This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 22:24:14 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Excepcion De Prescripcion Caracter Remunerativo De Aumentos --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA       En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los Señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. Daniel Edgardo Alonso y Jueza de Cámara, Dra. Cintia Graciela Gomez; constituido así el Tribunal de conformidad con lo establecido en el art. 109 del RJN, a fin de tratar el expediente caratulado: “BREGANT ALFONSO ORLANDO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO S/ ORDINARIO”, Expte. N° FPA 21002923/2011, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUE Z DE CÁMARA SUBROGANTE, DR. DANIEL EDGARDO ALONSO, DIJO: I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 78, contra la resolución de fs. 73/77 que, en lo que aquí interesa, hace lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la parte demandada, hace lugar parcialmente a la demanda entablada y en su mérito condena al Estado Nacional - Ministerio de Defensa, a abonar con carácter remunerativo los aumentos previstos en los Dec. 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, hasta la fecha de entrada en vigencia del Dec. 1305/12, en los haberes mensuales de los actores conforme las pautas vertidas por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Zanotti”, con más los intereses conforme lo dispuesto en el considerando precedente. Impone las costas en un 90% a la parte demandada y en un 10% a la parte actora. Establece las bases para la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada. El recurso se concede a fs. 79 vta. Ya en esta instancia expresa agravios la demandada a fs. 82/91, los que son contestados por la partea actora a fs. 92/97, quedando los presentes en estado de resolver a fs. 97 vta. II- a) Que, el representante del Estado Nacional comienza su memorial manifestando, que en virtud del dictado del decreto 1305/12 la cuestión de autos ha devenido abstracta. Se agravia por la incorporación en los haberes de los accionantes de las asignaciones dispuestas por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, cuyo objeto es incrementar los porcentuales de los suplementos particulares establecidos en el decreto 2769/93, cuyo carácter particular invoca. Alega que los suplementos reclamados son particulares, que solo los percibe el personal que reúna condiciones excluyentes y que lo resuelto constituye un supuesto de enriquecimiento sin causa a costa del Estado. Invoca la ley 19101, afirma que el Poder Legislativo ha delegado en el Ejecutivo la facultad de crear otros suplementos particulares, cita jurisprudencia de la Corte Suprema y analiza cada uno de los suplementos en cuestión. Seguidamente, bajo el rubro “costas judiciales” solicita que sean impuestas a la actora. Hace reserva del caso federal. b) Que, la parte actora contesta agravios y por los fundamentos que expone, solicita que se rechacen los agravios de la demandada y se confirme la sentencia apelada, con costas. Hace reserva del caso federal. III- Que, los actores, integrantes del Personal Militar en actividad de las Fuerzas Armadas Argentina, promueven demanda de reajuste contra el Estado Nacional y/o Ministerio de Defensa y peticionan que se incorporen al concepto Sueldo los aumentos otorgados mediante los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, más retroactivos e intereses correspondientes. El a quo hizo lugar parcialmente a la demanda entablada y contra dicho pronunciamiento se alza la apelante Estado Nacional. IV- Que, cabe adelantar que sólo se abordarán aquellas cuestiones que, constituyendo agravio, hayan sido introducidas con un sólido planteo argumental y que, además, guarden relación con lo efectivamente resuelto en autos por el magistrado de grado. Por ello, se soslayará el tratamiento del agravio relacionado con el Decreto 1104/05. V- a) Que, seguidamente, corresponde abordar el planteo del apelante relativo a que la cuestión ha devenido abstracta en virtud del dictado del decreto 1305/12 que suprime los adicionales transitorios creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, entre otros. Al respecto cabe señalar que, atento a que el objeto de la demanda no se limita a los suplementos instituidos por tales decretos, y a que en lo relativo a los mismos, no sólo se reclama la declaración de su carácter remunerativo y bonificable, sino también el pago de los retroactivos correspondientes, la supresión de tales suplementos en modo alguno conlleva la sustracción de la materia debatida, por lo que debe rechazarse el planteo deducido. b) Que la cuestión relativa a los aumentos instituidos por decretos dictados a partir del año 2005 ha sido resuelta por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Salas, Pedro Ángel y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Amparo” (Fallos 334:275), “Borejko, Carlos Isidoro y otros c/ E.N. - M° Interior -G.N.- dtos. 1246/05, 1126/06 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de seg.” (Expte. B. 965. XLV, 12/07/2011), “Zanotti, Oscar Alberto c/ Mº Defensa - Dto. 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, Expte. Z.115.XLVI, 17/04/2012, e “Ibáñez Cejas, José Benedicto y Otros c/ EN - Mº de Defensa FAA - dto. 1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, Expte. I.120.XLVIII, 04/06/2013), donde declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos aquí analizados y estableció las pautas a las que deberán ajustarse las liquidaciones pertinentes. De conformidad con ello y, teniendo en cuenta que es criterio de la Corte que aún cuando ella sólo decide en los casos concretos que le son sometidos y que sus fallos no son obligatorios, es deber de los jueces inferiores conformar sus decisiones a aquélla mientras no expongan nuevos fundamentos (cfr. doctrina de Fallos 330:1094), corresponde rechazar el agravio propuesto y confirmar en este punto la sentencia dictada. c) Que en materia de costas no se advierten circunstancias que justifiquen apartarse del criterio sentado por el magistrado a quo, por lo que también corresponde rechazar este agravio. Atento todo lo expresado, corresponde rechazar el recurso interpuesto por la demandada y confirmar la sentencia dictada. VI- Que, corresponde imponer las costas, en esta instancia, en su totalidad a la demandada (arts. 70, primer párrafo, del C.P.C.C.N.). VII- Que, finalmente, corresponde regular los honorarios habidos en la presente instancia, los pertenecientes a las Dras. Ana Belén Ruberto y Daniela A. Soso en un ...% y los correspondientes al Dr. Julio Martín Martínez en un ...%, de lo que oportunamente se les determine en la instancia a quo a los letrados de las respectivas partes, conforme la proporción de ley y firme que sea -art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-. Voto a la primera cuestión por la afirmativa. La Sra. Jueza de Cámara, Dra. Cintia Graciela Gomez, por los mismos fundamentos, adhiere al presente voto. A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, EL SR. JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE, DR. DANIEL EDGARDO ALONSO, DIJO: Que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia dictada, con costas en esta instancia a la apelante vencida (art. 70, primer párrafo, del CPCCN). Se regulan los honorarios habidos en la presente instancia, los pertenecientes a las Dras. Ana Belén Ruberto y Daniela A. Soso en un ...% y los correspondientes al Dr. Julio Martín Martínez en un ...%, de lo que oportunamente se les determine en la instancia a quo a los letrados de las respectivas partes, conforme la proporción de ley y firme que sea -art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-. Se tiene presente las reservas del caso federal efectuadas por las partes. Así voto. La Sra. Jueza de Cámara, Dra. Cintia Graciela Gomez, adhiere al presente voto. No siendo para más, se dio por finalizado el acto, labrándose la presente, la que es firmada por el Sr. Juez de Cámara Subrogante y la Sra. Jueza de Cámara, por ante mí, que doy fe.   DANIEL EDGARDO ALONSO CINTIA GRACIELA GOMEZ ANTE MI HECTOR RAUL FERNANDEZ SECRETARIO   SENTENCIA Paraná, 24 de mayo de 2017. Y VISTOS: Atento el acuerdo que antecede; SE RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar la sentencia dictada, con costas en esta instancia a la apelante vencida (art. 70, primer párrafo, del CPCCN). Regular los honorarios habidos en la presente instancia, los pertenecientes a las Dras. Ana Belén Ruberto y Daniela A. Soso en un ... % y los correspondientes al Dr. Julio Martín Martínez en un ...%, de lo que oportunamente se les determine en la instancia a quo a los letrados de las respectivas partes, conforme la proporción de ley y firme que sea -art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-. Tener presente las reservas del caso federal efectuadas por las partes. Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cumplido bajen.   DANIEL EDGARDO ALONSO CINTIA GRACIELA GOMEZ ANTE MI HECTOR RAUL FERNANDEZ SECRETARIO     018584E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 22:48:22 Post date GMT: 2021-03-18 22:48:22 Post modified date: 2021-03-18 22:48:22 Post modified date GMT: 2021-03-18 22:48:22 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com