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Expresion De Agravios Caracteristicas Conexidad Caracteristicas EfectosDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Expresión de agravios. Características. Conexidad. Características. Efectos
Se rechaza la excepción de incompetencia en virtud que la actuación del juez a quo se deriva de la conexidad de las causas
Rafaela, 16 de febrero de 2.017. Y VISTOS: Estos caratulados “Expte. N° 7 - Año 2.016 - GOTTIG, Néstor Telmo y Otro c/ LUENGO, Marcelo y Otro s/ ORDINARIO”, venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 15 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Tostado, de los que RESULTA: Los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el codemandado Marcelo Luengo (fs. 101) contra la sentencia interlocutoria de fs. 95 (Res. Nº 356 del 06/10/15) que rechazó la excepción de incompetencia por él opuesta, con costas; habiendo sostenido únicamente el de apelación en la expresión de agravios de fs. 114/115, que fue respondida a fs. 118/119, y dictaminado el Fiscal de Cámara (fs. 121/122), y CONSIDERANDO: Los actores promovieron la acción de simulación persiguiendo que se declare nula la compraventa de las tres fracciones de campo que individualizan en la demanda, ubicadas en el Distrito San Bernardo, Departamento 9 de Julio de la Provincia de Santa Fe, efectuada por el Sr. Héctor Liguori al Sr. Marcelo Luengo (demanda, fs. 10/18). Comparecido el codemandado Marcelo Luengo (fs. 45), opuso excepción de incompetencia territorial del Juzgado de Distrito Nº 15 (Tostado) alegando que los dos actores se domicilian en la Provincia de Entre Ríos, el codemandado Marcelo Luengo en San Genaro, Provincia de Santa Fe, y el codemandado Héctor Liguori en la Ciudad de Buenos Aires, por lo que no concurre ninguna de las pautas de demandabilidad del art. 4 del C.P.C. (fs. 82/83). Sustanciada la excepción (fs. 85) y dictaminado el Ministerio Público (fs. 92), el Juzgado de Primera Instancia rechazó, con costas, la excepción con fundamento en la conexidad existente (art. 1º, ley 10.160) entre lo planteado en la demanda y lo litigado en otras causas sobre el mismo inmueble que están tramitando en ese juzgado (“Expte. Nº 477 - Año 2011 - Gottig, Néstor y otro c/ Luengo, Marcelo y otro s/ acción posesoria”, y “Expte. 467 - Año 2011 - Luengo, Marcelo c/ Carrión, Juan A. s/ interdicto de retener”). De la lectura de la expresión de agravios se desprende que el recurrente se limita a poner de manifiesto su desacuerdo con los fundamentos de la sentencia, lo que no satisface la carga procesal que impone el art. 365 del C.P.C. (ALVARADO VELLOSO, Adolfo -Director-, “Estudio del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe”, Rosario, 2014, T. 4, págs.. 2859 y sig.). Por lo demás, y contrariamente a lo opinado por el recurrente, la doctrina jurisprudencial ha señalado, con apoyo en la ley 10.160 (arts. 1, inc. 6 y 2, apartado 2, inc. f y último párrafo), que la conexidad produce desplazamiento de la competencia, ocasionando que un juez que sería originariamente incompetente, adquiera competencia para conocer en uno o más procesos o pretensiones; procede no sólo en los casos en que exista la posibilidad de sentencias contradictorias (conexidad sustancial), sino también en aquellos de conveniencia práctica en razón del contacto entre el material fáctico y probatorio, siendo improrrogable y debiendo declararse de oficio aun en segunda instancia (ALVARADO VELLOSO, A., op. cit., T. 1, págs. 147/149; PEYRANO, Jorge W. - Director-, “Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe”, Ed. Juris, Rosario, 1996, t. 1, pág. 15, apartado f). Circunstancias éstas que fueron invocadas como fundamento de la sentencia con relación a las causas citadas más arriba, al igual que lo hizo en su dictamen el Sr. Fiscal de Cámara, y fueron soslayadas por el recurrente lo que selló la suerte de su recurso. Por ello y lo dictaminado por el Ministerio Público, la CÁMARA DE APELACIÓN CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE RAFAELA, RESUELVE: Rechazar los recursos interpuestos y confirmar el decisorio impugnado, con costas al recurrente. Regístrese, notifíquese y bajen.
Lorenzo J. M.Macagno Juez de Cámara Alejandro A. Román Juez de Cámara Beatriz A. Abele Juez de Cámara Héctor R. Albrecht Secretario
(*) Sumarios elaborados por Juris online 016334E |
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