This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 29 23:07:07 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Exhibicion De Libros Recurso De Queja Sanciones Procesales Multas Resoluciones Irrecurribles --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Exhibición de libros. Recurso de queja. Sanciones procesales. Multas. Resoluciones irrecurribles   Se rechaza la queja contra la resolución que impuso a la parte una multa por cada día de retardo en cumplir con ciertas órdenes impartidas con anterioridad, en el marco de un proceso por exhibición de libros, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 781 del Código Civil y Comercial de la Nación, que declara que tal clase de resoluciones son irrecurribles.     Buenos Aires, 3 de octubre de 2017. 1. La sociedad demandada dedujo la presente queja (fs. 163/166) a efectos de que se conceda el recurso de apelación interpuesto en fs. 130/131 contra la resolución de fs. 127, en cuanto le impuso una multa de $ 1000 por cada día de retardo en cumplir con ciertas órdenes impartidas con anterioridad. La denegación del aludido recurso (fs. 132) se sustentó en que: (i) la sanción aplicada es consecuencia de resoluciones anteriores que se encuentran firmes y, (ii) en que el monto del proceso es inferior al límite de audibilidad previsto en el art. 242 del Cpr. 2. La queja, como remedio procesal tendiente a la revocación del auto que denegó o proveyó erróneamente una apelación, debe contener una crítica razonada del equívoco supuestamente cometido por el juez de primera instancia. Por lo tanto, es necesaria la agregación de las copias de las que el quejoso intente valerse y la debida exposición de los motivos que hacen admisible su pretensión (esta Sala, 13.2.13, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Ra&ces S.A. s/ejecución prendaria s/queja”; conf. Fenochietto, Carlos E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Buenos Aires, 1999, pág. 297/8). Ahora bien, aun cuando uno de los dos fundamentos expuestos por el juez de primera instancia para denegar el recuso de fs. 130/131 resulta equivocado (pues el art. 242 del Cpr. excluye de la regla de inapelabilidad por el monto a las “sanciones procesales”), el restante es correcto y sella definitivamente la suerte de la queja sub examine. En efecto: la resolución que se dicta en el cauce de un proceso de exhibición de libros resulta, como regla general y por expresa disposición legal, irrecurrible (art. 781, última parte, Cpr.; esta Sala, 12.2.10, “Blanco Rodríguez, Víctor c/Cernadas y Fox S.C.A. s/medida precautoria”; 21.9.00, “Ceriani, Elio c/Moix, Manuel s/diligencia preliminar”; Sala A, 17.5.07, “Cusi, Eduardo Pablo c/Trinter Repuestos S.A. s/medida precautoria”; 12.6.98, “Espósito de Beretta, Ana s/diligencia preliminar”; Sala C, 15.12.09, “Faltracco de Vázquez, Adela c/Vázquez SACIEI s/y otros s/examen de los libros por el socio”; Sala E, 5.11.97, “Pérez, María del Carmen c/Estirpe S.A. s/sum. s/queja”; 11.7.96, “Mugica, Federico c/Chivilcoy Gas S.A. s/medida precautoria”; entre otros; v. Kielmanovich, Jorge, Códgo Procesal comentado, tomo 2, Buenos Aires, 2003, pág. 1186; CNCom., Sala E, 19.4.16, “Saragovi, Genoveva Alicia c/ Sarimar S.A. s/ exhibición de libros”). De modo que, como la aplicación de la multa en cuestión se enmarca, claramente, en la ejecución de la sentencia de fs. 32/33 que admitió la exhibición pretendida (que como se dijo resulta inapelable), cabe concluir que también aquella, por lógica consecuencia, es irrecurrible. Es que, de considerar apelables los actos de ejecución de una medida que la propia ley declara irrecurrible, podría producirse el indebido efecto de analizar -bien que de manera indirecta- el mérito, los alcances o el cumplimiento de lo resuelto en los términos del citado art. 781; lo cual -en el caso- resulta inadmisible. 3. Como corolario de lo anterior, se RESUELVE: Rechazar la queja de fs. 163/166; sin costas por no mediar contradictor. 4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y devuélvase el expediente, confiándose al magistrado de primer grado las diligencias ulteriores (art. 36:1º, Cpr.) y las notificaciones del caso.   Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Pablo D. Frick Prosecretario de Cámara    020900E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 03:06:02 Post date GMT: 2021-03-19 03:06:02 Post modified date: 2021-03-19 03:06:02 Post modified date GMT: 2021-03-19 03:06:02 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com