This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 12:56:13 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Excepciones Trabajo Rural Confesion --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Excepciones. Trabajo rural. Confesión   Se rechaza el recurso de apelación, al comprobarse la existencia de relación laboral, la cual es reconocida en audiencia celebrada en primera instancia y luego se pretende desconocerla en la Alzada.     En la ciudad de Venado Tuerto, a los21 días de Marzo de 2017, se reunieron en acuerdo los Sres. Miembros de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de Venado Tuerto, Doctores Héctor M. López, Juan Ignacio Prola y Enrique Giarardini, este último por vacancia jubilatoria del Dr. Carlos Alberto Chasco, con el fin de dictar sentencia en los caratulados “VILLALBA, RAMÓN SALVADOR c/ SILIONE, UIS y/ O. s/ DEMANDA LABORAL” (Expte. Nro. 100/14), venidos en apelación del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de Venado Tuerto, estableciéndose al efecto plantear las siguientes cuestiones: Primera: ¿Es justa la sentencia apelada? Segunda: ¿Qué resolución corresponde dictar? Correspondiendo votar en primer término al Sr. Vocal Dr. Héctor M. López., a esta cuestión dijo: El Sr. Juez de Primera Instancia, mediante la sentencia Nro. 210, de fecha 05 de Abril de 2013 obrante a fs. 108/113 y vto., rechazó la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda e hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, condenó a la parte demandada a abonar al actor, dentro de los cinco días de notificada la sentencia los rubros establecidos en los considerandos, con más un interés a razón de la tasa activa sumada del B.N.A., desde el vencimiento del plazo de cancelación y hasta el efectivo pago. Le impuso las costas. Contra dicho decisorio interpuso recurso de apelación el demandado a fs. 114 vto., aclarado a fs. 119, concedido a fs. 120, expresando agravios a fs. 128/129, los que fueron contestados a fs. 131/132. No hubo cuestionamiento de las partes al relato de los antecedentes de la causa que registra el fallo cuestionado por lo que hago remisión del caso, como parte integrante del acuerdo. En su memorial recursivo cuestionó el demandado la sentencia sosteniendo: a) Que lo agravia el rechazo de la excepción de defecto legal, cuando la acción se interpone contra el Sr. Luis Silione y/o quien resulte Propietario y/o Responsable del Establecimiento Rural El Destino, pues desconoce quiénes son sus patrones y demás consideraciones que vierte; b) Lo agravia la sentencia en tanto hace lugar a los rubros que detalla, cuando jamá existió relación laboral; c) Lo agravia la tasa de interés aplicada; d) Lo agravia la imposición de costas. Por su parte el actor, solicita el rechazo de los agravios vertidos y va por la confirmación del Fallo Alzado. Paso a dar tratamiento al recurso en ciernes. De modo liminar debe recordarse que el inc. b) del art. 39 del C.P.L. establece que la demandan expresará ....el nombre y domicilio del demandado, si se conocieren, o los datos que permitieren su identificación.....” Es que “El código de rito laboral autoriza al actor, si ignora el nombre y domicilio del demandado, a que exprese únicamente los datos que permitan su identificación. Dicha posibilidad se justifica en orden a que las relaciones laborales a diferencias de las civiles y comerciales muchas veces poseen rasgos de informalidad y el trabajador frecuentemente ignora los datos precisos de identidad de su empleador. Tal flexibilidad ha sido bien entendida por los distintos tribunales al admitir que se enderece la demanda contra distintas personas que podrían ser responsables, utilizando la fórmula “y/o”, ya que en el curso del proceso la litis quedará trabada únicamente conta quien resulte responsable” (Machado, José Daniel - Coppoletta, Sebastián - Mana, Adriana María - Código Procesal Laboral de la Provincia de Santa Fe Comenado - Ed. Rubinzal Culzoni Editores págs. 217/218). De modo tal, que no aparece en la forma de proponer la demanda de la actora un supuesto de oscuro libelo que autorice al andamiento de la excepción intentada, debiendo rechazarse el agravio en este aspecto. Continuando con el tratamiento de los agravios debe recordarse que la regulación jurídica de la relación laborativa del trabajador rural cuenta con un estatuto propio por las características de la prestación que es singular y especifico, gozando de completividad. En primer término, cabe destacarse que el trabajo rural, en sus dos modalidades está regulado por un estatuto profesional que se pronuncia particular y específico, completo y excluyente de la L.C.T., cuyas notas específicas son la especialización y autosuficiencia. El art. 3 de la ley 22.248 excluye de la normativa general expresada en la L.C.T. a los trabajadores agrarios. "....El régimen es totalmente autosuficiente, no necesitándose el reenvío a la normativa amplia y general..", (Capón Filas y Candelero en Régimen Laboral Agrario pág. 68). Ello más allá de la utilización de pautas interpretativas que en razón de alguna duda o laguna puedan ser recogidas en los principios generales del derecho del trabajo, algunos de los cuales se encuentran presentes en la L.C.T. Por otra parte también, ya desde la búsqueda de respuestas normativas, cobran significancia como fuente del derecho del trabajo agrario las normas de derecho común. “...Repárese que la autosuficiencia que se atribuye el RNTA al excluir a los trabajadores agrarios del radio de acción de aquélla (art. 3 de la ley 22.248), impide extenderla analógicamente; de modo que a falta de otra norma laboral compatible con el ordenamiento rural, los vacíos de éste deberán ser llenados con recurso a las reglas del civil...” (Ackerman, Mario - Tosca, Diego M. - Tratado del Derecho del Trabajo Rubinzal Culzoni Editores p. 82) Sentado ello, señalo que el demandado parte de un equívoco al pretender, en esta sede desconocer la relación laboral, cuando expresamente la reconoció en la audiencia de trámite celebrada en fecha 28 de agosto de 2007, cuya acta luce a fs. 41y vto., en la respuesta a la posición cuarta, en consonancia con la tercera si el actor realizaba tareas de cortar pasto, leña, reconoce que lo hizo algunas veces, que un día esquiló ovejas, otro día fue a hacer leña, otro día a cortar el pasto y le pagaban por día. Conviene recordar que la confesión es una declaración que una de las partes hace contra si misma, o sea en su reconocimiento de la verdad de un hecho susceptible de producir consecuencias jurídicas contra ella. Como requisitos especial de validez de la confesión judicial es que “...se haga en un proceso o en diligencia judicial previa, es decir ante un Juez en ejercicio de sus funciones....” (Echandía, Hernando Devis Compendio de la Prueba Judicial Tomo I - Ed. Rubinzal - Culzoni p. 310) Entiendo que tal reconocimiento de la propia parte, se ve abonado por las testimoniales, sobre cuyo eficacia el demandado pretende desoir. José Manuel Rodríguez (fs. 48) que trabajó con Silioni en el Establecimiento El Destino, que le daba de comer a los chanchos, descarillando los lotes y lo sabe porque el dicente trabajaba en la estancia . Gerardo Isaias Lucero (fs. 48 vto.), Que sabe que trabajó en el Establecimiento El Destino, que criaba chanchos, le daba alimentos y lo vio trabajando en el tractor, que lo sabe porque el dicente pasaba por ahí porque pasaba cuando iba a trabajar a la Mateza que se pasa por la calle del Destino. Luis Nestor Torres (fs. 48 vto./49), que sabe que trabajaba en el Destino y lo sabe porque la mamá del dicente también trabajaba con los demandados como empleada doméstica cama adentro y el dicente la iba a visitar y ahí la vio trabajando con el actor. Tengo para mi que también hay tres testigos que dicen que no trabajaba allí porque nunca lo vieron y que el establecimiento estaba alquilado: Facundo Julian Andrade, Antonio Kraljevich (fs. 64 y vto.) y Juan Carlos Pereyra (fs. 67), no obstante la confesión de la propia demandada de que el actor ha realizado tareas en el establecimiento. Es entonces que, los primeros testimonios reúnen los requisitos para dar eficacia probatoria, no sólo a la relación laboral (reconocida) sino a la permanencia. Nuestra Corte Provincial por su parte ha dicho “Todo derecho subjetivo, y aún todo interés legítimo o simple, descansa en el derecho objetivo. Cuando de aquel derecho o de ese interés emana una pretensión accionable, la que constituye la regla tratándose del poder jurídico que implica el derecho subjetivo, esa pretensión para su procedencia exige la prueba del factum aprehendido por la regla de derecho en la cual se funda dicho poder jurídico, o en su caso, ese interés legítimo y amparado mediante pretensión accionable....”. (Acuerdo del 30/5/91 in re “Esacom v. Barseam” Z., 62, J. 176 - Citado por este cuerpo con su anterior integración in re Lazarte c/ Jrolovich s/ Laboral” A mi juicio la actora a logrado, en el caso probar sus afirmaciones, por lo que, propicio en mi voto el rechazo del agravio del demandado en este aspecto. En torno a los intereses debe recordarse que los aplicados por el a quo y a los cuales refiere la recurrente en su queja son una consecuencia del derecho al mantenimiento del valor del dinero, evitando de moda tal un mayor perjuicio derivado de la demora de no haber tenido satisfacción a su reclamo, principiando los mismos desde el día de cada vencimiento del capital, colocando a la accionante en iguales condiciones que si hubiese sido satisfecha su pago al momento que fuera devengado. Con relación a la tasa establecida, la fijada por el a quo es la que invariablemente viene otorgando este Tribunal, siendo a nuestro entender, la que mejor se adecua para lograr un equilibrio entre lo que tiene que abonar el deudor y lo que debe percibir el acreedor. Lo resuelto, sella también la suerte del agravio sobre costas, las que en virtud del principio objetivo de vencimiento le deben ser impuestas a la demandada en su totalidad (art. 101 C.P.L.) En consecuencia, a esta cuestión voto pues, por la negativa. A la misma cuestión el Dr. Juan Ignacio Prola, dijo: Que coincide con lo propuesto por señor vocal Dr. López, y vota en igual sentido. Concedida la palabra al Sr. vocal Dr. Enrique Girardini dijo: Que se remite a lo expuesto en la cuestión anterior. Atento el resultado obtenido al tratar las cuestiones planteadas, el pronunciamiento que corresponde dictar es: Rechazar el recurso de apelación, confirmando en su totalidad la sentencia venida en alzada. Atento el resultado, se imponen las costas de esta instancia a la recurrente. Los honorarios de la alzada se regulan en el cincuenta por ciento de los que correspondan a la sede de origen. Es mi voto. A la mismas cuestión el Dr. Juan Ignacio Prola, dijo: Que coincide con lo propuesto por señor vocal Dr. López, y vota en igual sentido. Concedida la palabra al Sr. vocal Dr. Enrique Girardini dijo: Que se remite a lo expuesto en la cuestión anterior. En mérito a los fundamentos expuestos en el Acuerdo precedente, la Cámara de Apelación, en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto, integrada; RESUELVE: I. ) Rechazar el recurso de apelación, confirmando en su totalidad la sentencia venida en recurso. II. ) Se imponen las costas de esta instancia a la recurrente. III. ) Los honorarios de la alzada se regulan en el cincuenta por ciento de los que correspondan a la sede de origen. Insértese, hágase saber y bajen. (Expte. Nro. 100/14)   Dr. Héctor Matías López Dr. Juan Ignacio Prola Dr. Enrique Girardini art.26 LOPJ Dra. Andrea Verrone   Notas:   (*) Sumarios elaborados por Juris online  016724E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 19:54:58 Post date GMT: 2021-03-18 19:54:58 Post modified date: 2021-03-18 19:54:58 Post modified date GMT: 2021-03-18 19:54:58 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com