This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 11:13:26 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Expresion De Agravios Art 265 Del Codigo Procesal --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Expresión de agravios. Art. 265 del Código Procesal   Se declara desierto el recurso de apelación interpuesto y se confirma el pronunciamiento que decidió conceder el beneficio de litigar sin gastos.     Buenos Aires, 28 de marzo de 2017.- FG Y VISTOS: CONSIDERANDO: Se agravia la citada en garantía del pronunciamiento de fs. 61 en el cual la Sra. Juez “a quo” decidió conceder el beneficio de litigar sin gastos al peticionante. El memorial se encuentra agregado a fs. 64, cuya contestación a fs. 68 fue declarada extemporánea. El Sr. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 75/76. De acuerdo con lo normado por el art. 265 del Código Procesal, la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”. Lo concreto se refiere a decir cuál es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del “a quo”, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf.: Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales...”, t. III, pág. 351 y sus citas). En el caso la apelante sólo expone su disconformidad con la resolución recurrida y omite considerar los aspectos puntuales que ponderó la Sra. Juez de grado para fundar su decisión. Por ende, la deserción del recurso se impone (conf. art. 266 del Código Procesal). Sólo a fin de dar satisfacción a la recurrente cabe poner de relieve que la "ratio legis" que otorga fundamento a las previsiones legales del legislador del art. 78 y sigts. del Código Procesal - beneficio de litigar sin gastos- se encuentra en la necesidad de conceder la posibilidad de acudir a la justicia a quien carece de los bienes suficientes para afrontar los gastos que dicha situación demanda. Con la concesión de este beneficio se garantiza la defensa en juicio y se mantiene la igualdad de las partes en el proceso (art. 16, Constitución Nacional). (CS, Marzo 261991,. ED. 143332). Para el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos no es necesario demostrar estado de indigencia, ya que la procedencia de aquél debe apreciarse en relación directa con la importancia y, por lo tanto, la exigencia económica de la pretensión principal; quedando a cargo del juzgador verificar si, la invocada falta de medios, es tal que haga imposible o sumamente gravosa la erogación que requiere la acción a iniciar o continuar. (CNCiv., Sala B, julio 151992, ED. 152157). De los elementos probatorios arrimados a la causa se puede observar que la interesada acreditó su situación patrimonial y la de su grupo familiar, lo que conlleva a otorgar la franquicia tal como lo resolvió la Sra. Juez de la anterior instancia. Por las razones expuestas, SE RESUELVE: Declarar desierto el recurso de apelación concedido a fs. 65 y, en consecuencia, firme el decisorio de fs. 61, con costas (arts. 68 y 69 del CPCCN). Regístrese, notifíquese, y devuélvase.   JOSÉ LUIS GALMARINI EDUARDO A. ZANNONI FERNANDO POSSE SAGUIER     015770E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 18:10:04 Post date GMT: 2021-03-18 18:10:04 Post modified date: 2021-03-18 18:10:04 Post modified date GMT: 2021-03-18 18:10:04 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com