|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Tue Jul 14 22:45:27 2026 / +0000 GMT |
Excepcion De Prescripcion Suspension De La Prescripcion Querella Penal Art 3982 Bis Del Codigo CivilDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Excepción de prescripción. Suspensión de la prescripción. Querella penal. Art. 3982 bis del Código Civil
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se confirma la resolución que rechazó la excepción de prescripción articulada por la demandada al entender que el plazo de dos años previsto por el art. 4037 del Código Civil había sido suspendido -de conformidad con lo dispuesto por art. 3982 bis de aquél- por la querella penal iniciada en el mes de mayo de 1999.
Buenos Aires, 10 de febrero de 2017. VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 211, fundado a fs. 213/218 y contestado por la actor a fs. 220/225, contra la resolución de fs. 207/208, y CONSIDERANDO: 1. La resolución de fs. 207/208 rechazó la excepción de prescripción articulada por la demandada. Para así decidir, el señor Juez a quo tuvo en cuenta que el plazo de dos años previsto por el art. 4037 del Código Civil había sido suspendido -de conformidad con lo dispuesto por art. 3982 bis de aquél- por la querella penal iniciada en el mes de mayo de 1999 (cuya sentencia se dictó el 1.9.05), y que la presente demanda se interpuso el 2.11.06. Esta resolución se encuentra apelada por la demandada. La recurrente sostiene que la resolución de primera instancia hace una errada aplicación al caso del art. 3982 bis del Código Civil, otorgándole a la querella penal iniciada por el actor en el año 1999 una indebida y arbitraria extensión del efecto suspensivo de la prescripción, ya que la aquí demandada -EZIO DELL'AVO E HIJOS S.A.- no fue sujeto pasivo de dicha acción, la que sólo tramitó la contra es Ricardo Dell'Avo, que es una persona distinta. Argumenta, además, que el efecto suspensivo previsto en el art. 3982 bis del Código Civil no se propaga de uno a otro deudor, aun cuando se estuviera frente a obligados en forma solidaria. Por lo tanto, sostiene que el beneficio que dicha suspensión produce sólo puede ser invocado respecto de las personas concretamente querelladas. Por otra parte, refiere que la imposibilidad de entablar querella contra una persona jurídica no impedía en absoluto ocurrir a la justicia civil, y que ello no dependía de ninguna definición penal acerca de las personas físicas presuntamente involucradas. Por su parte, la actora solicita que se declare la deserción del recurso interpuesto y sostiene que la apelante ha introducido cuestiones que no fueron articuladas al interponer la excepción que le fuera rechazada. 2. En primer lugar -y respecto al pedido de deserción del recurso por parte de la actora-, es conveniente recordar que, la sanción de la deserción de la instancia, por su gravedad, debe aplicarse con criterio favorable al apelante a condición de que el agraviado individualice, aunque sea en mínima medida, los motivos de su disconformidad (conf. CNCiv, Sala E, 30/9/80, citado por Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Ed. Astrea, 1993, T.1, pág. 945). Esta inteligencia, y el criterio amplio que al respecto tiene esta Sala, permite considerar que el memorial presentado por la demandada cumple con los requisitos exigidos por el art. 267 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -redacción de Ley 26939, Digesto Jurídico Argentino- (conf. esta Sala, causas 4782/97 del 24.3.98, 2150/97 del 16.11.00, 3041/97 del 19.6.01 y 4639/04 del 1º.6.10). 3. Ello sentado, se debe destacar que no se halla en discusión el efecto suspensivo de la querella penal respecto de la prescripción de la acción civil, todo ello de conformidad al art. 3982 bis del Código Civil en su antigua redacción. Ello, en razón de que los planteos de la recurrente se basan en la extensión de dicho beneficio sólo respecto de la persona contra quien tramitó la querella, es decir, el señor Ricardo Dell'Avo y no EZIO DELL'AVO E HIJOS S.A. En tales condiciones, es adecuado poner de manifiesto que asiste razón a la actora en cuenta sostiene que los alcances de la suspensión de la prescripción prevista en el mencionado art. 3982 bis del Código Civil no fueron oportunamente planteados por la demandada, al oponer dicha excepción, circunstancia que -en principio- impediría su consideración por este Tribunal (conf. art. 278 del Código Procesal, texto según ley 26.939, Digesto Jurídico Argentino -DJA-). Ello no obstante, tampoco debe perderse de vista que aunque el juez no puede declarar de oficio la prescripción (art. 3964, Código Civil), una vez opuesta ésta como defensa, a él le corresponde determinar cuál es la naturaleza de la relación jurídica y el plazo aplicable, aun frente al error en que hubieran incurrido las partes (conf. esta Sala, causas 284 del 10.8.90 y sus citas, 2165 del 18.2.92, 2572 del 7.8.92, 2551/91 del 27.1294, 51.768 del 18.9.97, 5992/09 del 20.9.11, 6015/07 del 4.12.12; Sala 2, 17.12.71, J.A. t. 15-1972, pág. 146; Sala 3, causa 6975 del 4.7.90). Por lo tanto, y teniendo que no se trata de sustituir los hechos, ni de apartarse de los términos de la litis, sino de decidir cuál es la norma aplicable, facultad irrenunciable a la función jurisdiccional (conf. Sala 3, causas 20.143/96 del 27.8.98, 15.899/96 del 18.5.99; Spota, “Tratado de Derecho Civil”, vol. 3.8., pág. 153 y sigtes., n° 2172, 3a. ed.), entiende el Tribunal que corresponde dar tratamiento a los agravios. 4. A tales fines, corresponde puntualizar que, según surge del expediente penal 5706/99 "Dell'Avo e Hijos S.A. s/ Infracción Ley 24.481", que tramitó ante Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 12, Secretaría N° 23- y que el Tribunal tiene a la vista, el señor Camilo García promovió “querella criminal contra los responsables de la empresa DELL' AVO E HIJOS S.A. (...) y/o quienes más resulten sus autores, coautores, partícipes, cómplices, instigadores o encubridores (...), en orden al delito de FALSIFICACION tipificado por los artículos 75 y 76 de la ley 24.481 (modificada por ley 24.572) de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad”, el día 21.5.99 (cfr. fs. 16 y 19 de dichos autos). Posteriormente, el señor Juez Criminal y Correccional Federal, luego del análisis de los elementos de prueba desarrollados, consideró que Ricardo Dell'Avo comercializó productos que se encuentran protegidos por la patente nro. Ar000452, denominada “una cerradura de cerrojo”, inscripta a nombre de Camilo García. En consecuencia, adjudicó la responsabilidad del hecho ilícito a Ricardo Dell'Avo, por ser Presidente del Directorio de la firma que lo identifica como titular del giro comercial. De este modo, dictó el auto de procesamiento sin prisión preventiva y mandó a trabar embargo sobre sus bienes y/o dinero por $30.000. Dicho procesamiento fue confirmado por la Cámara de Apelaciones del Fuero con fecha 4/3/04 (cfr. 382/386 y 413/414 de la causa penal). Asimismo, del Informe del Patronato de Liberados-División Informaciones Sociales realizado en relación a Ricardo Dell'Avo (que corre a fs. 438/443 de dicha causa), surge que “su padre, fallecido en el mes de noviembre de 2003 fundó hace 50 años una empresa, la cual actualmente se encuentra a cargo del causante y su hermano, EZIO DELL'AVO Hijos S.A. (...) dedicada a la fabricación de herrajes y mobiliario (...)” -cfr. fs. 439-. Luego, la parte querellante solicitó la elevación a juicio (fs. 444/445) y se efectuó ‘Declaración Indagatoria' al señor Ricardo Dell'Avo (fs. 461/462), quien -más adelante- solicitó la declaración de prescripción de la acción penal (fs. 497). Dicho planteo, rechazado en primera instancia (fs. 509), fue acogido por la Cámara de Apelaciones el 1.9.05, por lo que se dio por finalizada la causa penal con el sobreseimiento del señor Ricardo Dell'Avo, por haberse extinguido por prescripción la acción penal instaurada en su contra (cfr. fs. 530/532). 5. En el presente proceso, el señor Camilo García inició “demanda por cese de uso de patente de invención y daños y perjuicios contra EZIO DELL'AVO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA (...)” por ante este Fuero Civil y Comercial Federal con fecha 2/11/2006 (cfr. fs. 22/30). En este contexto, importa recordar que el art. 3982 bis del antiguo Código Civil -y que regía al momento de los hechos que se discuten- establece que “Si la víctima de un acto ilícito hubiere deducido querella criminal contra los responsables del hecho, su ejercicio suspende el término de prescripción de la acción civil, aunque en sede penal no hubiere pedido el resarcimiento de los daños. Cesa la suspensión por terminación del proceso penal o desistimiento de la querella”. Si bien la norma no hace otra aclaración respecto de los sujetos que señala como los “responsables del hecho”, debe entenderse que la promoción de la acción represiva procede sólo contra aquéllos a quienes se acusa de haber cometido un delito, es decir a los que puedan resultar penalmente imputables del ilícito. El interrogante de la procedencia de declarar operada la prescripción se suscita cuando la responsabilidad civil involucra a sujetos tales como las personas jurídicas que aun, cuando puedan resultar responsabilizados civilmente con fundamento en un distinto factor de atribución -por ejemplo, en el sub lite, la responsabilidad de los socios y sus directivos por el actuar de la sociedad anónima-, carecen de aptitud para ser querellados penalmente. Desde esta perspectiva, el obrar procesal del señor Camilo García, al promover “querella criminal contra los responsables de la empresa DELL' AVO E HIJOS S.A. (...) y/o quienes más resulten sus autores, coautores, partícipes, cómplices, instigadores o encubridores (...)”, resultó prudente, ya que, al tratarse una persona jurídica, no se encontraban individualizados los posibles autores del delito denunciado. Asimismo, el señor Camilo García accionó posteriormente en este fuero contra la misma Sociedad Anónima respecto de la que se llevó a cabo la referida investigación penal. En tales condiciones, y recordando que la prescripción, al igual que la caducidad, son institutos que llevan a la aniquilación del derecho, por lo que su aplicación e interpretación debe ser restrictiva, debiéndose optar, en caso de duda, por la subsistencia del derecho (conf. Corte Suprema, Fallos: 308:581; esta Sala, causa 448/03 del 17.6.04 y sus citas, 2041/05 del 22.5.07, 840/05 del 16.10.07, 17282/03 del 18.8.09, entre otras; Sala 2, causa 3086/92 del 22.12.98), cabe concluir que los efectos de la suspensión del plazo de prescripción de la acción civil se deben extender a la aquí demandada, no susceptible de ser querellada penalmente (conf. voto del doctor de las Carreras en las causas 1850/91 del 18.4.00 y 15.047/04 y sus citas). Por todos los fundamentos expuestos, SE RESUELVE: desestimar la apelación de fs. 211 y confirmar la resolución de fs. 207/208, con costas a la recurrente (art. 70 del Código Procesal -texto según Digesto Jurídico Argentino-). La doctora María S. Najurieta no interviene por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.). Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Ricardo Víctor Guarinoni Francisco de las Carreras 020290E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |