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Excepcion De Prescripcion Liberatoria Recalculo Del Haber InicialJURISPRUDENCIA Excepción de prescripción liberatoria. Recalculo del haber inicial
En el marco de un juicio por reajustes varios, se confirma la sentencia definitiva que rechazó la excepción de prescripción liberatoria e hizo lugar a la demanda interpuesta.
Salta, 3 de agosto de 2017. VISTO Y CONSIDERANDO: 1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fojas 107, en contra de la sentencia definitiva que rechazó la excepción de prescripción liberatoria de conformidad a los fundamentos del considerando II. Hizo lugar a la demanda interpuesta por GLADIS CRISTINA OLEA, en contra de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.Se.S.); en consecuencia, dispuso dejar sin efecto la resolución N° RNT-B 02785/2011, recaída en el expediente administrativo N° 024-27-05987779-3-357-000001 registrada bajo el Tomo 1 Folio 112, y ordenar que la A.N.Se.S. abone las diferencias que surjan del recalculo del haber inicial y movilidad, con más los correspondientes intereses hasta el efectivo pago, conforme las pautas expuestas en los considerandos II, IV y V. Impuso las costas por el orden causado conforme análisis del considerando VI y difirió la regulación de los honorarios profesionales para cuando se cuente con monto cierto a los efectos del cálculo (fs.101/106). 2) Ahora bien, toda vez que la cuestión planteada por la demandada en relación al recalculo del haber inicial del actor por sus servicios prestados en forma autónoma, resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Patiño, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ Impugnación de acto administrativo”, Expte. N°41000442/2009, sentencia del 11 de agosto de 2016, corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el actor adquirió el derecho a su jubilación en diciembre de 2009 bajo el régimen de la ley 24.241, acreditando servicios autónomos. 3) Toda vez que los agravios de la Anses referidos a la actualización de remuneraciones y las costas, no guardan relación con lo decidido por el juez de la instancia anterior, corresponde desestimarlos. Por lo que se, RESUELVE: I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 107 y en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de fs. 101/106 en lo que fuera materia de apelación. Con costas por el orden causado (art. 21. de la ley 24.463). II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese al C.I.J. (conforme Acordada nº 15/2013) y oportunamente devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Guillermo Federico Elias, Mariana Inés Catalano y Alejandro Augusto Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Mariela Szwarc 020468E |
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