JURISPRUDENCIA

    Expresión de agravios. Arts. 265 y 266 del Código Procesal

     

    En el marco de un juicio ejecutivo, se confirma la sentencia que rechazó la excepción opuesta y mandó llevar adelante la ejecución.

     

     

    Buenos Aires, 3 de noviembre de 2017.

    Y VISTOS:

    1. Apeló el ejecutado el decisorio de fs. 85/86 en cuanto rechazó la excepción opuesta por su parte, mandó llevar adelante la ejecución con más el interés pactado en tanto no supere el límite que indicó y, le impuso una multa en mérito al CPr.: 551. Su memoria de fs. 89/90 fue respondida a fs. 92.

    2. La denominada expresión de agravios no contiene una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el recurrente considera equivocadas (CPr.: 265, 266; CNCom., esta Sala, in re, “Canavesio, Ana Norma c/ Battista, Susana Lucía s/ ejecutivo”, 9-12-15; y sus citas, entre otros), sino que es una mera reiteración de su responde (v. fs. 75/76) y no controvierte los argumentos expuestos por la Juez a quo (v. fs. 85 vta., punto 2).

    Así es, la decisión de la Magistrada de la anterior instancia parece concretamente fundamentada, con una exposición suficiente de las razones que -con arreglo a las circunstancias del pleito- dan sustento al fallo; no exhibe dogmatismo ni se aprecian contradicciones y el criterio de análisis empleado se ajusta a las premisas que sirven de antecedente a sus conclusiones (CNCom., esta Sala, in re, “Stefani, Oscar Rodolfo c/ Fideicomiso Antares Nordelta I s/ ejecutivo”, 1-9-17; y sus citas entre otros).

    Tampoco se advierte improcedente la fijación de la multa pues se correlaciona con la conducta desplegada por el accionado durante el proceso y halla debida cuantificación de acuerdo a las pautas del CPr.: 551; además, ningún argumento sólido fue alegado por el recurrente que permita modificar la solución adoptada en la anterior instancia.

    Respecto a los accesorios, resultan conforme a lo establecido por esta Sala (cfr.: “Banco Central de la República Argentina c/ Insaurralde, Hugo Oscar s/ ejecutivo”, 19-10-17; y sus citas, entre otros) en casos análogos al presente, donde las partes pactaron intereses punitorios diarios (v. fs. 12 vta., cláus. sexta).

    3. Se desestima el recurso de fs. 87 y se confirma la resolución atacada, con costas de Alzada al ejecutado vencido (art. 68, CPCCN).

    4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.

    5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen.

    6. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).

     

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

    MATILDE E. BALLERINI

     

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