This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 19:57:03 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Femicidio Violencia De Genero Desaparicion Del Cadaver Condena --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Femicidio. Violencia de género. Desaparición del cadáver. Condena   Se dispone la elevación a juicio de la causa por el hecho constitutivo "prima facie" del delito de homicidio en concurso ideal con aborto en contexto de violencia de género, a pesar de no haberse encontrado el cuerpo de la víctima, pues el cadáver no es el único elemento del cuerpo del delito en el homicidio, sino que constituye uno de los tantos medios de comprobación del hecho, siendo que una solución contraria importaría beneficiar a quienes logran hacer desaparecer el cuerpo de modo artero.     Lomas de Zamora, 2 de junio de 2017.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el N° 46447-10 de trámite ante este Juzgado de Garantías N° 8 Departamental, a cargo del Dr. Gabriel M.A. Vitale, Secretaría Única a cargo de la Dra. Florencia M. Requejo, Auxiliares Letrados Dres. Mauro E. Piñero, Diego F. A. Ramos Perea, Diego H. Alvarez y Guillermo O. Araujo respecto de la solicitud de elevación a juicio formulado por el Sr. Agente Fiscal, Dr. Gerardo Loureyro acompañada por la Sra. Particular Damnificada, en relación al encartado H. D. L.; Y CONSIDERANDO: I) Antecedentes Con fecha 26 de abril el Sr. Agente Fiscal Dr. Gerardo Loureyro solicita la orden de detención de D. L. atento haber incorporado elementos probatorios al expediente, como declaraciones testimoniales, informes, documental y pericias que abonan la hipótesis del caso. En este sentido, y bajo los postulados del Superior se procedió a una reevaluación integral de los elementos incorporados y con fecha 28 de abril se hizo lugar a la orden de detención requerida, efectivizándose el día 1 de mayo del corriente, para luego hacer uso pleno de su derecho constitucional a declarar lo cual se encuentra protocolizado (fs. 7553/7571, 308/317 CPP). Las resoluciones de prisión preventiva (06/06/2016) y morigeración denegada (30/11/2016) fueron impugnadas por los Letrados del causante, radicándose ante la Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal. Finalmente el día 24 de abril de 2017 -Res. N° 426/17-, los Sres. Jueces de Cámara integrantes de la Alzada, Dres. Tomás Bravo, Martín García Díaz y Jorge Tristán Rodríguez confirmaron la prisión preventiva de H. D. L., así como el rechazo de sus planteos de morigeración, por considerar que los decisorios atacados se encuentran ajustados a derecho y a las constancias incorporadas a la causa, compartiendo "en un todo" los fundamentos de este Juzgado (fs. 7910/7914vta.). Así las cosas, siendo que el pronunciamieto del Superior fue notificado y consentido por la Defensa Particular -adquiriendo firmeza-, se notificó a los letrados las conclusiones del requerimiento de elevación a juicio requerido por el Representante del Ministerio Público Fiscal y el Particular Damnificado a fin que, en caso de considerarlo, se oponga instando al sobreseimiento o al cambio de calificación legal, u oponiendo las excepciones que correspondan (art. 336 del C.P.P.). Luego de transcurrido el término legal, habiendo manifestado el Dr. Della Maggiore su voluntad de no manifestar oposición a la requisitoria de elevación a juicio -conforme el acta de fs. 7982-, se encuentran los autos en estado de resolver, por lo que corresponderá contextualizar los mismos; II) Contextualización. II.a.) Cabe resaltar aquí la importancia de abordar, analizar y revisar las investigaciones desde una mirada integral y contextualizada en la temática por parte de operadores judiciales hábiles y especializados en la materia, ya que los elementos probatorios ordinarios dejan de lado la mirada de género y de Derechos Humanos, tratándose de obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino en la "Convención de Belem do Pará" y su traducción en el Derecho Nacional en la ley 26.485 “protección integral a las mujeres”, lo que implicaría responsabilidad internacional del Estado ante los Organismos del Sistema de Protección de Derechos, como expresamente se ha establecido (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, art. 12). Nuestro país formó parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer, denominada "Convención de Belem do Pará", realizada en la ciudad de Belem Do Pará, República Federativa de Brasil. En el art. 7 del Acuerdo Internacional, los Estados Partes condenaron todas las formas de violencia contra la mujer y convinieron en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: "(...) a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos; g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención (....)”. Asimismo, los participantes convinieron en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: "(...) a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos; (...) c. fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer; (...) g. alentar a los medios de comunicación a elaborar directrices adecuadas de difusión que contribuyan a erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas y a realzar el respeto a la dignidad de la mujer (...)...”. En su art. 9 acordaron que para la adopción de las medidas, los Estados tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad. En el plano nacional, las obligaciones asumidas encontraron traducción legislativa, entre otras, en la Ley 26.485 -“protección integral a las mujeres”-, sancionada el 11 de marzo de 2009 y promulgada el 1 de abril de 2009. Sin embargo, nuestro país aún presenta cifras alarmantes de femicidios. La impunidad por la violencia contra la mujer agrava los efectos de dicha violencia como mecanismo de control de los hombres sobre las mujeres. Cuando el Estado no responsabiliza a los autores de actos de violencia, la impunidad no sólo alienta nuevos abusos, sino que también transmite el mensaje de que la violencia masculina contra la mujer es normal y cómodamente aceptado. En este contexto, la impunidad no sólo se traduce en la denegación de justicia para las víctimas y sus familiares, sino también en el refuerzo de las relaciones de desigualdad entre varones y mujeres. Los Estados deben hacer a un lado los obstáculos de "Iure" o "de facto" que impidan una investigación eficaz de los hechos relacionados con las muertes violentas de mujeres. Siendo esencial la incorporación de la perspectiva de género en la actuación de las instituciones a cargo de la investigación, sanción y reparación de las muertes violentas de mujeres, como las fuerzas de seguridad, el Ministerio Público y jueces. En materia de prevención de femicidios y otros tipos de violencia contra las mujeres, resulta de vital importancia que el Estado actúe con la debida diligencia, en la investigación y sanción de los hechos de violencia contra las mujeres. Ello en virtud de las normas de derecho nacionales e internacionales que obliga a los Estados a prevenir y responder con la debida diligencia a los actos de violencia contra la mujer. La actuación diligente de la justicia permite prevenir una futura repetición de los hechos y proveer justicia en los casos individuales, obligación que rige cuando los hechos son atribuibles a particulares. En los casos de muertes violentas de mujeres, una investigación diligente exige por parte de los organismos judiciales, que las mismas sean abordadas con una perspectiva de género tomando en cuenta los impactos diferenciados que la violencia causa en hombres y mujeres. Al respeto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia Campo Algodonero enfatizó la vocación transformadora que las reparaciones con perspectiva de género deben tener, de tal forma que tengan un efecto no sólo restitutivo sino correcto y estén orientadas a remediar la situación de violencia y discriminación estructural que ambientó el caso” (Corte IDH, Caso Gónzalez y otras (“Campo Algodonero") Vs. México, 2009, párr. 346, 455). Ante la alarmante situación que en materia de violencia de género atraviesa la Provincia Buenos Aires, teniendo en cuenta que mediante ley 14.407 se declara la “Emergencia pública en materia social por violencia de género” y el gran impacto social que ha tenido la desaparición de Erica Soriano, resulta transcendental analiza, en tal contexto la investigación, esclarecimiento, reparación y sanción del crimen de autos. II.b.) Para proceder a una correcta valoración de la prueba, el juzgador no puede abstraerse de un análisis integral de elementos de prueba que forman parte del presente proceso (art. 210 del C.P.P.). B. S., declaró que: "...según lo que contaba su hermana Erica su pareja era muy obsesivo, celoso, cada vez que la misma llegaba 10 minutos tarde, su pareja la hacía poner mal, no la dejaba dormir, le revisaba los msm le abría sus e mail...". Asimismo afirmó que D. L. efectuaba una violencia psicológica contra Erica. Agregó que F. se mudo con su padre debido a los malos tratos recibidos por la pareja de su hermana -lo resaltado me corresponde- (fs. 8). Otra de sus hermanas, V. S. manifiesta: "...Que sabe por situaciones presenciadas que D. trataba a Erica por el lado de la culpa y este se ponía en el papel de víctima, por ejemplo cuando se muda Erica a la casa de D., ella hace un comentario que todavía no estaba preparada para mudarse junto a él y que este la presionaba (...) Que la relación era tormentosa que D. es sumamente celoso, controlador y manipulador, posesivo..." -lo resaltado me corresponde- (fs. 249/250). En igual sentido depuso M. C. quien también percibió el estado en que se encontraba Erica: "...Que sabe que por comentarios de Erica que D. era una persona insegura, deprimida, pero sobre todas las cosas que era celoso...” -lo resaltado me corresponde- (L.F. fs.156). G. L. K. manifiesta: "...que trabaja en TSU Cosméticos (...) Que se inicia una relación de compañerismo a partir que Erica es trasladada a la oficina que comparten desde hace dos meses aproximadamente, Que sabe por comentarios de Erica que últimamente se encontraba triste porque su hija F. había decidido irse a vivir con su padre (...) Erica le conto al pasar que en el día del amigo había salido con las amigas a cenar y que D. la interrogaba de por qué tenía que salir, por que de noche, Que D. antes de decidirse a vivir juntos no era así, que ahora todo es un problema (...) Que recuerda que un día Érica se hace presente en la oficina y que la dicente la noto demacrada por lo que le consulto, si había dormido la noche anterior, respondiéndole Erica que no había dormido bien, porque tuvo una discusión con D. y que cuando discuten hasta que no se llega a un acuerdo o se arreglan, no la dejaba en paz, por ello es que no durmió esa noche...” -lo resaltado me corresponde- (fs. 394). En similares términos declara H. R. R. Gerente de la empresa A. D. SA (...) quien trabajaba con Erica Soriano y también conocía que la misma padecía de problemas en su relación con su pareja D. L. (ver fs. 397). L. D. N. compañero de trabajo de Erica Soriano manifestó a fs. 392/393: "(...) Que sabe por comentarios de Erica que D. era celoso (...) que por comentarios de compañeros de trabajo le refirieron que le revisaba los mails. Que los últimos tiempos en la empresa se la notaba preocupada y que varios compañeros le consultaban Erica, que le pasaba pero ante todas las veces en la que Erica comentaba lo que le sucedía con D., por ejemplo que revisaba los mensajes de textos y otras situaciones problemáticas que padecía y que estos aconsejaban, es que los últimos días acusaba de estar mal por su hija había ido a vivir con el padre de ella... " -lo resaltado me corresponde-. M. E. R. madre de Erica, relata que: ”...Erica era una chica divertida y graciosa y en los últimos tiempos ya no estaba así, había cambiado mucho en varios aspectos. (...) que el día miércoles previo a su desaparición Erica la visitó a su casa, en parte porque hacía tres fines de semana que no iba casa que nunca antes había pasado. Que D. siempre ponía una excusa y por eso cada vez iban menos a su casa, en determinado momento la dicente escucha que Erica dice "estoy viviendo una pesadilla" (... ...que D. primero se mostró como un hombre protector y le dijo todo lo que ella quería escuchar y luego la manipulo haciéndose pasar por víctima... durante toda la relación de su hija con D. puede decir que era casi imposible estar sola con ella y charlar de temas privados, porque el siempre estaba en el medio. ... Que las visitas a la casa de la dicente de Erica y D. se fueron espaciando cada vez más, siempre por excusas que tenían que ver con D....” -lo resaltado me corresponde- (fs. 1423/1429vta L.F. N° 2). Una de las personas más cercana, era su amiga L. C. quien manifiesta que en un primer momento Erica se encontraba muy entusiasmada con la relación que tenía con D. L. empero: "...al poco tiempo D. empezó a tener actitudes inseguras hacia Erica, como ser de recelo con angustia, manifestando con ello que tenía miedo a que ella lo dejara, siendo que esas situaciones llevaban a que entre ambos pasen noches de llanto y charlas llenas de angustia, siendo que lo llevaba a que en varias oportunidades se auto medicaran con ALPLAX (...) Asimismo afirma que "...Erica junto a su hija decide irse a vivir con D. en el mes de abril de este año para que el se sienta más seguro de ella. Que las cosas durante la convivencia desmejoraron, hasta el punto que la inseguridad de D. llego a ser una pesadilla para Erica, siendo que victimizándose, trataba de perturbar la relación entre Erica y su hija, llegando a que la relación se torne tirante. (...) Hace más de dos meses a la fecha Erica le dijo que ESTABA VIVIENDO SU PEOR PESADILLA..." -lo resaltado me corresponde- (fs. 245/247). En ese sentido la declaración de M. L. S. relato que: "...D. le pregunta al dicente si puede hablar sobre problemas de pareja con Erica, a lo que el mismo le dice que si lo puede ayudar que le cuente, comenzando D. a contar que estaba haciendo terapia de pareja por problemas de celos que el tenia y pensaba que Erica le escondía cosas y lo engañaba... Que por último le comento que si se enteraba de que Erica le era infiel LA MATABA..." (L.F. N° 1 fs. 1630/vta los resaltados me corresponden). En iguales términos depone, A. I., quien resulta ser pareja de Verónica Soriano, declara que en una oportunidad D. L. le refirió que no confiaba en Erica y que si llegaba a enterarse de algún engaño amoroso la mataría (L.F. N° 1 fs. 1628). Del testimonio prestado por L. R. se desprende "(...) que unos pocos días después de la desaparición de Erica, la dicente se encontraba en la casa de E. S., cuando atendió el teléfono de línea de esa morada y una persona que se identifico como de una inmobiliaria de Villa Adelina... le refirió que Erica, hacia aproximadamente 15 días atrás, había estado en el lugar para consultar por el alquiler de alguna propiedad por la zona de Villa Adelina...porque Erica le contaba todo, como por ejemplo lo mal que la estaba pasando en el último tiempo con D. ..." -lo resaltado me corresponde- (fs. 7104/7107). Que el día 2 de mayo, luego de ser asistido por su defensor particular, el imputado fue informado de los elementos de cargo que existían en su contra, para luego hacer uso de su derecho constitucional a declarar: “...Que desea manifestar que los hechos que se le imputan, nunca ocurrieron. Que el dicente no puede dar su versión respecto de hechos que no ocurrieron, y que lo que puede contar es la verdad, y esa verdad es muy diferente a la imputación que se le formula (...) Que preguntado para que diga cómo definiría la relación, dice que "excelente"; dado que tenían atracción, respeto, confianza, afinidad y todo lo que el dicente considera esencial para una buena relación de pareja....Que no paso mucho tiempo hasta que el dicente conoció a la familia de Erica ... (que) recuerda que durante ese tiempo el dicente paso unos días en Gualeguaychu, con Erica y su hija F...que fue una buena experiencia ... la relación del dicente con Florencia fue buena,... era dulce cuando estaba bien...pero era fluctuante y conflictiva. ... el dicente... era el ídolo... Que además desea manifestar que desde que el dicente comenzó a ir a buscar a Erica a su casa, hasta que ella desapareció el que habla la acompañaba todos los fines de semana, sin excepción para que ella visitara a su familia, o para que retirara a F. en época de clases,... Que preguntado para que diga cómo era la relación del dicente con la familia de Erica, dice que fue una buena relación...normal, armoniosa... que mientras Erica salía de con sus amigas, el dicente se quedaba en casa de su madre, charlando con ella y cenando, con total normalidad. Que así también recuerda que cuando el dicente iba a casa de la madre de Erica, el que habla llevaba sus herramientas y realizaba tareas de mantenimiento sencillas, totalmente "ad honorem". Que con los hermanos de Erica la relación la definiría como totalmente normal... Que preguntado para que diga si en marco de la pareja tenían problemas de celos, el dicente dice que eso no es real. Que el dicente no le controlaba a Erica ni la ropa ni el maquillaje ni nada de eso, que eso es una locura; que de hecho, muchos mensajes de correo electrónico que se enviaron mutuamente el 95% estaban llenos de amor...” (fs. 7553/7571vta.) En primer término debo señalar que los testimonios de B. S., V. S., M. C., G. K., M. E. R., L. C., L. R., H. R. R., L. D. N., M. L. S. y A. I. se contraponen a la declaración de D. L., evidenciándose congruentes y lógicos entre sí; por ello, la dogmática los denomina como “testigos naturales” otorgándoles una dimensión superlativa para dar cuenta del contexto en donde la damnificada trascurría diferentes situaciones de su vida cotidiana. En concordancia con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo L.421.XLIV, "Leiva, María Cecilia s/ homicidio simple", 1/11/2011. Lamentablemente no podemos incorporar la declaración de Erica Soriano a las presentes actuaciones y sumergirnos en otros de los debates contemporáneos relacionados al valor probatorio de la declaración de la víctima en procesos de violencia. Sin perjuicio de ello, se incorporaron al proceso los últimos correos electrónicos escritos por Erica Soriano, escasos días antes de desaparecer, coincidentes a la fecha de búsqueda de un inmueble en Villa Adelina, los cuales esbozan la situación que estaba viviendo con su pareja D. L.: “... De:Erica Soriano ... 2-8-2010 -llamas vos reflexión a tener detalladamente por puntos cada una de las cosas que te afectaron imprudentemente y que por algún lado siempre de una manera u otra elegís que yo me entere? 1- quien te dijo que tengo mails del día del amigo de hombres ? ? ? ? ? ? ? Si fuera así te lo hubiera mostrado, deducciones tuyas por las dudas obvio ! ! ! ! ! 2- sobre el papel con labial no podes decirme absolutamente nada, porque ese papel fue un día que iba en el auto hacia la empresa y cuando me mire en el espejo, tenía la boca más marcada de lo que creía, lo único que hice fue sacarme un poco, pero no clarooooo, como D. va a pensar algo así, si tu cabeza esta mas podrida de lo que uno cree y que digas yo no te dije nada, ERROR, como te dije antes de alguno u otra manera te encargas de decirlo entonces como queres que no me irrite... 3.- el tema de tormenta lo tengo por qué lo tengo, que tiene que ver el parecido, o lo que fuere, la escucho porque me quedan recuerdos de saberlo por mi mama, pero nooooooooo pobre d., el sufre muuuucho y la maaalaaa perversa de erica...” “...creo que quedaste muy marcado, y tu inseguridad en gral mi edad o la tuya, y me personalidad son condimentos no compatibles con tu persona..Quizás hasta pienses que estoy siendo CRUEL, como soles decirme muchas veces, pero no concibo lo que me planteas, quizas en su mayoría no lo puedo aceptar, y ahí arrancan tus dudas, haré bien en hacer la movida que hice?? mudarme solo por el hecho de amarte y querer tener una familia con vos? era el momento ?? y si ayer la nena no hubiese estado y hubiera tenido la casa de mi mama mas cerca me hubiese ido y sabes porque te escribo todo esto por que hablamos y parece que nada sirve...tus dudas sobre mi estan (ni siquiera lo hago para solucionar algo, ya que creo que esta muy lejos de que lo que te afecta se solucione) disculpa mi pesimismo...Si vos no pudiste dormir yo mucho menos, pero la diferencia es que vos estas en frente de tu casa, trabajando con un amigo, yo tengo que estar con mi mejor cara de poker, durmiendome en el escritorio y aun peor, sintiendome así sin ganas de respirar...” “...Te lo voy a resumir, sabes como me siento ??? me endulzas con las cosas mas ricas y después me das un vaso de ácido muriático para bajarlo...” “...No se como sigue esto, si se que tu desconfianza injustificada, no me hace nada bien, me supera. Erica Soriano...” (De los mail aportados por la familia Soriano -fs. 35/36). -todo lo resaltado me corresponde- La versión del imputado, frente a los elementos de prueba analizados tuvo tratamiento ante la Alzada, donde los Dres. Tomás Bravo, Martín García Díaz y Jorge Tristán Rodríguez (fs. 7910/7914vta.) conluyeron que: "(...) Lo narrado por el encartado, en un discurso meticuloso cargado de detalles en pequeñas cuestiones, direccionado a aparentar seguridad y credibilidad a sus dichos, pero con explicaciones inverosímiles en lo que realmente interesa, las que incluso no encuentran apoyo en elementos arrimados al proceso; no permiten considerar que los eventos no se hubieran producido sino como lo sostiene el Sr. Agente Fiscal con la favorable recepción del "a quo" (...)" -lo resaltado me corresponde-. En particular que: "(...) los familiares de Erica Soriano y sus amigos, son coincidentes en señalar que la relación de pareja lejos de ser buena, se había tornado en una pesadilla para la nombrada, la que incluso había comenzado averiguaciones para mudarse nuevamente a Villa Adelina, poniendo fin a la unión. Esto no surge sólo de los testimonios prestados en autos, sino también del tráfico de correos electrónicos entre L. y Soriano días previos a su desaparición (...)" -lo resaltado me corresponde-. II.c.) Del testimonio prestado por L. R. se desprende: "... que unos pocos días después de la desaparición de Erica, la dicente se encontraba en la casa de Esther Soriano, cuando atendió el teléfono de línea de esa morada y una persona que se identifico como de una inmobiliaria de Villa Adelina... le refirió que Erica, hacia aproximadamente 15 días atrás, había estado en el lugar para consultar por el alquiler de alguna propiedad por la zona de Villa Adelina...porque Erica le contaba todo, como por ejemplo lo mal que la estaba pasando en el último tiempo con D. ...". (fs. 7104/7107) Al respecto, el imputado refirió: (...) Que de hecho por este motivo la pareja charlo sobre la posibilidad de irse a vivir a Villa Adelina para que Erica pudiese ver más habitualmente a la menor; pero finalmente eso no se pudo dar porque el dicente tendría que haber reiniciado su labor, con las casas que atiende, cosa que le implicaría tener que comenzar desde cero en su actividad, dado que venir todos los días a Lanús se tornaría inviable. Que de hecho recuerda que en una oportunidad, no pudiendo precisar en este acto, en qué fecha, pero si pudiendo decir que para entonces la niña ya estaba viviendo con su padre, Erica le conto, que luego del trabajo iría a una inmobiliaria para hacer averiguaciones sobre la posibilidad de alquilar una casa en Villa Adelina, cosa que haría luego de ver a la niña en casa de su madre. Que el dicente en esa oportunidad no la acompaño. Que esta fue una circunstancia que luego se utilizó para decir que Erica estaba a punto de dejarlo, cosa que nunca fue así, sino que por el contrario era parte de un proyecto...” (fs. 7553/7571vta.) Resulta, cuanto menos llamativa, la idea de proyecto compartido propuesta por L. en su declaración en los términos del art. 308 y 317 del C.P.P. De las averiguaciones realizadas por Erica a los fines de encontrar un lugar común para mudarse a la localidad de Villa Adelina, el teléfono de contacto que dejó en la inmobiliaria no fue el del domicilio de la calle Pasaje Coronel Santiago, ni el teléfono celular de D., ni su teléfono celular, sino que fue el perteneciente al domicilio de su progenitora. Dicha versión del imputado fue considerada inverosímil por la Alzada (fs. 7910/7914.vta), a saber: "(...) los familiares de Erica Soriano y sus amigos, son coincidentes en señalar que la relación de pareja lejos de ser buena, se había tornado en una pesadilla para la nombrada, la que incluso había comenzado averiguaciones para mudarse nuevamente a Villa Adelina, poniendo fin a la unión. Esto no surge sólo de los testimonios prestados en autos, sino también del tráfico de correos electrónicos entre L. y Soriano días previos a su desaparición (...)" -lo resaltado me corresponde-. II.e) No soslayo las declaraciones de las ex parejas de D. L. J. A. quien manifestó que convivió con D. desde el año 2001 hasta el año 2007, que L. es una persona muy celosa, que le revisaba sus cuentas de mail y si llegaba diez minutos tarde era causal de problemas entre ellos. (fs. 251) A. T. con quien L. convivió alrededor de 8 años, abundando sobre las obsesiones del nombrado para con sus parejas, quien controlaba todos sus horarios, y ante cualquier duda la increpaba propinándole maltratos y golpes. Que generalmente cuando sospechaba algo, le pegaba sin medir su fuerza. En varias oportunidades, quedo desmayada en el interior de la vivienda o en la vía pública. Que en ocasiones la destapaba en el medio de la noche y le tiraba baldes de agua fría. (fs. 731 y 1213) A su turno M. C. manifiesta haber mantenido una relación con L., siendo que a los 7 meses quedó embarazada. Que D. le pidió que no tuviera el bebe. Que en dos oportunidades le pego, siendo que en una de las ocasiones le provocó una herida cortante en la nuca. (fs. 733) No obstante ello, D. L. al tomar vista de las declaraciones de sus ex parejas manifiesta: “...Que el dicente cree que se lo ha tomado como una persona violenta para con sus parejas, en virtud de la declaración con A. T., con la cual tuvo una relación de 8 años, a la cual el dicente decidió ponerle fin. Que inmediatamente inició otra relación con una persona que ella conocía -J. A., persona con la cual luego contrajo matrimonio-, todo lo cual genero un despecho totalmente enfermizo. Que por ese motivo cuando la llamaron a declarar en el marco de la presente causa, esta mujer no dijo la verdad de como habían sido las cosas, y mintió descaradamente, todo motivo de su despecho...Que a raíz de los dichos sin fundamento de esta mujer, al que habla le pusieron el cartel de "hombre violento" lo que no se condice con la realidad ... no deberían ellos creerle a esta chica, siendo que el resto de sus ex parejas dijo la verdad de lo que había pasado (...) conoció a Erica Soriano promediando la mitad del año 2009, en un programa de televisión de nombre "Hoy es tu Día", el que si mal no recuerdas salía por Canal 13.... Que los primeros contactos transcurrieron mediante un "vinculo virtual", es decir comunicaciones de chats y llamadas telefónicas. Que calcula que esta etapa duro alrededor de un mes y medio. Que luego comenzaron a verse personalmente. Que para ese entonces, ambos estaban liberados de sus relaciones anteriores. Que ya durante los últimos meses de 2009, comenzaron a salir como pareja... Que no paso mucho tiempo hasta que el dicente conoció a la familia de Erica; de hecho cree que fue sobre el final de 2009 o principios de 2010... el tema de los celos era algo totalmente normal, y no un control riguroso...” (fs. 7553/7571vta.) D. L. no cuestiona la declaración de su ex pareja J. A., quien manifestó que convivió con D., desde el año 2001 hasta el año 2007, que L. es una persona muy celosa, que le revisaba sus cuentas de mail y si llegaba diez minutos tarde era causal de problemas entre ellos. (fs. 251) Tampoco objetó la declaración de M. C. quien fue pareja L., siendo que a los 7 meses quedó embarazada. Que D. le pidió que no tuviera el bebe. Que en dos oportunidades le pego, siendo que en una de las ocasiones le provocó una herida cortante en la nuca. (fs. 733) En su declaración en los términos de los arts. 308 y 317 del Ritual cuestiona el vínculo que tuvo con A. T. con quien convivió alrededor de 8 años, abundando sobre las obsesiones del nombrado para con sus parejas, quien controlaba todos sus horarios, y ante cualquier duda la increpaba propinándole maltratos y golpes. Que generalmente cuando sospechaba algo, le pegaba sin medir su fuerza. En varias oportunidades, quedó desmayada en el interior de la vivienda o en la vía pública. Que en ocasiones la destapaba en el medio de la noche y le tiraba baldes de agua fría. (fs. 731 y 1213) II.f) De hecho la ruptura con su última pareja -anterior a Erica Soriano- lo llevó a un profundo estado de trastorno depresivo mayor -DSM IV-, lo que implicó su internación en una clínica psiquiátrica de Quilmes. (fs. 83/99) Poco se ha profundizado sobre esta internación psiquiátrica en el año 2009, encontrándose medicado con antidepresivos y otros fármacos según luce en la Historia Clínica para el tratamiento de la depresión. En el legajo médico obran las constancias en donde D. L. siempre manifestó una situación hostil ante la institución por más que se encontrara consensuada su internación a los efectos de poder sobrellevar su separación. No es un dato menor que, poco tiempo después de lograr su externación, conoció a Erica Soriano para empezar a tener un vínculo con ella. Resáltese que en los meses posteriores la relación fue afianzándose llegando a convivir al poco tiempo. II.g.) Como corolario al momento de la desaparición de Erica Soriano el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a través de la Licenciada C. C. estableció que la situación posee: “...FACTORES DE RIESGO VICTIMAL ELEVADO, esto significa que existirían posibilidades que la joven pudiera estar corriendo algún tipo de riesgo o más grave aun que pueda haber recibido algún tipo de daño contra su integridad física. Por tal motivo sugirió agotar todas las posibilidades de que este hecho no se trate de un caso de violencia domestica o de género que haya afectado la integridad de la joven desaparecida...”. -lo resaltado me corresponde- (fs. 56/57 indicando 23/8/2010) Es por ello que la presente causa debe, cuanto menos, debatirse dentro del espectro de violencia contra la mujer o de género, y no tramitarla o despacharla, bajo parámetros ordinarios sobre desaparición de personas. En ese sentido; II.h.) a fs. 6841 el Sr. Agente Fiscal dispuso amplio informe psicológico y psiquiátrico previa notificación a la Defensa Oficial. De la intervención de peritos especialistas surge: “De la pericia psicológica se desprende que "...se puede determinar que el entrevistado posee una personalidad inestable, con rasgos psicopáticos y denotación de mucha agresividad reprimida...Tiene rasgos obsesivos-compulsivos, quiere controlar todo inclusive los impulsos. Surge su necesidad de búsqueda de satisfacción inmediata; posibilidad de comportamiento poco controlada...Aparecen características por momentos de una actitud paranoide respecto de los demás; surge situaciones de rechazo, desprecio y sometimiento...en la parte del relato habla de "Fidelidad e incondicionalidad" (...) Aparecen características que refieren un monto elevado de impulsividad y rasgos correspondientes al cuadro de un "psicopata". Diagnosticando dicha pericia que "..Del análisis de toda la Batería y Test y por los rasgos de personalidad que predominan, el Sr. L. D. presenta un cuadro de Trastorno Antisocial de la personalidad con manifiestas características correspondientes a la Psicopatía...". -lo resaltado me corresponde- (fs. 6939/6943, Susana Favekujes) De la Pericia Psiquiátrica se aprecia que "...Denigra el accionar policial, a la familia de Erica, a Erica y se posiciona como víctima del sistema judicial y policial..."" ...La descripción que hace de su historia está sembrada de detalles irrelevantes dichas con tono de voz bajo y monocorde con los que inunda a los entrevistadores desde una actitud aparentemente de colaboración, tendientes a producir un efecto hipnóticos y embotamiento en el otro...""..Reiterativo, perseverante y tangencial agota al entrevistador por lo tedioso provocando un efecto envolvente al utilizar un tono de voz monocorde y de bajo tono en su relato”...Mediocre, arrogante, superficial, engañosos y manipulador..." (...) "...Intentando llegar a causar una buena impresión en los demás emplea diferentes estrategias: la primera es simular emociones que no tiene (amor, amistad)...""...La Segunda es contando historias que le dejan un buen lugar aunque sean notablemente falsas o exageradas..." "... La tercera estrategia es usar excusas fáciles que le pongan al abrigo de reproches..." "... Cuando la seducción y el lamento -ponerse en víctima- no dan resultados tiende a ser duro y hostil..." "...Tiende a victimizarse con gran facilidad. La desaparecida en su pareja y sin embargo, se posiciona rápidamente en víctima pasando a desdibujarse la figura de Erica...". -lo resaltado me corresponde- Por último, de las conclusiones finales se destaca que: "...L. H. D. presenta personalidad psicopáticas con marcados rasgos narcistas...""...El vínculo es de sometedor a sometido, donde D. ejercía un férreo control sobre Erica, careciendo de toda capacidad e interés para brindar o sentir amor anteponiendo sus necesidades a las de cualquier otro. Respecto al hijo que esperaba con la causante era solamente un objeto más de control (esta vez desde dentro de Erica que ejercia sobre la causante..." (fs. 6958/7004, llevada a cabo por los peritos psiquiátricos Dr. A. C., Dra. A. V. S. y por la Médica Forense, Dra. A. M. A.). -lo resaltado me corresponde- Estos aspectos también fueron valorados por la Sala Tercera de la Excma. Cámara Penal Deptal. (fs. 7910/7914vta), concluyendo que: "(...) El perfil psicológico y psiquiátrico del encartado, tal y como concluyen los especialistas a fs. 6939/6943 y 6958/7004, coincide con la imagen que de L. tenían todos aquellos que depusieran en autos y es fiel reflejo del modo en que este se desenvolvió al brindar su declaración a fs. 7553/7571, lo que se verifica de su simple lectura (...)". II.i.) De lo apuntado, emergen las características de personalidad del sujeto activo, reflejado en hechos concretos señalados anteriormente por las declaraciones testimoniales que asimismo profundizan situaciones como por ejemplo que Erica debía acreditar fotos de las personas que la acompañaban en momentos que no estaba su pareja, o exhibir el horario del boleto para demostrar los tiempos de regreso a su casa, el hackeo de la casilla de mail o la demanda habitual de colocar el celular hacia arriba para observar quien la llamaba o enviaba mensajes, las eternas discusiones y la necesidad de un tratamiento psicológico por los celos de D., entre otras cuestiones (fs. 8, 15, 33, 161, 236, 245/247, 249/250, 394/395, 1741, 7006 y 7007 de los autos principales y 156 del legajo fiscal). Debo resaltar la posición de la Corte Suprema de Justicia Nacional (2011) cuando entendió que "...la ley 26.485 de "Protección Integral de la Mujer (reglamentada mediante el decreto 1011/2010) establece un principio de amplitud probatoria "...para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quienes son sus naturales testigos..." (C.S.J.N., L.421.XLIV, "Leiva, María Cecilia s/ homicidio simple", 1/11/2011, del voto de la Sra. Vicepresidenta Dra. Elena I. Highton de Nolasco). Todos estos elementos marcan el contexto en el que se ha dado la misteriosa "desaparición" de Erica Soriano, siendo que con carácter previo a todo otro análisis debe destacarse que estamos ante un caso donde se ha hecho manifiesta, una vez más, un contexto de violencia de genero. Ante ello el Sr. Agente Fiscal describe la imputación que entiende acreditada con los elementos aportados a la presente (fs. 7553/7571vta. y 7719/7761). Llamativamente, D. L., expone que tenía una excelente relación de pareja con Erica, basada en la confianza, afinidad, y respeto, lo cual se contrapone a la prueba incorporada por el Ministerio Público Fiscal en el presente legajo. En este punto, los Sres. Jueces de Cámara, Dres. Tomás Bravo, Martín García Díaz y Jorge Tristán Rodríguez (fs. 7910/7914vta.) sostuvieron: "(...) Tampoco coincidimos en que la relación de la pareja era "afable y feliz" como sostiene la defensa y que ello se había materializado con el embarazo de Soriano o como dijo la testigo Colaccioppo que se la notaba feliz (...)" -lo resaltado me corresponde-. III) Sobre el hecho, calificación legal y autoría traída a estudio. Entiende el Sr. Agente Fiscal que: "...en el lapso comprendido entre las 22:13 hs. del día 20 de Agosto de 2010 y las 23:00 hs. del día 21 de Agosto de 2010, luego de haber regresado de la consulta con el médico obstetra D. P., en el interior del domicilio que compartían sito en el Pasaje Coronel Santiago N° 1433 de la localidad de Lanús, partido homónimo, el aquí imputado intencionalmente sesgo la vida e interrumpió -con pleno conocimiento de su existencia-, el embarazo que por entonces gestaba Erica Paola Soriano mediante métodos aun no determinados, en virtud de haber logrado el causante ocultar sus restos mortales hasta el día de la fecha...". Encuentra demostrada la materialidad ilícita según los siguientes elementos: acta procedimiento de fs. 5, informe de la Lic. C. C., del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, de fs. 56/57, y 100, declaraciones testimoniales de G. A. a fs. 251, A. T. a fs. 731 y 1213, M. C. a fs. 733, D. A. P. a fs. 391, G. K. a fs. 394/395, M. P. a fs. 1211y 2898/2899, C. D. V. a fs. 2900/2901, M. G. a fs. 2662/2663, C. S. a fs. 326, G. G. a fs. 327, B. S. a fs. 8 y 7121/7124, L. S. a fs. 15 y 7125/7129, V. S. a fs. 249/250, 1741 y 7095/7097, M. E. R. a fs. 33, 236, 7006/7007, 7108/7110 y 5089 del Legajo Fiscal, L. D. N. a fs. 45 y 392, L. K. a fs. 46 y 399/396, M. S. a fs. 161, R. M. a fs. 162, L. C. a fs. 245/247, L. R. a fs. 3561 y 7104/7107, G. d. l. C. a fs. 49 del Legajo Fiscal, A. P. a fs. 152 del Legajo Fiscal, M. C. a fs. 156 del Legajo Fiscal, G. G. a fs. 155 del Legajo Fiscal, acta de allanamiento obrante a fs. 359/365 y 3340/3343, informe realizado por la Dirección de Tecnólogas Aplicadas a la Investigación en Función Judicial del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, obrante a fs. 295/299 del Legajo Fiscal, informe pericial "Análisis Comparativo de ADN" obrante a fs. 1308 y 1606/1608 del Legajo Fiscal, resultado de la pericia Química realizada por Policía Científica de Gendarmería Nacional, obrante a fs. 1323/1333 del Legajo Fiscal, nota obrante a fs. 1335/1336 del Legajo Fiscal, y demás elementos obrantes en autos. III.a) La prueba objetiva a valorar nos muestra que el día previo a la “desaparición” (20 de agosto de 2010) Erica Soriano coordina con su pareja conviviente, D. L., el encuentro para la consulta con el médico ginecólogo atento al embarazo de escasos meses que gestaba. Finalizada la misma, Erica Soriano intercambia mensajes de texto con su amiga G. K. en el horario comprendido entre las 21:10 horas y 21:14 relatando la consulta con el médico (fs. 391 y 394/395). La prueba de informes incorporada a la presente investigación otorga mayor precisión al desenvolvimiento de los horarios. A las 22.13 hs recibe comunicación telefónica de L. R. la cual manifestó "...Que Erica volvía de ver a su obstetra y ... Que le consultó como le había ido en el médico, y Erica le dijo que le había gustado. Que como la dicente la noto fastidiosa, ... que está segura estaban en la calle, porque se escuchaba el típico "barullo de la calle" ... Que Erica le dijo que D. conducía con cierto fastidio; que por ese motivo la dicente le preguntó si estaban discutiendo, a lo que Erica le respondió que si. Pero tratando que D. no lo notara. Que Erica no dijo el motivo por el cual discutían Que la dicente noto que la situación era tensa así que no quiso avanzar más en el tema, solo le dijo "siempre igual con este tipo -en relación a D.- nunca podes estar sola, ya vamos a hablar mañana en tu casa", a lo que Erica le respondió que sí, pero siempre con un tono de enojo. (...) compatible con una sensación de "hartazgo" de la relación, que la dicente también tuvo esa sensación de estar harta de no poder hablar con ella. Que preguntaba para que diga si pudo escuchar en algún momento la voz de D. L. durante esa charla, responde: que si ... cuando Erica le respondió sobre si le había gustado el médico, el hizo un comentario al respecto ... ella le dijo que iban directo a la casa de D.....Que la dicente sintió que Erica estaba mal... estaba irritada con el ..." (Legajo Fiscal N° II fs. 1443/1447) Esta conversación telefónica (22.13 hs, de 4 minutos y 31 segundos) mientras se dirigían a su domicilio de Pasaje Coronel Santiago nro. ... de la Localidad de Lanús en compañía de D. L., cobra notoria importancia ya que es el último contacto de Erica Soriano con vida (20 de agosto del 2010, 22.13 hs. (L.F. N° 2 fs. 1539 -Anexo 2-) No obstante ello, se incorpora como dato relevante que alguien estaba en la casa, antes de la llegada de la pareja. En el domicilio de Pasaje Coronel Santiago nro. ..., una persona no identificada al día de la fecha, utiliza el teléfono de línea, realizando una llamada en el horario de las 22.01 hs. a la pizzería "Magno". Este dato objetivo incorpora, un elemento valioso en el análisis integral de la prueba, otra persona en la escena de la desaparición. (Informe Legajo Fiscal N° II fs. 1535 -Anexo II fs. 1538/1539 e informe de fs. 1070/1072, 1077). Esto difiere de los horarios en la declaración de D. L. en los términos del 308/317 C.P.P.: “...Que preguntado para que diga que puede decir de la visita que realizo el dicente junto con Erica al obstetra, cuyo apellido recuerda que era "Pantano" sin poder precisar el nombre, dice: que lo recuerda como una linda experiencia, el médico era una persona muy agradable. Que recuerda que era en Capital, en la Clínica Mater Dey. Que se trasladaron en el auto del dicente; que no puede recordar la hora exacta, pero si puede decir que estaba oscureciendo. Que llegaron al lugar, el que manejaba era el dicente y a la vuelta también lo hizo el dicente. ... Que en momentos en que iban por la Avenida 9 de Julio a Erica la llamó una amiga, cree que Laura Rama, la que estaba al tanto de que iban a este médico. Que por lo que recuerda hablaron muy poco tiempo, que por lo que el dicente escucho, Erica le contó que el médico era amoroso, y no recuerda que hayan hablado mucho más. .... Que luego llegaron a casa del dicente, sin poder precisar en este acto el horario; pero que haciendo el cálculo entre la distancia existente puede decir que cree que pueden haber llegado cerca de las 21:00 horas, media hora antes o media hora después. Que al llegar, recuerda que pidió un delivery de Pizza, de palmitos y salsa golf. Que el pedido lo hizo a una pizzería que se llama "Magno", el que queda a unas 15 cuadras de su casa. ... Que luego de esto recuerda que se acostó junto a Erica, aunque no puede precisar si fue 10 minutos después o 40. Que respecto de lo que paso con posterioridad, recuerda que Erica recibió un mensaje de texto, y que cree que ella le dijo que era un mensaje de una de sus hermanas (fs. 7553/7571vta). Mediante la prueba testimonial del Dr. D. P. quien recuerda haber atendido a Erica Soriano el día 20 agosto del 2010 en el horario de las 21:00 hs. en la clínica "Mater Dei" sita en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sumado a la objetiva valoración de los informes telefónicos estamos en condiciones de afirmar, con la precariedad que esta instancia requiere, que el llamado de Laura Rama se produce a las 22:13 hs. en circunstancias que la pareja viajaba en automóvil por la avenida 9 de Julio, siendo que difícilmente, D. L. pueda haber participado en el llamado realizado a las 22.01 hs saliente del abonado telefónico fijo de su domicilio a la pizzería “Magno” como relata en su declaración. (fs. 391 y arts. 308/ 317). Así lo entendió la Alzada Deptal. (fs. 7910/7914vta.), concluyendo que: "(...) No resulta posible que la noche del 20 de agosto de 2010, llegados a la casa luego de haber sido atendidos en San Martín de Tours y Figueroa Alcorta de C.A.B.A., alrededor de las 21 horas por el Dr. Pantano y, encontrarse circulando por la Avda. 9 de Julio a las 22.13 horas, llegaran al Pasaje Coronel Santiago ... de Lanús y, a las 22.01 hs, solicitaran a la pizzería Magno, la pizza que dice el encartado que cenaron esa noche; por lo que al momento en que llegaron a la vivienda alguien o algunos, los estaban esperando (...) -lo resaltado me corresponde-. Asimismo he de señalar lo expresado por D. por cuanto esa noche no se retomó la discusión anterior. Lo cierto es que existen testimonios que afirman que no era habitual que las discusiones quedaran en un "simple desacuerdo", que hasta que no se le encontraba una solución al tema, D. no la dejaba dormir a Erica (fs. 245/247 y 394) III.b) La prueba de informes establece que a las 23.45 hs D. L. desde su domicilio comienza a realizar intercambios de mensajes de texto con su sobrino B. P., los cuales culminan a las 23.53 hs. A escasas cuadras del domicilio de D. L., se domicilia su sobrino B. P., hijo de V. L., titular de dos abonados móviles. La madrugada del 21 de agosto de 2010, estos abonados telefónicos se comunicaron en seis oportunidades desde las 5.05 hs hasta las 5.53 hs de la madrugada (Legajo Fiscal N° I fs. 295/299 y del Legajo Fiscal N° II fs. 1335/1336) Desde ese día y horario se profundiza el limbo de contradicciones de acuerdo a la prueba incorporada al legajo. D. L. declara que: “...Que luego el dicente se mando una serie de mensajes con su sobrino -Brian- en relación a un trabajo que el dicente había hecho en su casa, vinculado con un revestimiento en cerámica que estaba haciendo en el baño de su casa. Que esto ocurrió cerca de las 11:00 de la noche. Que los mensajes fueron muy breves de ambos lados, pocas palabras vinculadas con la refacción que el dicente estaba haciendo...” (fs. 7553/7571vta). Sin embargo cabe señalar que las comunicaciones efectuadas implican una alteración en sus patrones de comunicación y uso horario existentes, como así también en el desarrollo de su conducta. Esos mensajes no han podido ser recuperados a través de la peritación del celular de D. L. ya que fueron eliminados (ver fs. 3819) III.c) La familia Soriano, desde la mañana del día 21 de agosto de 2010, mas precisamente desde las 9.00 hs, intenta comunicarse con Erica, llamándola a su celular, al de D. L. y al teléfono de línea de la casa. Nadie contesto sus reiterados llamados. (fs. 236/239) La declaración de M. E. R. es categórica "...recuerda que esa mañana comenzó a llamar cerca de las 9:00 horas, porque no quería ser molesta y no le contestaron ninguno de los tres teléfonos (ni el de línea ni los celulares de Erica ni de D.) que los dos celulares parecían estar encendidos pero nadie atendía...Que a la dicente le consta que D. jamás dejaba su celular. Que si tenía que subir a una escalera y no tenía bolsillos, ponía su celular en una de sus medias, pero jamás iba a ningún lado sin el...” (El resaltado me corresponde) (Legajo fiscal N° II fs.1423/1429vta). En su declaración L. manifiesta que: “...Que si bien no lo puede asegurar, cree que se levanto primero y le llevo a Erica mate a la cama, como todas las mañana...calcula entre las 08:30 y las 09:00 o tal vez un poco más tarde... que re afloró la discusión de la noche anterior; que en determinado momento el dicente recuerda que intentó poner paños fríos sobre la discusión, pero Erica ya había tomado la determinación de irse sola a la casa de su madre. Que el dicente en caso quería realizar algunas refacciones en su casa, y le dijo a Erica que el no tenía problemas en llevarla más tarde, para que ella no vaya sola hasta Villa Adelina. Que ante esto Erica no modifico su postura y se mantuvo en su posición. Que así las cosas, Erica esta mañana -como era habitual- tardo bastante tiempo en preparase para salir; por la planchita del pelo y un par de cosas más. Que recuerda que esa mañana Erica se vistió a la moda, con botas negras (por debajo de la rodilla), calzas negras y un suéter largo de color gris (que desea aclarar que de similares características Erica poseía dos suerters, y no uno solo como se aseguró; en las diferencias entre uno y otro eran por un lado distinta trama y por el otro unos hilitos con brillo en la parte de adelante; pero Erica tampoco tenía un solo par de calzas negras ni un único par de botas negras). Que luego de que Erica termino de prepararse Erica conforme su decisión se fue de la casa...Que el dicente la siguió hasta la puerta...intentó disuadirla para lo cual tomó una manija de la cartera, la que colgaba de su hombro. Que por ese motivo la cartera se deslizó hasta la mano de Erica quedando cada uno con una manija en la mano. Que esto ocurrió detrás de la puerta de calle, dentro de la casa de quién declara. Que así las cosas, Erica le dice al dicente algo como "yo no me llamo una cartera" o algo así (en alta voz), tras lo cual abrió la cartera y saco su teléfono y un monedero. (fs. 7553/7571vta). En este orden de ideas, teniendo en cuenta el relato del imputado, mientras D. L. preparaba el mate para llevárselo a la cama a Erica, la familia Soriano, desde las 9.00 hs, intentaba comunicarse con ella llamándola a su celular, al de D. L. y al teléfono de línea de la casa; pero nadie contestó sus reiterados llamados. (fs. 236/239) No se evidencia, a partir de sus dichos circunstancia alguna, que haya impedido la respuesta ante los reiterados llamados. Ahora bien, lo singular es que, desde las 9.13.01 hs del 21 de agosto del 2010 desde el teléfono móvil de Erica Soriano (...), se realizaron cinco llamados para escuchar los mensajes de voz (09.13.01 hs., 09.13.34 hs., 09.14.50 hs., 09.15.32 hs. y 09.16.03 hs.) realizados desde el propio teléfono celular y desde propia casa que habitaba la pareja en Pasaje Coronel Santiago nro. ... de la localidad de Lanús (Legajo Fiscal N° I informe fs. 297/298.) La misma situación se plantea con F. S., hija de Erica Soriano el 21 de Agosto de 2010 a las 11:00 horas. Resáltese que en su teléfono móvil personal, surge una llamada "perdida" proveniente del celular de D. L.. Varias declaraciones testimoniales reseñan este hecho, ya que al haber realizado esa llamada en ese horario, inevitablemente tuvo que haber observado las innumerables llamadas perdidas de la familia Soriano. (Legajo Fiscal N° II 1430/1435 y fs. 7125/7129 de los autos principales) Este aspecto también fueron valorado por la Sala Tercera de la Excma. Cámara Penal Deptal. (fs. 7910/7914vta.), puntualizando que: "(...) Más inverosímil resulta el relato del encartado de lo ocurrido desde las 9 de la mañana del 21 de agosto de 2010, tanto en lo que refiere a la explicación de por qué no atendió el teléfono de línea ni su celular, ni en la discusión que habría tenido con Soriano y el forcejeo con la cartera de ésta, la que no tiene dos manijas como el imputado se ocupó de detallar, que esta se hubiera ido con destino a Villa Adelina, dejando sus documentos y medicamentos (...)". - lo resaltado me corresponde- III.d.) En este punto habré de resaltar la secuencia descripta por el imputado en relación a la cartera que llevaría Erica Soriano momentos antes de retirarse del domicilio. “...Que luego de que Erica termino de prepararse Erica conforme su decisión se fue de la casa...Que el dicente la siguió hasta la puerta...intentó disuadirla para lo cual tomó una manija de la cartera, la que colgaba de su hombro. Que por ese motivo la cartera se deslizó hasta la mano de Erica quedando cada uno con una manija en la mano. Que esto ocurrió detrás de la puerta de calle, dentro de la casa de quién declara. Que así las cosas, Erica le dice al dicente algo como "yo no me llamo una cartera" o algo así (en alta voz), tras lo cual abrió la cartera y saco su teléfono y un monedero. (fs. 7553/7571vta) (El subrayado me corresponde). En contraposición a la hipótesis propuesta por L., B. S. declaró: “...que la cartera que ella utilizaba ese día, y que quedo en casa de D. tenía una sola manija, por ese motivo es imposible que D. y Erica hubiesen quedado con una manija en sus manos. Que concretamente la cartera es de cuerina o simil cuero Marrón, estilo animal print, en colores beige y marrón, con una sola manija de color marrón trenzada...”. (fs. 7634/7637) (El resaltado me corresponde) En un mismo sentido L. S. refirió: “...que esta versión no es para nada creíble...,dado que para empezar la cartera que utilizaba Erica ese día solo tenía una manija...”. (fs. 7640/7643) (El resaltado me corresponde). La versión aportada por los hermanos de Erica, se encuentra apuntalada por el acta de procedimiento inicial de fs. 5 y las placas fotográficas de fs. 7638/7639. Resalto nuevamente los parágrafos de la Alzada Deptal. (a fs. 7910/7914vta.), puntualizando que: "(...) Más inverosímil resulta el relato del encartado de lo ocurrido desde las 9 de la mañana del 21 de agosto de 2010, tanto en lo que refiere a la explicación de por qué no atendió el teléfono de línea ni su celular, ni en la discusión que habría tenido con Soriano y el forcejeo con la cartera de ésta, la que no tiene dos manijas como el imputado se ocupó de detallar, que esta se hubiera ido con destino a Villa Adelina, dejando sus documentos y medicamentos (...)". -lo resaltado me corresponde- III.e.) Continuando con el análisis de las cuestiones, las contradicciones en las versiones de los hechos no se detienen. La primera contestación de D. L. a los llamados de la familia Soriano, la realiza a las 14:55 horas del 21 de agosto, por intermedio de un mensaje de texto, hacia el celular de B. S., hermana de Erica, para luego, a las 15:05 hs. realizar una llamada al teléfono de Erica Soriano, el cual ya se encontraba apagado y nunca más se iba a encender ni ser encontrado. (Legajo Fiscal N° I. fs.295/299) Es decir desde el último contacto de Erica con su entorno (L. R.) hasta el primer contacto de D. L. con la familia Soriano transcurrieron alrededor de 17 horas en las cuales se alteraron todos los patrones usuales de conducta destacando que D. L. también estuvo desconectado del entorno de la familia Soriano. Al respecto el imputado refirió: .... Que una vez que Erica se fue, el dicente siguió con su trabajo en casa; en la especie: estaba terminando el techo del garaje y realizando una base de hormigón para cambiar su tanque de agua. Que preguntado para que diga cuanto tiempo trabajo en esas labores, dice que no lo recuerda. Que lo siguiente que recuerda es la primera comunicación con la familia, dado que cuando bajo del techo, noto que tenía un llamado o un mensaje pero no puede asegurar de quién, lo que si recuerda es que hablo con la madre de Erica... (fs. 7553/7571vta). Si bien L. no recuerda puntualmente el horario en que bajó del techo, ese dato puede ser determinado por M. E. R. quien indica en su declaración "... finalmente D. le atiende cerca de las 15 horas, que le dice que el no había atendido el teléfono porque estaba trabajando en el techo de la casa que luego le dijo que discutieron y que Erica se fue cerca del mediodía. Que la dicente le dijo que siendo las tres de la tarde ella no había llegado, a lo que D. le respondió, [bueno se habrá perdido], en un tono de total despreocupación. Que la respuesta le sonó totalmente fuera de lugar. Que no entendía como le podía decir una casa así tan tranquilo. Que D. hizo la denuncia ese día a las 21:00 horas y por presión de la familia. Que no se lo notaba preocupado ni alterado. Que según D. Erica se fue de la casa con su celular y unas monedas, dejando su cartera el cargador del celular, el ácido fólico, sus documentos etc. Que Erica al momento de irse según una calza negra un poleron gris (el cual solo tenía uno) y unas botas caña alta (de las que solo tenía un par) Que luego todos esos elementos fueron encontrados en la casa de D.. ...Que nunca creyo la versión de D. porque era a todas luces disparatada ... que solo la llamo el domingo siguiente a la desaparición de Erica y nunca mas volvió a contactarla ... Preguntada para que diga si es posible que Erica Soriano haya decidido apartarse de todo su entorno por su propia voluntad, responde que: Jamas, en especial de su hija (Florencia Sauco) era lo que mas quería en el mundo...". (Legajo Fiscal N° II fs. 1423/1429) El acta de inspección ocular ratifica sus dichos. Ese mismo día a las 23:00 horas, la familia Soriano conjuntamente con personal policial, concurre al domicilio de D. L., donde surge que se encontraba su cartera, su billetera, el Documento Nacional de Identidad, las tarjetas de crédito y débito, pero lo trascendental es que, se pudo certificar que estaba la totalidad de la ropa de Erica Soriano. (fs. 5 y 7006/7007) Empero el teléfono móvil de Erica Soriano, desde el cual se levantaron los mensajes de voz, y según las antenas utilizadas fueron desde la casa de D. L. no fue hallado entre sus pertenencias. (Legajo Fiscal N° I informe fs. 295/299) A contra marcha de lo declarado por D., en cuanto a su actividad posterior a que Erica se retirase del domicilio, presta declaración M. H. G., quien se domicilia en la calle C. S. ... de Lanús Oeste quien manifestó que: "...resulta ser vecino de D. L., que lo conoce hace 25 años aproximadamente y que segun el dicente, D. cuenta con un buen concepto en lo referentea la relación de vecinos. El mismo manifiesta que conoce a Erica, pero solo de vista y que solo entablo esporadicas charlas con ella, que solo lo saludaba. El sábado 21 de agosto del corriente, entre las Diez y las Once horas mientras estaba por abordar su vehículo, saludo a D. L., el cual iba en dirección a su domicilio por la calle Coronel Santiago desde la calle Chaco, que le preguntó como estaba y quedaron en hablar después, luego, antes de partir el dicente hacia Don Torcuato, D. saludo a sus dos hijos, no logrando visualizar, si D. ingreso aen su casa o si tomo otro rumbo, manifestando el dicente, que no prestó atención a como era la vestimenta de D. y que en la mano llevaba unas ramitas de armos podado, muy pequeñas, agregando que en ese momento, en la cuara, no había estacionado ningún vehículo, y que como se retiró no vio a D. en el techo de su casa. Luego el dicente manifiesta que nunca escuchó a D. y Erica discutir a Diaio en su domicilio y que lo vio nuevamente el día domingo 22 de agosto del corriente en la puerta de su domicilio, mientras este estaba siendo entrevistado por personal de la DDI de Lomas de Zamora. ..." (fs. 2662/2663 - El resaltado me corresponde-.) Este testimonio ubica fuera del domicilio a D., un tiempo antes del supuesto retiro voluntario de Erica. En este orden de ideas, la versión que el imputado pretende instalar, a partir de la cual Erica se habría retirado voluntariamente del domicilio en el horario aproximado de las 12:00 hs, no encuentra elementos probatorios que la avalen. Que mas allá de la improbabilidad que expresó todo su entorno tendiente a aportar que Erica no se alejaría nunca de sus familiares por propia voluntad, se afectó masivamente a las fuerzas de seguridad, quienes profundizaron su búsqueda, incluso bajo la modalidad puerta a puerta, como así también respecto de los transeúntes del lugar, comercios, hospitales, clínicas neuropsiquiátricas, hoteles, pensiones y morgues judiciales. Ello así desde el domicilio de D. L. hasta el domicilio de la familia Soriano en la localidad de Villa Adelina. Se dio intervención a la Superintendencia de Investigaciones, intensificándose la búsqueda en todo el partido de Lanús y Zona Norte, haciéndose extensivo a las localidades de Tigre, San Martín Cnel Suarez, C.A.B.A., Rivadavia, Carhué, Tres Arroyos, Trenque Lauquen, Santa Rosa (La Pampa) Bahía Blanca, Córdoba y Santa Fe. Destacando que la búsqueda de Erica Soriano, ha tomado estado público a nivel Nacional. Todo ello con resultado negativo. III.d) Ahora bien, las declaraciones testimoniales colectadas y el informe meteorológico del 21 de agosto de 2010 acreditan que fue un día caluroso para la fecha (24,5°) no obstante ello, el hogar a leña en el interior de la casa de D. L. fue encendido, conforme lo indicado por Luciano Soriano. (ver fs. 7125/7129 y 7640/7643vta.) “...que el día de los hechos cuando el dicente notó que la chimenea estaba caliente e hizo el comentario, D. le comentó que había “quemado unas maderas” (sin mayores explicaciones), que nunca le dijo que había cocinado allí, y de hecho, el dicente no notó olor a asado ni a comida de ningún tipo en ese sector de al casa...” negando la utilización de la chimenea como parrilla aquel día: “...D. L. presentaba un aspecto desalineado, que estaba vestido con ropa que parecía de trabajo, que estaba sucia, que además tenía un poco de barba y esto no era habitual en él, se lo solía ver prolijo..." Los desarreglos no alcanzaban la chimenea ya que "...al ingresar pudo observar que la chimenea se encontraba muy limpia y la limpieza era de reciente data, ya que existían restos de cenizas pero habían sido barridos y al acercarse se percato al tocar la chimenea que estaba caliente, lo que le llamo la atención...ya que la limpieza fue de unas horas atrás y en ese momento Erica estaba desaparecido apenas unas horas...". (El resaltado me corresponde-) En este punto, D. L. relató: “...Que preguntado para que diga si luego de la desaparición de Érica su hermano L. concurrió a su domicilio, manifestando que la chimenea estaba “tibia”, responde que efectivamente fue así, pero porque esa chimenea no sólo se usa como estufa sino como cocina. Que de hecho, esta tarde, el dicente preparó un pedazo de costilla a la parrilla y lo hizo allí, que por ese motivo la chimenea estaba de algún modo caliente...” (fs. 7553/7571vta). Resulta cuanto menos llamativo que luego de estar desconectado de su entorno -en el techo de su domicilio sin su celular- y momentos posteriores a que su pareja embarazada se retirase de su domicilio a raíz de una discusión- descendió alrededor de las 15:00 hs. aproximadamente y tomó conocimiento que Erica no llegó al domicilio de su madre y a pesar de ese escenario, habría decidido “cocinar” unas costillas o “quemar unas maderas” para luego limpiar todo el hogar sin dejar rastros. De ese hogar a leña, se procedió al secuestro de 8 muestras (fs. 3340/3343). Del peritaje de esas muestras, llevadas adelante por la Policía Científica de Gendarmería Nacional, se concluyó, que una de ellas presenta fibras rojas de origen textil de tipo poliéster (ver fs. 1323/1333 L.F.), lo que se corrobora con la declaración de la familia de la causante, quienes afirmaron que Erica Soriano utilizaba ropa interior del color y fibras peritadas. (fs. 7006/7007, 7121/7124, 7125/7129) En este punto, D. L. relató: “...Que asimismo, desea manifestar que en lo que tiene que ver con el hallazgo en su chimenea de unas fibras de poliéster rojo, dice que, no afirma ni descarta que ella utilizara prendas de lycra color rojo que supone que utilizaría prendas de colores y materiales variados como toda mujer; ... Que el que habla desde hace años modifico su formar de encender fuego para cocinar o calefaccionar utilizando un algodón, alcohol y a falta de aquel un trapo embebido en alcohol; que de ese modo se evita mucho humo. Que por su labor habitual el que habla suele usar trapos para encender el fuego; y es habitual que en este plano utilice ropa interior (medias, calzoncillos, remeras viejas, etc. que suele guardar para estos fines), motivo por el cual no descarta que las fibras allí encontradas fuesen de una prenda de su propiedad, o de otras personas, como por ejemplo los bomberos que estuvieron trabajando en la chimenea ese mismo día...” (fs. 7553/7571vta). En relación a la declaración brindada por L. sobre el hallazgo de dichas muestras, lo cierto es que se contraponen a las declaraciones testimoniales y a las pericias colectados por el Ministerio Público. III.e) Asimismo en el acta de procedimiento de fs. 359/365, se protocolizó la diligencia realizada en el domicilio de L., procediéndose al levantamiento de una sustancia que reaccionó en forma positiva al reactivo "Luminol" debajo de la mesa ratona. De la muestra referenciada, se realizó el análisis comparativo de ADN, y se determinó que la muestra obtenida pertenece a un perfil genético femenino. (Legajo Fiscal N° I fs. 1308/1312 y 1606/1608 -lo resaltado me corresponde-) Ante la pregunta formulada por el Sr Agente Fiscal, en relación a la mancha de sangre perteneciente a un perfil femenino levantado de su domicilio, refiere que “...Que preguntado para que diga respecto del hallazgo de manchas de sangre en el living de su casa, más concretamente bajo una mesa ratona, dice que el dicente nunca las vio, pero si recuerda que en uno de sus pulgares, Erica se había cortado, cosa que el dicente no presenció, pero la causante se lo contó después. Que si recuerda que Erica tuvo ese vendaje por varios días como mínimo. Que por ese motivo supone que esas manchas pueden tener que ver con este corte, pero no tienen nada extraño o fuera de lo común. Que de hecho puede decir que el dicente estuvo en su casa con Erica y con sus familiares, en momentos en que ella ya tenía ese vendaje,...” (fs. 7553/7571vta) (El subrayado me corresponde). Recientemente y con posterioridad a la declaración del encartado han prestado testimonio B. y L. Soriano, quienes contraponen esta nueva cuestión sobre el dedo vendado. B. S. manifiesta que: “(...) Que la dicente no recuerda para nada que Erica hubiese tenido un vendaje en una mano, en un dedo ni nada por el estilo. Que Erica tampoco se lo comentó en ningún momento. Que con sus manos Erica era muy prolija porque tenia lindas manos y le gustaba lucirlas, usaba anillos y se pintaba las uñas, por ese motivo, si algo le hubiese pasado en las manos lo normal sería por un lado que la dicente lo recordara y por el otro que Erica hubiese usado a lo sumo una "curita" y no un vendaje...” (fs. 7634/7637). La versión del imputado en este sentido fue especialmente atendida por la Sala Tercera de la Excma. Cámara Penal Deptal. (a fs. 7910/7914vta.), sosteniendo que: "(...) Tampoco encuentra corroboración, sino todo lo contrario, el orígen de la mancha de sangre hallada en la casa del encartado, pues la versión del corte sufrido por Soriano -que incluso la habría obligado a usar un vendaje- es desmentida por sus familiares y allegados (...)". -lo resaltado me corresponde- III.f) Desde un primer momento el Sr. Agente Fiscal, requirió distintas medidas como allanamientos, exhumaciones, en torno a la casa de velatorios y crematorios, toda vez que se vislumbraba una posible vinculación con el rubro. La familia L., manifestó que no explotaba ese negocio, toda vez que se había vendido el fondo de comercio, negando cualquier tipo de relación con las personas que explotaban la sala velatoria. Sin embargo a partir de lo actuado, surge que D. L. tendría una estrecha vinculación con el rubro funerario (Legajo Fiscal N° II fs. 1165) La declaración testimonial de V. d. l. Á. C. reseña "...un día mientras miraban la televisión, vieron que iban a hacer un programa referido a personas desaparecidas, por lo cual la dicente le comentó a Gabriel, que habrá sido de Erica Soriano? a lo que Gabriel le contestó que era un tema que lo tenía mal, ya que conocía a D. L., el que era el marido y al amigo, porque eran todos del mismo rubro y le aclaro que el amigo era el que le alquilaba la casa velatoria al Padre de D. y que trabajaba en el Crematorio de Lanús. Que tambíen refirió que el padre de D. negaba tener esa casa velatoria. Que le contó que el dia del hecho D. y Erica discutieron y por tal motivo le pego un "sopapo" pero sin querer matarla y Erica cayó y se golpeó la cabeza contra una mesada. Que Erica murió y por esto D. llamo a su amigo, quien durante la madrugada fue a la casa de D. y se llevó el cuerpo de Erica al Crematorio de Lanús. Que la dicente no conocia al amigo de D. ni tampoco Gabriel le mencionó el nombre a la compareciente, pero por datos que luego le pasó la familia de Erica (...) pudo constatar que la persona a la que hacía referencia Gabriel (...). Que la dicente a través de facebook pudo ver que Leonardo y D. L. tienen relación en facebook ya que se comentan las fotos. Que luego de que Gabriel le contara lo relatado la dicente le dijo que ella no se podía callar, por lo cual empezaron a discutir muy fuerte y comenzó la ruptura de la pareja. Que Gabriel le dijo que esto algun día lo tendría que soltar, pero a la vez le decía a la dicente que no dijera nada. (...) Que tambíen sabe, que hace Gabriel certificados defunción truchos..." (Legajo Fiscal N° II fs. 1056 y 1452/1460-El resaltado me corresponde-) El modus operandi descripto por la Sra. V. C., se encuentra reforzado en similares casos por el informe realizado por la Unidad de Análisis Criminal del cual se desprende una conversación entre F. R. y una mujer de nombre S, quién ostentaba por ese momento el cargo de Gerente de la empresa funeraria D. L. S.A., dando cuenta "...que se ha cremado a una persona y que la empresa desconoce la identidad de la misma y que por otra parte no se han presentado los certificados que por ley se exigen para realizar tal acto..." (fs. 1163). Estas irregularidades están siendo investigadas por separado por parte del Ministerio Público Fiscal. Del estudio realizado por la Unidad de Análisis Criminal, surge que la nombrada y el mencionado D. L. se comunicaron telefónicamente en mil trescientas tres oportunidades (1303) siendo que en ciento noventa y siete (197) llamados fue receptora de los mismos lo que acredita el vínculo entre ambos. (Legajo Fiscal N° II fs. 1518/1533 entre el 12/12/2014 y el 24/2/2015). A fs. 6/22 del Legajo Fiscal N° II, se agregan capturas de pantalla e impresión de historial de conversaciones, que dan soporte a los testimonios de B. S. y V. d. l. Á. C. Recientemente declara en Sede Judicial G. D. L. quien manifestó que "...Que el dicente conoce a V. d. l. Á. C., dado que tuvo con ella una relación sentimental "ocasional", pero que no llego a ser nada serio. Que en relación al suceso que menciona Correa, respecto de los comentarios que el dicente le hizo, relata que, lo que lo que le dijo tiene un origen en un comentario que le hizo hace muchos años L. D. S.. (...) Que desde hace aproximadamente 6 años atrás, es decir, a partir de la desaparición de Erica Soriano, el hermano del dicente O. D. L., decidió terminar la relación comercial con D. S., dado que les traía "mala prensa". Que asimismo, puede decir que al no permitirle más el ingreso a D. S. en el crematorio de Burzaco que, éste dejo de pagarle el dinero que les debía en virtud de servicios realizados con antelación (...) con lo cual la relación se vio afectada. Que recuerda que hace años, antes de la desaparición de Erica Soriano, y antes de que la familia del dicente tuviese empresa fúnebre (...) D. S. le comento al que habla y a todo el que quisiera escucharlo, que el "tenia 'acceso' al crematorio y al cementerio de Lanús" (Sic.), es decir que podía acceder de noche y hacer lo que quisiera allí dentro. Que allí D. S. siempre hizo y deshizo como quiso. Que esto fue lo que le contó el dicente a Correa, en oportunidad en que estaban viendo un programa en la televisión sobre Erica Soriano. Que en este contexto, el dicente le relato: "para mí se cae de maduro lo que paso: A D. se le fue la mano, y en ese caso a quién iban a recurrir?, seguro que fueron a ver a D. S. que tiene acceso al cementerio a cualquier hora y además el local que alquilaba D. S. se lo alquilaba el padre de D. L." (Sic.). Que esto fue un razonamiento que hizo el dicente, que se cae de maduro; que volviendo al relato de lo que le dijo a C., cuanta que hasta le hice el siguiente comentario, como teatralizando la situación, como si el dicente fuese L.: "Che Leo, me mande una re-cagada qué carajo podemos hacer?" (Sic.). Que esto es lo que el dicente se imagina que paso. ... Que preguntado para que diga si el dicente le dijo a Correa que se sentía angustiado a raíz de esta información que tenia y que no había aportado a la Justicia, responde que sí, que es posible que se lo haya dicho, porque en realidad, todo esto en un punto lo angustia. Que preguntado para que diga si L. D. S., le hizo algún comentario sobre lo que paso con Erica Soriano, responde que nunca le contó nada al respecto. Que de hecho cuando se le pregunta sobre el tema, D. S., se ríe y no da una respuesta clara. Que preguntado para que diga si conoce a D. L., responde que no, que solo lo conoce por los medios. Que preguntado para que diga si tiene temor por las represalias que pudiesen tomar D. S. o L. a raíz de su declaración, responde: que si, que un poco de temor la genera, dado que hoy por hoy cualquiera tiene un arma o pueden mandar gente a presionarlo o a dar el lugar de trabajo de su familia. Que preguntado para que diga si le dijo a V. C. que Erica Soriano al momento de su desaparición estaba embarazada, responde que si, que se lo dijo dado que lo vio en los medios. Que preguntado para que diga que sabe de la relación entre L. y D. S., dice que lo que el dicente sabe es que hace un tiempo atrás, un amigo en común le comento que "L." tenía a D. haciendo unas changas de albañilería en su casa; sin especificarle cual ni darle mayores detalles. Que preguntado si conoce algún detalle de la relación entre D. S. y H. L., dice que nunca supo nada, que nunca se cruzo a los L. y L. nunca le dijo nada al respecto....". (fs. 7668/7671) Del informe elaborado por la Unidad de Análisis Criminal a cargo del Comisario Julio Di Marco - del cual se desprende una escucha telefónica correspondiente al abonado celular de L. D. S., el cual refleja una conversación entre el nombrado y un sujeto de sexo masculino identificado como "H.", en la cual D. S. textualmente refiere: “...-Y, mira yo..., yo en el... en el cementerio de Lanús tengo cuenta corriente ¿Viste?".- - "Bueno, bueno, perfecto..., entonces te lo..., deja que yo que te lo..., te lo manejo yo porque yo, porque yo ahí tengo cuenta corriente ¿viste?...". (fs. 7701/7703) (El resaltado me corresponde). Al testimonio y al informe reseñado en los párrafos anteriores, debe asignarse alto valor probatorio, pues quien depone resulta ser propietario de un crematorio, se refiere a la posibilidad concreta y al acceso irrestricto de L. D. S. al cementerio y al crematorio, como así también a la relación con la familia L.. Sobre el punto L. expreso: “...Que preguntado para que diga si conoce a L. D. S., responde que lo conoce, que antes de estos hechos era el inquilino de su papá y de su tío ... no tenían trato, pero hoy por hoy tienen una relación mucho más próxima, a partir de los últimos meses, dado que estuvo trabajando para él, desde noviembre de 2015 a febrero de 2016, haciéndole una refacción en su casa, sita en Coronel Sayos al ... de Lanús. Que esa era la casa de su padre. Que el año pasado D. S. compró la casa a la familia del dicente, pero aclara que el tema sucesorio está encaminado pero no terminado, dado que hay un boleto de compra venta pero no escrituración; que preguntado para que diga cuanto se pago por la casa responde que 220.000 dólares de los cuales abono 120.000... Que el resto del dinero quedo pendiente, para ser abonado cuando se concrete la escrituración. Que volviendo a su relación con D. S. dice que se conocían, pero no tenían trato más allá del hola y chau. Que en el local que le alquilara su familia esta persona explota una casa de sepelios, hace muchos años. Que preguntado para que diga si conoce a G. D. L., responde que no lo conoce...” (fs. 7553/7571vta). La relación entre ambos se verifica con los informes elaborados por el Comisario Di Marco en el Legajo Fiscal N° II No puede quedar fuera del análisis que luego del hecho investigado, D. S. "adquirió" la casa de la Familia L., respecto de la cual se habría entregado la posesión ante el pago de poco mas de la mitad del monto total de la operación, antes de la declaratoria de herederos y quedando pendiente el pago del resto del precio y la escrituración, en definitiva, siendo un documento privado el firmado entre partes. III.g) La utilización de teléfonos celulares ha brindado a la investigación elementos objetivos importantes para reconstruir no sólo el contexto, sino los patrones dentro de los cuales se desarrollaron las conductas mencionadas. D. L. afirmo en su declaración que: “... que en cuanto a teléfonos celulares solo recuerda haber hecho trámites en una empresa de telefonía para ponerlo a su nombre, solo su teléfono actual es decir ......Que en relación al número que tenía al momento del hecho de la desaparición de Erica, el que no puede precisar en este acto, recuerda que era un chip prepago, que no recuerda donde lo compro. Que ese preguntado para que diga si recuerda cuanto tiempo tuvo aquella línea que utilizaba al momento de la desaparición de Erica, responde que no lo recuerda, que cree que cuando le fue devuelto en el marco de la presente causa ya le había sido dado de baja y no lo pudo utilizar más. Que también recuerda que en una época utilizo un teléfono -de origen chino- con dos chips, pero en este acto no puede precisar cuando lo utilizó. Que también puede decir que en ambos casos, es decir, en relación a ambos chips, estos eran prepagos, es decir comprados en un kiosco, pero sin realizar trámites para que estas líneas estuviesen a su nombre. Que respecto del número ... responde que ese es su teléfono celular actual; que respecto del abonado ... dice que el número no le es familiar pero en virtud de la fecha en la cual estuvo activo -desde 2004 al 2014- cree que corresponde a su segundo celular, cree que anterior a la tecnología de chips; pudiendo decir que este aparato se lo dio s su madre sin poder precisar la fecha; ... en algún lugar sin ningún uso. Que respecto del abonado ..., dice que este número le suena más familiar, cree que puede ser uno de los que uso en el teléfono chino con Doble Chip al que hiciera referencia pero tampoco lo puede asegurar. Que preguntado para que diga cuando ni como recibió esta línea, dice que no lo recuerda. Que respecto del abonado ..., dice que este es el número que le suena más familiar de todos los mencionados hasta ahora. Que preguntado para que diga si recuerda cuando lo recibiera o de quién, responde que no. Que en relación al abonado ..., dice que este número si lo tiene presente. Que lo recibió de manos de su hermana.... Que preguntado para que diga si al momento de la desaparición de Erica Soriano el dicente solo tenía un teléfono celular de su propiedad, el que utilizaba todos los días, responde que si, que solo tenía un teléfono celular. (fs. 7553/7571vta). Resalto que al momento de la desaparición de Erica Soriano, L. afirmó tener un solo celular, en concordancia con la declaración de M. E. R.; no obstante ello, cabe resaltar que poseía cuatro teléfonos celulares activos. (Legajo Fiscal N° II fs. 1165) Especial relevancia adquiere uno de ellos (...) registrado también a su nombre y con su domicilio de facturación, el cual se encuentra activo desde el 27/09/2008 hasta la actualidad. El Comisario Inspector Di Marco, especialista en análisis de Comunicaciones ha informado que esta línea en su gran mayoría solo era utilizada para realizar consultas de carga de saldo y/o deposito de mensajes. Sin embargo, el día previo a la desaparición de Soriano -20 de agosto del 2010- comienza a recibir llamadas telefónicas a partir de las 21.04.56 hs provenientes del teléfono de A. M G., con domicilio en calle Tacuari n° 536 de Lanús. Se trata de seis llamadas entre las 21.04 y las 21.15 hs. -mientras se encontraba en la consulta médica con Erica Soriano-. Veasé que no sólo aparecen en escena varios teléfonos desconocidos a la fecha, sino que además, uno de ellos altera su patrón de uso, circunstancia que debe ser valorada en la presente investigación. III.h) Por último, es interesante resaltar que el día que se produjo el allanamiento y detención en su domicilio se encontró gran cantidad de afiches en donde se buscaba a Erica Soriano. El Sr. Agente Fiscal Gerardo Loureyro al momento de recibirle declaración le pregunta: “...Que preguntado para que diga porque en el día de ayer, en circunstancias en que se hizo un allanamiento en su domicilio aún conservaba afiches en relación a la desaparición de Erica Soriano, responde: Que lo conserva porque quedaron "desactualizados", no en cuanto a los teléfonos sino en cuanto al texto, dado que por ejemplo rezan "está embarazada" cosa que el dicente interpreta que eso ya era viejo. ... Que como estos afiches quedaron desactualizados, el dicente los conservo para tomar notas en el reverso de ese papel. Que es el dicente siempre utilizó muchos borradores y agendas para anotarse cosas y organizar su vida y su trabajo o tomar notas, y por ese motivo conservó este papel...” (fs. 7553/7571vta). Varias declaraciones testimoniales ya habían cuestionado la falta de actitud del imputado de autos para dar con el paradero de Erica Soriano. Uno de los puntos comunes se traduce en la falta de distribución de los afiches como así también en la ausencia de algún teléfono de contacto ante cualquier novedad que se pudiera suceder. Esta situación es confirmada en la gran cantidad de afiches que D. L. acopiaba en su domicilio, lo cual, según su declaración conservó para utilizar como borradores, agenda, organizar su vida y trabajo o tomar notas. De acuerdo a la prueba hasta aquí reseñada: La materialidad infraccionaria que fija el Sr. Agente Fiscal posee fecha y hora definida, lugar cierto, conducta y resultados. Determinación de la persona a quien se imputa la conducta y quienes han resultado sujetos pasivos, víctimas del hecho. Así, se encuentran presentes los elementos objetivos y subjetivos de los tipos penales a los que hace alusión el Sr. Agente Fiscal -en su calificación legal- sujeto activo, sujetos pasivos, conducta (matar - causar aborto) y el resultado. En ese sentido, los tipos penales comprendidos en la calificación legal (art. 79 y 85 del C.P.) no necesitan la concurrencia de elementos ocasionales descriptivos. Es decir no son tipos penales que condicionen la tipicidad a que la acción haya sido ejecutada con medios específicamente previstos, o la introducción de algún otro elemento adicional. Entiendo que el hecho descripto, con la prueba integralmente recolectada en estos obrados constituye “prima facie” los delitos de homicidio en concurso ideal con aborto en contexto de violencia familiar, en los términos de los artículos 45, 54, 79 y 85 del Código Penal, Ley Nacional 24.417, 26.845 y ley Provincial 12569. El imputado ha ejercido sus derechos constitucionales, ya que la materialidad infraccionaria, garantiza suficientemente los elementos para ejercer plenamente el derecho de defensa -materializado en su declaración- y garantizar el debido proceso, conforme lo ha delineado la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Deptal. Por otra senda, es dable destacar que la investigación ha estado signada por no haberse dado con el paradero de Erica Soriano ni tampoco haberse hallado sus restos mortales. No obstante ello, adelanto que no se puede afirmar simplemente que Erica Soriano, se encuentra “desaparecida”. Debemos preguntarnos entonces, al no contar con el cuerpo de Erica Soriano, imposibilita hablar de homicidio? La respuesta debe ser negativa, pues no puede acudirse al simplismo del erróneo axioma, sin cuerpo no hay muerte. Tampoco puede negarse la imputación del artículo 79 del C.P., aun cuando no se conoce el medio con el cual se ha causado la muerte, pues el tipo penal no requiere un medio especifico. Desde el último signo de vida de Erica, han transcurrido casi seis años, no pudiendo presumir que la misma se haya sustraído por sus propios medios de todo su entorno. Su amplio núcleo familiar y social, que comprendía a su madre sus hermanos, su hija F. S., su embarazo, el trabajo fijo y el fluido trato con sus amistades contraponen la idea del abandono. No resulta razonable suponer que una persona con sus características, se sustraiga de su ámbito familiar, o que haya renunciado a todos sus derechos personalísimos, de identidad, de matria potestad, derechos patrimoniales y sucesorios. En el mismo sentido, no se registró ninguna operación con tarjetas de crédito, bancaria, ni de ningún otro tipo a nombre de la misma. La familia Soriano ha recurrido a la Justicia Civil, acompañando en la presente encuesta copia del inicio de actuaciones en los autos "Soriano Erica Paola s/ Ausencia con presunción de fallecimiento", tramitando ante el Juzgado Civil N° 2 del Dpto. Judicial de Lanús a los efectos de ser declarada fallecida, conforme lo establece la ley 14.394, habiendo transcurrido ya mas de 5 años del hecho aquí denunciado (Legajo Fiscal N° II fs. 1412/1413). La cuestión planteada supera el requisito temporal exigido por la ley, puesto que no nos encontramos frente a la simple "desaparición" de una persona. En más de cinco años de investigación no se ha podido corroborar que Erica Soriano, haya salido con vida de la vivienda que compartía con D. L., luego de haber ingresado allí con el nombrado el día 20/8/2010. La incipiente Jurisprudencia, el fallecimiento puede (debe) ser acreditado por otros elementos probatorios. Caso contrario, la ausencia del cadáver estaría a favor de las personas que arbitren los medios para lograrlo. La intimidad del hogar de D. L., pudo haber representado la oportunidad para cometer el hecho y el ámbito propicio para aguardar la ayuda de su entorno. En este sentido "...el cadáver no es el único elemento del cuerpo del delito en el homicidio sino, que constituye uno de los tantos medios de comprobación del hecho... Cabe agregar que como se ha indicado en los fallos ya citados, de adverso sería beneficiar a quienes logran hacer desaparecer el cuerpo de modo artero..." (Tribunal en lo Criminal N° 1 Cap. Fed., causa nro. 3110, imp. Diego Estanislao Hervatín, 18/11/2009, pág. 152, el resaltado me corresponde). Sobre el mismo pie de marcha se concluyó que "...la circunstancia de que hasta hoy no se haya encontrado el cadáver de la víctima, o de que no se haya podido establecer con exactitud la forma en que se le diera muerte, en modo alguno impide tener por acreditada la comisión del delito de homicidio en su perjuicio, si a esta conclusión se arriba a través de otros medios probatorios, incluso por presunciones, sin que sea necesario tener a la vista el cadáver de la víctima. Lo contrario equivaldría a consagrar la impunidad de quienes supieran ocultar eficazmente el cuerpo sin vida de las víctimas..." (Cámara Penal San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, Causa: "Acosta, Susana del Carmen y otros s/homicidio". Exp. N° 22164/2006, 9/2/2010, el resaltado me corresponde). La desaparición de Erica Soriano es un elemento más que se debe valorar para acreditar el contexto de violencia de género que padecía respecto de su pareja D. L.. El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, ha entendido que aún ante la ausencia del cadáver "...en un supuesto en donde se juzga un homicidio, no es óbice para que el sustrato material que compone el tipo objetivo (la muerte de una persona por obra de otro) se tenga por acreditado sobre la base de otros medios de prueba incorporados legal y regularmente al proceso...", consagrando para ello el principio de libertad probatoria contemplado en el art. 209 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires, recurso de casación deducido en causa nro. 54.968 y el incoado en su acumuluda nro. 55.194, 2 de Julio de 2013, El resaltado me corresponde) Las testimoniales de B. S., M. E. R., L. S., M. S., L. R., V. d. L. A. C., A. I., M. C., J. A., A. T., M. C., allanamientos y secuestros, los informes de aperturas de antenas sobre las llamadas entrantes y salientes y mensajes de texto sobre teléfonos móviles y teléfonos fijos denunciados y ocultos, el acta de inspección ocular en el domicilio, muestras secuestrada en el hogar a leña de origen textil, levantamiento de rastros de sustancia positiva ante el Luminol de perfil genético femenino y la conducta que ha tenido D. L. durante el proceso debe ser analizado en su integralidad. La densidad probatoria existente no puede analizarse individualmente, debe contraponer en un marco de integralidad y libertad probatoria que abonan las partes al proceso. El Profesor Maier refiere que "...en materia penal, todo hecho, circunstancia o elemento contenido en el objeto del procedimiento y, por tanto, importante para la decisión final, puede ser probado y lo puede ser por cualquier medio de prueba..." (MAIER, Julio B. J.,. Derecho Procesal Penal, t. l, 2da. ed.. 3era. reimpr., Editores del Puerto, Bs. As., 2004, 8, D, 3, b, II, p. 864, El resaltado me corresponde). "...El actual método de la libre convicción o sana crítica racional consiste en que la ley no impone normas generales para acreditar algunos hechos delictuosos ni determina abstractamente el valor de las pruebas, sino que deja al juzgador en libertad para admitir toda prueba que estime útil al esclarecimiento de la verdad..." (Cftar. C.N.C.P. . Sala III, causa n° 171 "EDELAP s-recurso de casación" rta. 11-8-1994 con cita a lo resuelto in re causa n° 18 "Vitale, 340 Rubén D. s-rec. de casación" rta. 18-10-93, reg. 41; causa n° 25 "Zelikson, Silvia E. s-rec. de casación" rta. el 15-12-93. Reg. 67, ambas de esa Sala) "...Dicho sistema no impone formas para demostrar los hechos delictivos, sino que distante del sistema de pruebas legales (vg. Código derogado) autoriza al juez toda valoración de prueba legítima y apta para el establecimiento de la verdad material (libertad de admisión)..." (Tribunal en lo Criminal N° 1 Cap. Fed., causa nro. 3110, imp. Diego Estanislao Hervatín, 18/11/2009) "...Es indudable hoy ante la legislación vigente que la materialidad del hecho delictivo puede comprobarse por cualquier medio, donde como en el caso de no quedar huellas o vestigios cualquier prueba es hábil para la demostración del delito. Es incuestionable que la orientación actual de la forma de incorporar y valorar pruebas supera el viejo concepto medieval de la prueba tasada como único medio de comprobación en tal sentido..." (Tribunal en lo Criminal N° 1 Lomas de Zamora, causa N° 1667EZ/1, 13/7/2012, "Alejandra Marcela Danza y otros s/ Homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o mas personas" Los resaltados me corresponden). Bajo ese análisis integral y con la provisoriedad que reclama esta instancia, la vida de Erica Soriano y su embarazo se habrían extinguido "prima facie" en momentos que se encontraban en la vivienda de la calle Coronel Santiago n° ... de la localidad de Lanús, en manos de su pareja D. L., pero a su vez, habría recibido colaboración por parte de su entorno familiar y las relaciones de este con el rubro funerario como quedara detallado anteriormente y que ha motivado la generación de otras investigaciones. Que el hecho de no haberse hallado el cuerpo de Erica Soriano, no puede implicar la imposibilidad de corroborar su muerte, pues de acuerdo con la jurisprudencia citada, la muerte puede ser probada por otros elementos. De lo contrario, la ausencia del cadáver estaría en favor de las personas que arbitren los medios para ello. Máxime si se tiene en cuenta que en este caso en particular, pudo valerse de la situación de encontrarse en la impunidad de su domicilio, y así tener la oportunidad para cometer el hecho y el ámbito propicio para aguardar la ayuda de su entorno. En ese sentido habré de mencionar a modo de reseña: El contexto de violencia de género existente, la exclusiva compañía de D. L., en el momento exacto en que se produce la desconexión total de todas las señales de vida de Erica Soriano. La constatación de un llamado saliente del teléfono de línea del domicilio que daría cuenta de la presencia de una tercera persona en el lugar. La imposibilidad de contactar a Erica durante la mañana del 21/8/2010. El acreditado trascurso de 17 horas (aproximadas) desde el último contacto de Soriano con su familia, durante el cual D. L. tampoco pudo ser ubicado. En ese mismo rango horario que L. no contestó los llamados de la familia Soriano, desde su celular efectuó un llamado al celular de F. S. y desde el celular de Erica se consultó la casilla de mensajes en reiteradas oportunidades (desde el domicilio de D.). Las incongruencias absolutas en la secuencia que indican su retiro voluntario, llevando consigo, solamente su teléfono celular y algunas monedas. La acreditada circunstancia de que L. alteró su conducta excesivamente controladora luego de la desaparición de Erica, siendo percibida por la familia Soriano como un desinterés total. El hallazgo dentro de la vivienda, de la totalidad de la vestimenta con la cual se indicó se habría retirado. El hallazgo de la cartera (de una sola manija) con su documentación personal y medicamentos para su embarazo. El tráfico de comunicaciones -no habitual- en los teléfonos de la familia L. durante la madrugada del 21/8/2010. El levantamiento de una mancha hemática de un perfil genético femenino en el interior de la finca. La circunstancia de haberse utilizado el hogar a leña (en un día por demás caluroso) siendo que allí se levantaron muestras que resultaron ser fibras textiles, que presentarían similitud con la ropa interior de Soriano. El hallazgo dentro de la vivienda de L. de una numerosa cantidad de volantes que daban cuenta de la busqueda de Erica Soriano, los cuales eran utilizados como anotador, y que no poseían ningún teléfono de contacto perteneciente a L.. Las múltiples líneas telefónicas activas de D. L., las cuales registraron inusual actividad el día de la desaparición. La improbabilidad de dar con rastro alguno de la causante frente a la afectación masiva de las fuerzas de seguridad. La acreditada relación existente entre D. L. y L. D. S., Sobre este último se corroboro, los medios que tendría para acceder en la forma que quisiera a crematorios. Ello a través de dichos de dichos de gente del rubro (propietario de crematorio) y a través de la escucha telefónica a partir de la cual el propio D. S. ironiza sobre tal circunstancia. Ello fue confirmado por la Sala Tercera de la Excma. Cámara Penal Deptal. (a fs. 7910/7914vta.), concluyendo que: "(...) Estas cuestiones y los casi siete años sin que se conozca el paradero de Erica Soriano, habiendo salido de su casa solo con monedas, la actitud despreocupada del encartado - opuesta a su obsesivo control-, los relatos de sus anteriores parejas, sumados a los restantes elementos de prueba reunidos en autos, permiten sostener la hipótesis fiscal y de la instancia de grado referida a que la víctima de autos tras arribar la noche del 20 de agosto de 2010, no salió con vida de la misma a consecuencia del accionar del encartado con ayuda de terceras personas que le brindaron colaboración (...)". -lo resaltado me corresponde- Contra ello la versión del imputado tal como se referenció a lo largo de la presente, tiende a instalar un clima de armonía en la pareja, como así también indicar un desplazamiento temporo espacial de Erica a partir de las 12:00 hs. de ese día que no encuentra ni lógica ni apoyo en algún elemento probatorio, sino que, como se vio, es contraria a los elementos objetivos y subjetivos que componen la prueba de cargo. Estimo que la prueba valorada en la presente abastece las previsiones del artículo 157 inciso 1° y 3° del C.P.P. para tener por acreditada la existencia del delito y para sostener la probable autoría responsable de D. L. en el evento traído a estudio, lo cual no ha sido desvirtuado por los actos de defensa desplegados a lo largo del proceso. Dicho temperamento fue compartido por los Sres. Jueces de Cámara integrantes de la Alzada, Dres. Tomás Bravo, Martín García Díaz y Jorge Tristán Rodríguez, quienes el día 24 de abril de 2017 -Res. N° 426/17- (fs. 7910/7914vta.), sostuvieron que: "(...) El análisis de consuno entonces, de los elementos señalados por la instancia de grado a cuya lectura nos remitimos en homenaje a la brevedad procesal y por compartirlo en un todo, permiten arquitectar en esta particular convocatoria y al menos de momento, un cuadro cargoso contra el justiciable, a pesar de las explicaciones brindadas al prestar su declaración indagatoria, luego de conocer la imputación que se le efectuó. (...)" -lo resaltado me corresponde-. En la misma ocasión, los Sres. Jueces de la Sala Tercera concluyeron que: "(...) Lo narrado por el encartado, en un discurso meticuloso cargado de detalles en pequeñas cuestiones, direccionado a aparentar seguridad y credibilidad a sus dichos, pero con explicaciones inverosímiles en lo que realmente interesa, las que incluso no encuentran apoyo en elementos arrimados al proceso; no permiten considerar que los eventos no se hubieran producido sino como lo sostiene el Sr. Agente Fiscal con la favorable recepción del "a quo" (...)" -lo resaltado me corresponde-. Atento los fundamentos de hecho, derecho, doctrina y jurisprudencia desarrollados, es que se impone el pase de la presente a la siguiente etapa de juicio, donde los eventos ventilados tendrán una acabada discusión en el amplio marco del debate oral. Por ello: habiéndose convocado al encartado a prestar declaración (artículos 308 y 157 inciso 2° del C.P.P.) y encontrándose reunidos los requisitos para su procedencia (artículos 157 y 337 del C.P.P.) es que; RESUELVO: I) HACER LUGAR al tratamiento de la presentación fiscal de elevación a juicio de fs. 7719/7761, acompañada por la Sra. Particular Damnificada a fs. 7967, por ajustarse a lo establecido por la Sala Tercera de la Excelentísima Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental. II) Analizar el presente hecho en el contexto de violencia de género, por los fundamentos expuestos en el considerando (Ley Nacional 24.417, 26.845 y Leyes Provinciales 12.569 y 14.509). III) ELEVAR A JUICIO la presente respecto de H. D. L., por el hecho constitutivo "prima facie" del delito de de homicidio en concurso ideal con aborto en contexto de violencia de género, en los términos de los artículos 45, 54, 79 y 85 del Código Penal, Ley Nacional 24.417, 26.845 y Leyes Provinciales 12.569 y 14.509, por los fundamentos expuestos en el considerando (arts. 23, 210 y 337 y cctes. del C.P.P.). Regístrese y remítase la causa a la Secretaría de Gestión de la Exma. Cámara de Apelación y de Garantías a fin de que desinsacule el Tribunal en lo Criminal -Colegiado- que deberá seguir interviniendo.   Dr. Gabriel M.A. Vitale Juez de Garantías Juzgado de Garantías N° 8 Lomas de Zamora   En la fecha se cumplió. Conste.-    018921E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 23:26:45 Post date GMT: 2021-03-18 23:26:45 Post modified date: 2021-03-18 23:26:45 Post modified date GMT: 2021-03-18 23:26:45 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com