diferida a la sentencia- que constituye, por su naturaleza, la articulación de un incidente y provoca la apertura de una instancia independiente de la principal en cuanto a su tramitación. Su sola proposición obliga a quien lo introduce en el pleito a dar los pasos procesales apropiados para que arribe a la situación de quedar en condiciones de ser resuelto; en caso contrario, si no impulsa los trámites, la cuestión incidental puede ser enervada por la caducidad (conf. esta Sala, causa n° 3.647/02 del 20.06.07; art. 310, inc. 2 del Código Procesal). Destácase que resulta lógico que quien está al tanto del estado procesal del incidente, efectúe las peticiones que correspondan al respecto dentro del plazo pertinente. En efecto, surge de autos que el día 3 de noviembre de 2015 el a quo había ordenado el traslado de la excepción de defecto legal, desde allí y hasta que la parte actora solicitó su caducidad el día 11 de marzo de 2016, no existió por parte de la demandada actividad impulsoria alguna con el fin de que el incidente avance. En base a las circunstancias descriptas, no corresponde hacer lugar al planteo de la demandada y confirmar el decisorio apelado toda vez que el plazo que establece el art. 310, inc. 2° del Código de rito se encuentra vencido. A mayor abundamiento, no es posible soslayar que el argumento ensayado por la recurrente para revertir el decisorio apelado cae al momento de observar que la presentación de la actora a la que MEDICUS S.A. hace referencia fue anterior a que el magistrado diera traslado de la excepción articulada por aquella, lo que evidencia el desinterés de la sociedad demandada en la prosecución del incidente (conf. fs. 56/7, 62/91, 96 y 97). IV.- En cuanto a las costas, cabe precisar que su distribución en el orden causado en los incidentes constituye, frente al hecho objetivo de la derrota, una hipótesis de excepción que puede tener lugar ante cuestiones originales o dudosas de derecho, o frente a situaciones de hecho que revisten singular complejidad (conf. esta Sala, causa n° 3650/2002 del 30.08.2016 y sus citas). En el caso, no concurren las circunstancias que justifiquen apartarse del principio que establece el art. 68 del Código Procesal. Ello no implica una suerte de penalidad para el litigante vencido, sino que tiene por objeto resarcir a la contraria de los gastos en que la conducta de aquel lo obligó a incurrir; de allí que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y es de aplicación restrictiva (confr. CSJN Fallos 312: 889 y 316: 2297; Sala I causa n° 6299/93 del 16.3.2000; esta Sala causa n° 3650/2002 ya citada, entre otras). En consecuencia, tampoco corresponde hacer lugar al planteo sobre las costas, que deberán ser soportadas por la demandada. En base a lo expuesto, esta Sala RESUELVE: confirmar el decisorio apelado, con costas (arts. 68 y 69 del C.P.C.C.). Regístrese, notifíquese y devuélvase.   ALFREDO SILVERIO GUSMAN RICARDO VÍCTOR GUARINONI GRACIELA MEDINA   020955E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 03:13:25 Post date GMT: 2021-03-19 03:13:25 Post modified date: 2021-03-19 03:13:25 Post modified date GMT: 2021-03-19 03:13:25 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com