This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 1:48:41 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Facultades Instructorias Del Juez Dictamen Del Fiscal Planteo De Competencia Recurso De Apelacion --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Facultades instructorias del juez. Dictamen del fiscal. Planteo de competencia. Recurso de apelación   En el marco de un juicio sumarísimo, se declara mal concedido el recurso interpuesto contra la resolución mediante la cual el a quo requirió a la Fiscalía que emita un dictamen respecto del planteo de competencia, pues la providencia atacada no causa gravamen de imposible reparación ulterior, desde que es solo una medida previa al análisis de la cuestión y nada indica sobre el fondo de la cuestión.     Buenos Aires, 23 de febrero de 2017. Y VISTOS: I. Apeló la accionante la resolución de fs. 286/287, mediante la cual el Magistrado a quo requirió a la Fiscalía de primera instancia que emita dictamen respecto del planteo de competencia de fs. 220/226. Sus agravios corren a fs. 291/293 y el Fiscal de primera instancia se expidió a fs. 302/303. A fs. 306/307 corre el dictamen de la Fiscalía de Cámara. II. La decisión recurrida es inapelable. El Juez ejerció facultades instructorias (Cpr.36, 2do párr.) ordenadas a mejor proveer irrevisables en principio, salvo arbitrariedad manifiesta o inconducencia notoria (CNCom, esta Sala, in re “Distribuidora Don Torcuato SRL le pide la quiebra Unión de Obreros y Empelados Plásticos s/ queja”, del 23-2-99; idem esta Sala, in re “Durán Obdulio c/ Madero Lenhardtson y Cía SRL s/ ordinario”, del 30-4-98; idem, “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Capozuca de Siliotto Alide Esther y otros s/ ejecutivo s/queja”, del 21-5-98, entre otros) que no se configura en la especie. Es claro, que la providencia no causa gravamen de imposible reparación ulterior, desde que es sólo una medida previa al análisis de la cuestión y nada indica sobre el fondo de la cuestión. Analizarla en este estadío importaría, un indebido adelantamiento de opinión respecto de lo que quepa decidir una vez resuelta la cuestión en primera instancia, lo que resulta inadmisible. III. Fue mal concedido el recurso de fs. 289, sin costas. IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Fiscalía de Cámara en su despacho. V. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.   MATILDE E. BALLERINI JUAN M. OJEA QUINTANA RAFAEL BARREIRO   017335E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 16:48:13 Post date GMT: 2021-03-18 16:48:13 Post modified date: 2021-03-18 16:48:13 Post modified date GMT: 2021-03-18 16:48:13 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com