This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 19:21:50 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Excepcion De Prescripcion Caracter Remunerativo De Aumentos --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Excepción de prescripción. Carácter remunerativo de aumentos   En el marco de un juicio ordinario, se confirma la sentencia que hace lugar parcialmente a la demanda entablada y condena al Estado Nacional, Ministerio de Defensa, a abonar con carácter remuneratorio los aumentos previstos en los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, hasta la fecha de entrada en vigencia del decreto 1305/12 y conforme a las pautas vertidas por la CSJN en la causa “Zanotti”.     En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. Daniel Edgardo Alonso y Jueza de Cámara, Dra. Cintia Graciela Gomez -constituido así el Tribunal de conformidad con lo dispuesto por el art. 109 del RJN- a fin de tratar el expediente caratulado: “SABOTIG, HUGO ERNESTO C/ ESTADO NACIONAL-MRIO DE DEFENSA S/ ORDINARIO”, Expte. N° FPA 22000359/2012/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA. JUEZA DE CÁMARA, DRA. CINTIA GRACIELA GOMEZ, DIJO: I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada a fs. 46, contra la sentencia de fs. 39/45 que, en lo que aquí interesa hace lugar parcialmente a la demanda entablada y condena al Estado Nacional, Ministerio de Defensa, a abonar con carácter remuneratorio los aumentos previstos en los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, hasta la fecha de entrada en vigencia del decreto 1305/12 y conforme las pautas vertidas por la CSJN en la causa “Zanotti”, con más intereses. Impone las costas en un 90% a la demandada y en un 10% a la actora; fija las pautas para regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal. El recurso se concede a fs. 47, se expresan agravios a fs. 50/59, los contesta la actora a fs. 60 y vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 61. II- Que la parte apelante manifiesta en primer lugar que la cuestión de autos ha devenido abstracta, atento el dictado del decreto 1305/12. Seguidamente, expresa que le agravia la incorporación en los haberes del accionante de las asignaciones dispuestas por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09. Alega que dichas asignaciones están destinadas al personal en actividad, que son particulares, que sólo las percibe el personal que reúna condiciones excluyentes y que lo resuelto constituye un supuesto de enriquecimiento sin causa a costa del Estado. Invoca, también, la ley 19101, afirma que el Poder Legislativo ha delegado en el Ejecutivo la facultad de crear otros suplementos particulares, cita jurisprudencia de la Corte Suprema y analiza cada uno de los suplementos en cuestión. Finalmente hace reserva del caso federal. III- Que el actor, retirado de la Fuerzas Armadas, ocurre a la jurisdicción e interpone demanda contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa a fin de que se incluyan en sus haberes mensuales, con carácter remunerativo y bonificable, sol suplementos del Dec. 2769/93 y los incrementos dispuestos por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, con más los retroactivos e intereses que correspondan. El a quo hizo lugar parcialmente a la demanda y contra dicha decisión se alza la apelante. IV- a) Que corresponde abordar en primer término el planteo de la demandada relativo a que la cuestión de autos ha devenido abstracta, en virtud del dictado del decreto 1305/12. Al respecto, cabe señalar que atento a que no sólo se reclama la declaración del carácter remunerativo de los aumentos previstos en los decretos solicitados en la demanda, sino que también se interesa el pago de los retroactivos correspondientes, la supresión de tales aumentos en modo alguno conlleva la sustracción de la materia debatida, por lo que debe rechazarse el planteo deducido. b) Que la cuestión de autos ha sido resuelta por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Salas, Pedro Ángel y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Amparo” (Fallos 334:275), “Borejko, Carlos Isidoro y otros c/ E.N. - M° Interior -G.N.- dtos. 1246/05, 1126/06 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de seg.” (Expte. B. 965. XLV, 12/07/2011), “Zanotti, Oscar Alberto c/ Mº Defensa - Dto. 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, Expte. Z.115.XLVI, 17/04/2012, e “Ibáñez Cejas, José Benedicto y Otros c/ EN - Mº de Defensa FAA - dto. 1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, Expte. I.120.XLVIII, 04/06/2013), donde declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos aquí analizados y estableció las pautas a las que deberán ajustarse las liquidaciones pertinentes. De conformidad con ello y, teniendo en cuenta que es criterio de esa Corte que aun cuando ella sólo decide en los casos concretos que le son sometidos y que sus fallos no son obligatorios, es deber de los jueces inferiores conformar sus decisiones a aquélla mientras no expongan nuevos fundamentos (cfr. doctrina de Fallos 330:1094), corresponde rechazar el agravio propuesto y confirmar en este punto la sentencia dictada. Atento todo lo expresado, se rechaza el recurso de apelación interpuesto y se confirma la sentencia dictada, con costas en esta instancia a la apelante vencida (art. 70, primer párrafo, del CPCCN). V- Que, finalmente, deben regularse los honorarios profesionales del Dr. Julián Daniel Sain en un ...% de los que oportunamente se regulen en la instancia a-quo al letrado de la actora y firmes que sean -art. 13 de la ley 21.839, T.O. por ley 24.432-. Voto a esta primera cuestión por la afirmativa. El Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr. Daniel Edgardo Alonso, por los mismos fundamentos, adhiere al presente voto. A LA SEGUNDA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA. JUEZA DE CÁMARA, DRA. CINTIA GRACIELA GOMEZ, DIJO: Que debe rechazarse el recurso de apelación interpuesto y confirmarse la sentencia apelada, con costas en esta instancia a la apelante vencida (art. 70, primer párrafo, del CPCCN). Que deben regularse los honorarios profesionales del Dr. Julián Daniel Sain en un ...% de los que oportunamente se regulen en la instancia a-quo al letrado de la actora y firmes que sean -art. 13 de la ley 21.839, T.O. por ley 24.432-. Se tiene presente la reserva del caso federal efectuada por las partes. Así voto. El Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr. Daniel Edgardo Alonso, adhiere al presente voto. No siendo para más, se dio por terminado el acto, labrándose la presente, la que es firmada por el Sr. Juez de Cámara Subrogante y la Sra. Jueza de Cámara, por ante mí que doy fe.   DANIEL EDGARDO ALONSO CINTIA GRACIELA GOMEZ ANTE MI HECTOR RAUL FERNANDEZ SECRETARIO   SENTENCIA Paraná, 17 de mayo de 2017. Y VISTO: El resultado del acuerdo que antecede; SE RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia apelada, con costas en esta instancia a la apelante vencida (art. 70, primer párrafo, del CPCCN). Regular los honorarios profesionales del Dr. Julián Daniel Sain en un ...% de los que oportunamente se regulen en la instancia a-quo al letrado de la actora y firmes que sean -art. 13 de la ley 21.839, T.O. por ley 24.432-. Tener presente la reserva del caso federal efectuada. Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y bajen.   DANIEL EDGARDO ALONSO CINTIA GRACIELA GOMEZ ANTE MI HECTOR RAUL FERNANDEZ SECRETARIO   018380E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 22:50:16 Post date GMT: 2021-03-18 22:50:16 Post modified date: 2021-03-18 22:50:16 Post modified date GMT: 2021-03-18 22:50:16 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com