This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 13:57:06 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Excepcion De Prescripcion Art 4023 Del Codigo Civil --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Excepción de prescripción. Art. 4023 del Código Civil   En el marco de un juicio ordinario, se confirma la resolución que rechazó la excepción de prescripción opuesta.     Buenos Aires, 28 de abril de 2017. Y VISTOS: I. Viene apelada por la demandada la resolución de fs. 247/250 en cuanto rechazó la excepción de prescripción opuesta, con costas. El memorial obra a fs. 257/9 y fue contestado a fs. 270/3. II. A juicio de la Sala el recurso no puede prosperar. Según se describe en el escrito de inicio, mediante la presente acción la actora pretende obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios que la demandada habría causado como consecuencia de la ilegítima ruptura -según lo denuncia- del vínculo contractual que uniera a las partes. Afirma la actora que se demandó en virtud de un contrato válido y vigente, como lo habría sostenido la Sala A, al hacer lugar a la consignación efectuada por Bybraun SRL, en el juicio antecedente al presente que había iniciado para no quedar incursa en ningún incumplimiento que pudiera dar lugar a la rescisión del contrato. De su lado, la demandada opuso la excepción de prescripción al considerar que el plazo previsto por el art. 847 inc. 3 CCom, para interponer la acción de nulidad o de rescisión de un acto jurídico comercial, se habría consumido. III. Con independencia de cuál hubiera sido la causa de extinción del contrato de marras, lo que constituye un aspecto controvertido, a fin de analizar si la acción se encuentra prescripta cabe atenerse a los términos en los que la pretensión demandada fue expuesta. En tales condiciones, por cuanto se accionó persiguiendo la reparación de los daños y perjuicios derivados de un incumplimiento contractual resulta aplicable el plazo de prescripción decenal (art. 4023 CC derogado, vigente al tiempo de los hechos), que en el caso no se ha consumido; debiendo descartarse la aplicación del plazo de cuatro años contemplado para las acciones de nulidad o rescisión de actos jurídicos comerciales (conf. Sala D, “Casa Helados Suiza SRL c/Sudacov David s/ordinario”, 14/05/1991; Sala A, “Ritacco Arnaldo c/Empresa Vivero La Loma - Seraut SA s/sum”, 09/09/1993; entre otros). IV. Por lo expuesto, se resuelve: Rechazar el recurso de apelación deducido por la demandada y confirmar la decisión recurrida. Con costas (art. 68 CPCC). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado N° 16 el expediente recibido según constancias de fs. 278 y las presentes actuaciones al juzgado de trámite. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).     JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA   017142E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 20:29:40 Post date GMT: 2021-03-18 20:29:40 Post modified date: 2021-03-18 20:29:40 Post modified date GMT: 2021-03-18 20:29:40 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com