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Excepcion De PrescripcionJURISPRUDENCIA Excepción de prescripción
En el marco de un juicio ordinario, se confirma la resolución que rechazó la excepción de prescripción planteada.
Buenos Aires, 13 de julio de 2017. Y VISTOS: 1. Apelaron los demandados la resolución de fs. 76/80, que rechazó la excepción de prescripción imponiéndoles las costas. Su memoria de fs. 87/104 fue respondida a fs. 106/108. 2. Los fundamentos del dictamen de la Fiscalía de Cámara (fs. 116/118) que esta Sala comparte y a los que remite por economía expositiva, son suficientes para rechazar la apelación. Ello, porque la prescripción debe interpretarse restrictivamente, ya que atiende a la pérdida de la acción, y -ante la duda- debe estarse por la interrupción y la subsistencia de la acción (CNCom., esta Sala, in re, “Geografías del Sur S.A. s/ quiebra c/ Pellegrini, Fernando Javier José y otros s/ ordinario”, 17-7-15; y sus citas entre otros). 3. La exención de costas autorizada por el art. 68 in fine del CPCCN, procede cuando media razón suficiente para litigar, expresión que contempla los supuestos en que por las particularidades del caso cabe considerar que el vencido actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del derecho invocado, la cual se basa en circunstancias objetivas que demuestran la concurrencia de un justificativo para eximirlo de costas (CNCom., esta Sala, in re, “Redlojo Entertainment S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito de Los Tehuelches S.A.”, 31-5-17; y sus citas entre otros) lo que en el caso no acontece. 4. Se rechaza el recurso de fs. 85, con costas a los demandados vencidos (arts. 68 y 69, CPCCN y, 278, LCyQ). 5. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Fiscalía de Cámara en su despacho. 6. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO ANA I. PIAGGI MATILDE E. BALLERINI 019028E |
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