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Exhibicion De Libros Juicio De Monto IndeterminadoDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Exhibición de libros. Juicio de monto indeterminado
En el marco de un juicio por monto indeterminado, se establece que a los fines de regular los emolumentos del letrado de la actora, corresponde tener en consideración las pautas de valoración que surgen de los incs. b) a f) de la ley de arancel.
Buenos Aires, 22 de mayo de 2017. Y VISTOS: I. El valor económico del recurso de fs. 120 -costas cuya imposición se cuestiona- no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el CPr., 242 -texto según Acordada nro. 16/2014 de la CSJN publicada en el B.O. 19.05.2014, que asciende a $ 50.000 (conf. CNCom. esta Sala, in re "Banco Santander Río SA. c/Valdez Cristián Javier s/ejecutivo, s/queja”, del 26.11.14). Consecuentemente, se declara inaudible el recurso de fs. 120, en cuanto a las costas se refiere. II. 1. Este juicio fue iniciado a fin de que la sociedad demandada exhibiera la totalidad de la documentación de conformidad con los términos del art. 55 de la ley 19.550. A fs. 81/83 la anterior sentenciante admitió su solicitud. De ello se concluye que no existe concretamente un monto determinado en los términos previstos por los artículos 6, inc. "a" y 19 de la ley de arancel. Por ello, es que a los fines de regular los emolumentos del letrado de la actora, tendrá en consideración las restantes pautas de valoración que surgen de los incs. b) a f) de la norma legal citada (conf., CNCom. esta Sala in re: "Otero Alberto Martín c/Jorge Mella S.A.I.C. s/ord.", del 6.7.90, y jurisprudencia allí citada; in re: "Nivel Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de escrituración calle Roosvelt 5301/29 uf 33" del 02.09.11; in re: "Ortabe Gustavo Leonardo s/ quiebra c/ Ortabe Claudia Marcela s/ ordinario" del 06.10.11; in re "Rean Roberto Daniel c/ Capoletti Lucía y otros s/ ordinario" del 29.11.11; in re: "Couffignal Mariano y otro c/ Sworn College S.A. y otro s/ ordinario" del 30.03.12). 2. Por tanto, se confirman en tres mil pesos ($ 3.000) los estipendios del letrado Alejandro H. Ramirez. III. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. IV. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO ANA I. PIAGGI MATILDE E. BALLERINI 017286E |
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