JURISPRUDENCIA

    Excepción de incompetencia

     

    Se confirma la resolución que admitió la excepción de incompetencia opuesta por la demandada y ordenó la remisión de las actuaciones al fuero Civil y Comercial Federal.

     

     

    Buenos Aires, 21 de septiembre de 2017.

    1. El magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial n° 25 (49) admitió la excepción de incompetencia opuesta por la demandada en fs. 150/159 y ordenó la remisión de las actuaciones al fuero Civil y Comercial Federal (fs. 166).

    El juez de ese fuero sorteado para intervenir resistió la competencia atribuida por su par (fs. 174/175) y le devolvió las actuaciones, frente a lo cual este último las elevó para que se dirima el conflicto de competencia así suscitado (fs. 178).

    2. La Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 183/185, aconsejando que se ordene la radicación de la causa en el fuero Civil y Comercial Federal.

    3. La Sala comparte las argumentaciones y conclusiones expuestas en el dictamen fiscal que antecede a este pronunciamiento, pues aquellas se ajustan a las circunstancias de la causa y propician una adecuada solución del conflicto.

    Por lo tanto, atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, el Tribunal hace suyos los fundamentos expuestos por la Fiscal General y da por reproducidas sus conclusiones.

    4. De conformidad con lo expuesto, y con base lo aconsejado por la señora Fiscal en fs. 183/185, se RESUELVE:

    Atribuir competencia para entender en las presentes actuaciones al señor magistrado a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal n° 9.

    5. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13), notifíquese a la Fiscal en su despacho y devuélvase la causa, confiándose al señor juez a quo las diligencias ulteriores (art. 36, Cpr.), las restantes notificaciones y la posterior remisión del expediente al Juzgado Civil y Comercial Federal n° 9.

     

    Gerardo G. Vassallo

    Juan R. Garibotto

    Pablo D. Heredia

    Pablo D. Frick

    Prosecretario de Cámara

      

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