This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 18:08:09 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Excepcion De Falta De Legitimacion Pasiva Jubilacion Por Invalidez --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Excepción de falta de legitimación pasiva. Jubilación por invalidez   En el marco de un juicio por reajustes varios, se confirma la sentencia que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva oportunamente planteada por la demandada.     ///ta, 9 de  agosto de 2017. VISTO Y CONSIDERANDO: I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Provincia de Salta a fs. 82 en contra de la sentencia dictada en la anterior instancia a fs. 74/79. A través del memorial presentado a fs. 87/92, la codemandada se agravia porque se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva oportunamente planteada por su parte y apela, asimismo, las pautas establecidas para el reajuste del haber jubilatorio de la actora. II.- Que la cuestión planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “FIORI, Iván Reynaldo c/ ANSES y otro s/ Expedientes civiles”, Expte. Nro. 15000255/2010, sentencia del 13 de agosto de 2015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la Sra. Nelly Gloria Carrizo obtuvo el beneficio de jubilación por invalidez el día 02/02/1994, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 131 de la ley 6719 y 42 y 61 inc. a de la ley 6653, ambas de la Provincia de Salta (fs. 11/14); y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSES mediante la resolución RNT-E 05065/09 (fs. 2/4). Por ello y de conformidad con los argumentos expuestos en la sentencia referida precedentemente, corresponde desestimar los agravios de la provincia codemandada dirigidos a cuestionar la condena concurrente decretada en grado y las pautas establecidas para el reajuste del haber previsional del actor. La doctora Mariana Inés Catalano dijo: Comparto la solución propuesta, salvo en lo referente a la legitimación pasiva de la Provincia de Salta, de conformidad con los fundamentos expresados en autos “RAMOS, María del Carmen c/ ANSES y otro s/ REAJUSTES VARIOS” Expte. Nro. 15000782/2009, sent. del 18/02/16 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente. Por lo que se, RESUELVE: I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la Provincia de Salta a fs. 82 y, en su mérito, CONFIRMAR la sentencia dictada a fs. 74/79, en cuanto desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la codemandada (conf. cláusula 16 y cc. del Convenio de Transferencia de Previsión Social de la Provincia de Salta al Estado Nacional) y ordenó reajustar el haber jubilatorio de la actora de conformidad con las pautas fijadas en los autos “Badaro, Adolfo Valentín” (Fallos: 330:4866). II.- IMPONER las costas por el orden causado (conf. art. 21 de la ley 24.463). III.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme acordadas de la CSJN nros. 15/2013 y 24/2015) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.   Firmado Renato Rabbi Baldi Cabanillas, Ernesto Sola y Mariana Inés Catalano. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaria María Victoria Cardenas Ortiz.   020455E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 02:28:51 Post date GMT: 2021-03-19 02:28:51 Post modified date: 2021-03-19 02:28:51 Post modified date GMT: 2021-03-19 02:28:51 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com