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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Excepción de incompetencia
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se confirma la resolución en virtud de la cual se hizo lugar a la excepción de incompetencia interpuesta por la citada en garantía.
Buenos Aires, 3 de abril de 2017.- Y Vistos. Considerando: La resolución de fojas 87/8 vuelta, en virtud de la cual se hizo lugar a la excepción de incompetencia interpuesta por la citada en garantía, es ajustada a derecho y a las constancias de la causa, razón por la cual será mantenida. En el caso que nos ocupa, el domicilio de las partes, y el del lugar del siniestro se encuentra en extraña jurisdicción, a la vez que se ha probado que la póliza pertinente no se celebró en una sucursal con domicilio en esta Ciudad. Por ello, no hay ninguna razón que justifique que las presentes actuaciones sigan tramitando por ante el Juzgado número 15 de este fuero. El tema debatido ha sido extensamente abordado por el señor fiscal de Cámara en su dictamen de fojas 100/3, cuyos fundamentos allí vertidos son compartidos por el Tribunal y a los cuales corresponde hacer expresa remisión a fin de evitar repeticiones innecesarias. En función de estas consideraciones que quedan exteriorizadas y no encontrando en el memorial sujeto a análisis ningún fundamento de peso que indique que deba modificarse la decisión de grado, no cabe más que rechazar las quejas allí expresadas. Por lo expuesto y de conformidad con lo dictaminado por el señor fiscal de Cámara, SE RESUELVE: rechazar los agravios sujetos a estudio y confirmar -como consecuencia de ello- el decisorio de grado en todo cuanto ha sido motivo de apelación. Costas de Alzada por su orden (arg. art 71 del Código Procesal). Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase. Hágase saber que esta sentencia será enviada al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su dec. reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13.
Ana María Brilla de Serrat Patricia Barbieri Osvaldo Onofre Álvarez 016972E |