This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 23:55:57 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Femicidio Violencia De Genero Desaparicion Del Cadaver Rechazo De Excarcelacion --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Femicidio. Violencia de género. Desaparición del cadáver. Rechazo de excarcelación   Se rechaza la excarcelación ordinaria solicitada, convirtiendo en prisión preventiva la detención que viene sufriendo el encartado por el hecho constitutivo "prima facie" del delito de homicidio en concurso ideal con aborto en contexto de violencia de género, pues si bien no existen peligros procesales en su contra del encartado, en tanto ha estado a derecho, el hecho está signado por la circunstancia de no haberse hallado el cadáver de la víctima, estando los ciudadanos frente a un mayor grado de indefensión ante quienes logren ocultar un cadáver.     Lomas de Zamora, 6 de junio de 2016 AUTOS Y VISTOS Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº 46447-10 de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 8 Departamental, a cargo del Dr. G. M.A. Vitale, Auxiliar Letrado Dr. M. E. Piñero, respecto de la solicitud de prisión preventiva y elevación a juicio formulado por el Sr. Agente Fiscal, Dr. Gerardo Loureyro, conjuntamente con el pedido de libertad por falta de mérito formulado y demás institutos incoados por la Defensa Particular del encartado D. L. Y CONSIDERANDO: I) Antecedentes Con fecha 26 de abril el Sr. Agente Fiscal Dr. Gerardo Loureyro solicita la orden de detención de D. L. atento haber incorporado elementos probatorios al expediente, como declaraciones testimoniales, informes, documental y pericias que abonan la hipótesis del caso. Previo a resolver, se contrarrestó el requerimiento fiscal con lo resuelto por la Sala III de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal, en el Habeas Corpus que otorgo la libertad del imputado D. L., donde se resaltaba que "...ante la nulidad de la declaración indagatoria dispuesta, el Sr. Agente Fiscal debería haber analizado nuevamente los hechos, la prueba y en su caso, realizar una nueva intimación para peticionar la "...nueva detención del encartado...". En este sentido, y bajo los postulados del Superior se procedió a una reevaluación integral de los elementos incorporados y con fecha 28 de abril se hizo lugar a la orden de detención requerida, efectivizándose el día 1 de mayo del corriente, para luego hacer uso pleno de su derecho constitucional a declarar lo cual se encuentra protocolizado. (fs. 7553/7571, 308/317 CPP) Asimismo, la Defensa Particular ha peticionado la excarcelación extraordinaria, la cual se encuentra en pleno trámite y la audiencia prevista por el artículo 168 bis del CPP, la cual se celebró con fecha 3 de junio en donde el Particular Damnificado y el Sr. Agente Fiscal sostuvieron los peligros procesales existentes en la presente causa, los cuales habían sido reseñados en el requerimiento de prisión preventiva, siendo cuestionados por la defensa y por D. L. a través de los planteos realizados, lo que se encuentra protocolizado en el acta (fs. 7765/7766, arts. 18 C.N. 148, 320 C.P.P.) Encontrándose los autos en estado de resolver corresponderá contextualizar los presentes; II) Contextualización II.a.) Para proceder a una correcta valoración de la prueba, el juzgador no puede abstraerse de un análisis integral de elementos de prueba que forman parte del presente proceso. (art. 210 del C.P.P.) B. S., declaró que: "...según lo que contaba su hermana E. su pareja era muy obsesivo, celoso, cada vez que la misma llegaba 10 minutos tarde, su pareja la hacía poner mal, no la dejaba dormir, le revisaba los msm le abría sus e mail..". Asimismo afirmó que D. L. efectuaba una violencia psicológica contra E. Agregó que F. se mudo con su padre debido a los malos tratos recibidos por la pareja de su hermana. - lo resaltado me corresponde- (fs. 8) Otra de sus hermanas, V. S. manifiesta: "...Que sabe por situaciones presenciadas que D. trataba a E. por el lado de la culpa y este se ponía en el papel de víctima, por ejemplo cuando se muda E. a la casa de D., ella hace un comentario que todavía no estaba preparada para mudarse junto a él y que este la presionaba (...) Que la relación era tormentosa que D. es sumamente celoso, controlador y manipulador, posesivo...". -lo resaltado me corresponde- (fs. 249/250) En igual sentido depuso M. C. quien también percibió el estado en que se encontraba E.: "...Que sabe que por comentarios de E. que D. era una persona insegura, deprimida, pero sobre todas las cosas que era celoso...”. -lo resaltado me corresponde- (L.F. fs.156) G. L. K. manifiesta: "...que trabaja en TSU Cosméticos (...) Que se inicia una relación de compañerismo a partir que E. es trasladada a la oficina que comparten desde hace dos meses aproximadamente, Que sabe por comentarios de E. que últimamente se encontraba triste porque su hija F. había decidido irse a vivir con su padre (...) E. le conto al pasar que en el día del amigo había salido con las amigas a cenar y que D. la interrogaba de por qué tenía que salir, por que de noche, Que D. antes de decidirse a vivir juntos no era así , que ahora todo es un problema (...) Que recuerda que un día E. se hace presente en la oficina y que la dicente la noto demacrada por lo que le consulto, si había dormido la noche anterior, respondiéndole E. que no había dormido bien, porque tuvo una discusión con D. y que cuando discuten hasta que no se llega a un acuerdo o se arreglan, no la dejaba en paz, por ello es que no durmió esa noche...”. -lo resaltado me corresponde- (fs. 394) En similares términos declara H. R. R. Gerente de la empresa Arca Distribuciones SA (TSU cosméticos) quien trabajaba con E. S. y también conocía que la misma padecía de problemas en su relación con su pareja D. L.- (ver fs. 397) L. D. N. compañero de trabajo de E. S. manifestó a fs. 392/393: "(...) Que sabe por comentarios de E. que D. era celoso (...) que por comentarios de compañeros de trabajo le refirieron que le revisaba los mails. Que los últimos tiempos en la empresa se la notaba preocupada y que varios compañeros le consultaban E., que le pasaba pero ante todas las veces en la que E. comentaba lo que le sucedía con D., por ejemplo que revisaba los mensajes de textos y otras situaciones problemáticas que padecía y que estos aconsejaban, es que los últimos días acusaba de estar mal por su hija había ido a vivir con el padre de ella... ". -lo resaltado me corresponde- M. E. R. madre de E., relata que: ”...E. era una chica divertida y graciosa y en los últimos tiempos ya no estaba así, había cambiado mucho en varios aspectos. (...) que el día miércoles previo a su desaparición E. la visitó a su casa, en parte porque hacía tres fines de semana que no iba casa que nunca antes había pasado. Que D. siempre ponía una excusa y por eso cada vez iban menos a su casa, en determinado momento la dicente escucha que E. dice "estoy viviendo una pesadilla" (...que D. primero se mostró como un hombre protector y le dijo todo lo que ella quería escuchar y luego la manipulo haciéndose pasar por víctima... durante toda la relación de su hija con D. puede decir que era casi imposible estar sola con ella y charlar de temas privados, porque el siempre estaba en el medio. ... Que las visitas a la casa de la dicente de E. y D. se fueron espaciando cada vez más, siempre por excusas que tenían que ver con D....”. -lo resaltado me corresponde- (fs. 1423/1429vta L.F. N° 2) Una de las personas más cercana, era su amiga L. C. quien manifiesta que en un primer momento E. se encontraba muy entusiasmada con la relación que tenía con D. L. empero: "...al poco tiempo D. empezó a tener actitudes inseguras hacia E., como ser de recelo con angustia, manifestando con ello que tenía miedo a que ella lo dejara, siendo que esas situaciones llevaban a que entre ambos pasen noches de llanto y charlas llenas de angustia, siendo que lo llevaba a que en varias oportunidades se auto medicaran con ALPLAX (...) Asimismo afirma que "...E. junto a su hija decide irse a vivir con D. en el mes de abril de este año para que el se sienta más seguro de ella. Que las cosas durante la convivencia desmejoraron, hasta el punto que la inseguridad de D. llego a ser una pesadilla para E., siendo que victimizándose, trataba de perturbar la relación entre E. y su hija, llegando a que la relación se torne tirante. (...) Hace más de dos meses a la fecha E. le dijo que ESTABA VIVIENDO SU PEOR PESADILLA...". -lo resaltado me corresponde- (fs. 245/247) En ese sentido la declaración de M. L. S. relato que: "...D. le pregunta al dicente si puede hablar sobre problemas de pareja con E., a lo que el mismo le dice que si lo puede ayudar que le cuente, comenzando D. a contar que estaba haciendo terapia de pareja por problemas de celos que el tenia y pensaba que E. le escondía cosas y lo engañaba... Que por último le comento que si se enteraba de que E. le era infiel LA MATABA..." (L.F. N° 1 fs. 1630/vta los resaltados me corresponden) En iguales términos depone, A. I., quien resulta ser pareja de V. S., declara que en una oportunidad D. L. le refirió que no confiaba en E. y que si llegaba a enterarse de algún engaño amoroso la mataría. (L.F. N° 1 fs. 1628) Del testimonio prestado por L. R. se desprende "... que unos pocos días después de la desaparición de E., la dicente se encontraba en la casa de E. S., cuando atendió el teléfono de línea de esa morada y una persona que se identifico como de una inmobiliaria de Villa Adelina... le refirió que E., hacia aproximadamente 15 días atrás, había estado en el lugar para consultar por el alquiler de alguna propiedad por la zona de Villa Adelina...porque E. le contaba todo, como por ejemplo lo mal que la estaba pasando en el último tiempo con D. ...". -lo resaltado me corresponde- (fs. 7104/7107) Que el día 2 de mayo, luego de ser asistido por su defensor particular, el imputado fue informado de los elementos de cargo que existían en su contra, para luego hacer uso de su derecho constitucional a declarar: “...Que desea manifestar que los hechos que se le imputan, nunca ocurrieron. Que el dicente no puede dar su versión respecto de hechos que no ocurrieron, y que lo que puede contar es la verdad, y esa verdad es muy diferente a la imputación que se le formula (...) Que preguntado para que diga cómo definiría la relación, dice que "excelente"; dado que tenían atracción, respeto, confianza, afinidad y todo lo que el dicente considera esencial para una buena relación de pareja....Que no paso mucho tiempo hasta que el dicente conoció a la familia de E. ... (que) recuerda que durante ese tiempo el dicente paso unos días en Gualeguaychu, con E. y su hija F....que fue una buena experiencia ... la relación del dicente con F. fue buena,... era dulce cuando estaba bien...pero era fluctuante y conflictiva. ... el dicente... era el ídolo... Que además desea manifestar que desde que el dicente comenzó a ir a buscar a E. a su casa, hasta que ella desapareció el que habla la acompañaba  todos los fines de semana, sin excepción para que ella visitara a su familia, o para que retirara a F. en época de clases,... Que preguntado para que diga cómo era la relación del dicente con la familia de E., dice que fue una buena relación...normal, armoniosa... que mientras E. salía de con sus amigas, el dicente se quedaba en casa de su madre, charlando con ella y cenando, con total normalidad. Que así también recuerda que cuando el dicente iba a casa de la madre de E., el que habla llevaba sus herramientas y realizaba tareas de mantenimiento sencillas, totalmente "ad honorem". Que con los hermanos de E. la relación la definiría como totalmente normal... Que preguntado para que diga si en marco de la pareja tenían problemas de celos, el dicente dice que eso no es real. Que el dicente no le controlaba a E. ni la ropa ni el maquillaje ni nada de eso, que eso es una locura; que de hecho, muchos mensajes de correo electrónico que se enviaron mutuamente el 95% estaban llenos de amor...” (fs. 7553/7571vta.) En primer término debo señalar que los testimonios de B. S., V. S., M. C., G. K., M. E. R., L. C., L. R., H. R. R., L. D. N., M. L. S. y A. I. se contraponen a la declaración de D. L., evidenciándose congruentes y lógicos entre sí; por ello, la dogmática los denomina como “testigos naturales” otorgándoles una dimensión superlativa para dar cuenta del contexto en donde la damnificada trascurría diferentes situaciones de su vida cotidiana. En concordancia con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo L.421.XLIV, "Leiva, M. C. s/ homicidio simple", 1/11/2011. Lamentablemente no podemos incorporar la declaración de E. S. a las presentes actuaciones y sumergirnos en otros de los debates contemporáneos relacionados al valor probatorio de la declaración de la víctima en procesos de violencia. Sin perjuicio de ello, se incorporaron al proceso los últimos correos electrónicos escritos por E. S., escasos días antes de desaparecer, coincidentes a la fecha de búsqueda de un inmueble en Villa Adelina, los cuales esbozan la situación que estaba viviendo con su pareja D. L.: “... De :E. S. ...@hotmail.com 2-8-2010 -llamas vos reflexión a tener detalladamente por puntos cada una de las cosas que te afectaron imprudentemente y que por algún lado siempre de una manera u otra elegís que yo me entere? 1- quien te dijo que tengo mails del día del amigo de hombres ? ? ? ? ? ? ? Si fuera así te lo hubiera mostrado, deducciones tuyas por las dudas obvio ! ! ! ! ! 2- sobre el papel con labial no podes decirme absolutamente nada, porque ese papel fue un día que iba en el auto hacia la empresa y cuando me mire en el espejo, tenía la boca más marcada de lo que creía, lo único que hice fue sacarme un poco, pero no clarooooo, como D. va a pensar algo así, si tu cabeza esta mas podrida de lo que uno cree y que digas yo no te dije nada, ERROR, como te dije antes de alguno u otra manera te encargas de decirlo entonces como queres que no me irrite... 3.- el tema de tormenta lo tengo por qué lo tengo, que tiene que ver el parecido, o lo que fuere, la escucho porque me quedan recuerdos de saberlo por mi mama, pero nooooooooo pobre D., el sufre muuuucho y la maaalaaa perversa de E...” “...creo que quedaste muy marcado, y tu inseguridad en gral mi edad o la tuya, y me personalidad son condimentos no compatibles con tu persona..Quizás hasta pienses que estoy siendo CRUEL, como soles decirme muchas veces, pero no concibo lo que me planteas, quizas en su mayoría no lo puedo aceptar, y ahí arrancan tus dudas, haré bien en hacer la movida que hice?? mudarme solo por el hecho de amarte y querer tener una familia con vos? era el momento ?? y si ayer la nena no hubiese estado y hubiera tenido la casa de mi mama mas cerca me hubiese ido y sabes porque te escribo todo esto por que hablamos y parece que nada sirve...tus dudas sobre mi estan (ni siquiera lo hago para solucionar algo, ya que creo que esta muy lejos de que lo que te afecta se solucione) disculpa mi pesimismo...Si vos no pudiste dormir yo mucho menos, pero la diferencia es que vos estas en frente de tu casa, trabajando con un amigo, yo tengo que estar con mi mejor cara de poker, durmiendome en el escritorio y aun peor, sintiendome así sin ganas de respirar...” “...Te lo voy a resumir, sabes como me siento ??? me endulzas con las cosas mas ricas y después me das un vaso de ácido muriático para bajarlo...” “...No se como sigue esto, si se que tu desconfianza injustificada, no me hace nada bien, me supera. E. S...” (De los mail aportados por la familia S. -fs. 35/36). -todo lo resaltado me corresponde- II.b.) Del testimonio prestado por L. R. se desprende "... que unos pocos días después de la desaparición de E., la dicente se encontraba en la casa de E. S., cuando atendió el teléfono de línea de esa morada y una persona que se identifico como de una inmobiliaria de Villa Adelina... le refirió que E., hacia aproximadamente 15 días atrás, había estado en el lugar para consultar por el alquiler de alguna propiedad por la zona de Villa Adelina...porque E. le contaba todo, como por ejemplo lo mal que la estaba pasando en el último tiempo con D. ...". (fs. 7104/7107) Al respecto, el imputado refirió: (...) Que de hecho por este motivo la pareja charlo sobre la posibilidad de irse a vivir a Villa Adelina para que E. pudiese ver más habitualmente a la menor; pero finalmente eso no se pudo dar porque el dicente tendría que haber reiniciado su labor, con las casas que atiende, cosa que le implicaría tener que comenzar desde cero en su actividad, dado que venir todos los días a Lanús se tornaría inviable. Que de hecho recuerda que en una oportunidad, no pudiendo precisar en este acto, en qué fecha, pero si pudiendo decir que para entonces la niña ya estaba viviendo con su padre, E. le conto, que luego del trabajo iría a una inmobiliaria para hacer averiguaciones sobre la posibilidad de alquilar una casa en Villa Adelina, cosa que haría luego de ver a la niña en casa de su madre. Que el dicente en esa oportunidad no la acompaño. Que esta fue una circunstancia que luego se utilizó para decir que E. estaba a punto de dejarlo, cosa que nunca fue así, sino que por el contrario era parte de un proyecto...” (fs. 7553/7571vta.) Resulta, cuanto menos llamativa, la idea de proyecto compartido propuesta por L. en su declaración en los términos del art. 308 y 317 del C.P.P. De las averiguaciones realizadas por E. a los fines de encontrar un lugar común para mudarse a la localidad de Villa Adelina, el teléfono de contacto que dejó en la inmobiliaria no fue el del domicilio de la calle Pasaje Coronel Santiago, ni el teléfono celular de D., ni su teléfono celular, sino que fue el perteneciente al domicilio de su progenitora. II.c) No soslayo las declaraciones de las ex parejas de D. L. J. A. quien manifestó que convivió con D. desde el año 2001 hasta el año 2007, que L. es una persona muy celosa, que le revisaba sus cuentas de mail y si llegaba diez minutos tarde era causal de problemas entre ellos. (fs. 251) A. T. con quien L. convivió alrededor de 8 años, abundando sobre las obsesiones del nombrado para con sus parejas, quien controlaba todos sus horarios, y ante cualquier duda la increpaba propinándole maltratos y golpes. Que generalmente cuando sospechaba algo, le pegaba sin medir su fuerza. En varias oportunidades, quedo desmayada en el interior de la vivienda o en la vía pública. Que en ocasiones la destapaba en el medio de la noche y le tiraba baldes de agua fría. (fs. 731 y 1213) A su turno M. C. manifiesta haber mantenido una relación con L., siendo que a los 7 meses quedó embarazada. Que D. le pidió que no tuviera el bebe. Que en dos oportunidades le pego, siendo que en una de las ocasiones le provocó una herida cortante en la nuca. (fs. 733) No obstante ello, D. L. al tomar vista de las declaraciones de sus ex parejas manifiesta: “...Que el dicente cree que se lo ha tomado como una persona violenta para con sus parejas, en virtud de la declaración con A. T., con la cual tuvo una relación de 8 años, a la cual el dicente decidió ponerle fin. Que inmediatamente inició otra relación con una persona que ella conocía -J. A., persona con la cual luego contrajo matrimonio-, todo lo cual genero un despecho totalmente enfermizo. Que por ese motivo cuando la llamaron a declarar en el marco de la presente causa, esta mujer no dijo la verdad de como habían sido las cosas, y mintió descaradamente, todo motivo de su despecho...Que a raíz de los dichos sin fundamento de esta mujer, al que habla le pusieron el cartel de "hombre violento" lo que no se condice con la realidad ... no deberían ellos creerle a esta chica, siendo que el resto de sus ex parejas dijo la verdad de lo que había pasado (...) conoció a E. S. promediando la mitad del año 2009, en un programa de televisión de nombre "Hoy es tu Día", el que si mal no recuerdas salía por Canal 13.... Que los primeros contactos transcurrieron mediante un "vinculo virtual", es decir comunicaciones de chats y llamadas telefónicas. Que calcula que esta etapa duro alrededor de un mes y medio. Que luego comenzaron a verse personalmente. Que para ese entonces, ambos estaban liberados de sus relaciones anteriores. Que ya durante los últimos meses de 2009, comenzaron a salir como pareja... Que no paso mucho tiempo hasta que el dicente conoció a la familia de E.; de hecho cree que fue sobre el final de 2009 o principios de 2010... el tema de los celos era algo totalmente normal, y no un control riguroso...” (fs. 7553/7571vta.) D. L. no cuestiona la declaración de su ex pareja J. A., quien manifestó que convivió con D., desde el año 2001 hasta el año 2007, que L. es una persona muy celosa, que le revisaba sus cuentas de mail y si llegaba diez minutos tarde era causal de problemas entre ellos. (fs. 251) Tampoco objetó la declaración de M. C. quien fue pareja L., siendo que a los 7 meses quedó embarazada. Que D. le pidió que no tuviera el bebe. Que en dos oportunidades le pego, siendo que en una de las ocasiones le provocó una herida cortante en la nuca. (fs. 733) En su declaración en los términos de los arts. 308 y 317 del Ritual cuestiona el vínculo que tuvo con A. T. con quien convivió alrededor de 8 años, abundando sobre las obsesiones del nombrado para con sus parejas, quien controlaba todos sus horarios, y ante cualquier duda la increpaba propinándole maltratos y golpes. Que generalmente cuando sospechaba algo, le pegaba sin medir su fuerza. En varias oportunidades, quedó desmayada en el interior de la vivienda o en la vía pública. Que en ocasiones la destapaba en el medio de la noche y le tiraba baldes de agua fría. (fs. 731 y 1213) II.d) De hecho la ruptura con su última pareja -anterior a E. S.- lo llevó a un profundo estado de trastorno depresivo mayor -DSM IV-, lo que implicó su internación en una clínica psiquiátrica de Quilmes. (fs. 83/99) Poco se ha profundizado sobre esta internación psiquiátrica en el año 2009, encontrándose medicado con antidepresivos y otros fármacos según luce en la Historia Clínica para el tratamiento de la depresión. En el legajo médico obran las constancias en donde D. L. siempre manifestó una situación hostil ante la institución por más que se encontrara consensuada su internación a los efectos de poder sobrellevar su separación. No es un dato menor que, poco tiempo después de lograr su externación, conoció a E. S. para empezar a tener un vínculo con ella. Resáltese que en los meses posteriores la relación fue afianzándose llegando a convivir al poco tiempo. II.e.) Como corolario al momento de la desaparición de E. S. el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a través de la Licenciada C. C. estableció que la situación posee: “...FACTORES DE RIESGO VICTIMAL ELEVADO, esto significa que existirían posibilidades que la joven pudiera estar corriendo algún tipo de riesgo o más grave aun que pueda haber recibido algún tipo de daño contra su integridad física. Por tal motivo sugirió agotar todas las posibilidades de que este hecho no se trate de un caso de violencia domestica o de género que haya afectado la integridad de la joven desaparecida...”. -lo resaltado me corresponde- (fs. 56/57 indicando 23/8/2010) Es por ello que la presente causa debe, cuanto menos, debatirse dentro del espectro de violencia contra la mujer o de género, y no tramitarla o despacharla, bajo parámetros ordinarios sobre desaparición de personas. En ese sentido; II.f.) a fs. 6841 el Sr. Agente Fiscal dispuso amplio informe psicológico y psiquiátrico previa notificación a la Defensa Oficial. De la intervención de peritos especialistas surge: “De la pericia psicológica se desprende que "...se puede determinar que el entrevistado posee una personalidad inestable, con rasgos psicopáticos y denotación de mucha agresividad reprimida...Tiene rasgos obsesivos-compulsivos, quiere controlar todo inclusive los impulsos. Surge su necesidad de búsqueda de satisfacción inmediata; posibilidad de comportamiento poco controlada...Aparecen características por momentos de una actitud paranoide respecto de los demás; surge situaciones de rechazo, desprecio y sometimiento...en la parte del relato habla de "Fidelidad e incondicionalidad" (...) Aparecen características que refieren un monto elevado de impulsividad y rasgos correspondientes al cuadro de un "psicopata". Diagnosticando dicha pericia que "..Del análisis de toda la Batería y Test y por los rasgos de personalidad que predominan, el Sr. L. D. presenta un cuadro de Trastorno Antisocial de la personalidad con manifiestas características corre spondientes a la Psicopatía...". -lo resaltado me corresponde- (fs. 6939/6943, Susana Favekujes) De la Pericia Psiquiátrica se aprecia que "...Denigra el accionar policial, a la familia de E., a E. y se posiciona como víctima del sistema judicial y policial..."" ...La descripción que hace de su historia está sembrada de detalles irrelevantes dichas con tono de voz bajo y monocorde con los que inunda a los entrevistadores desde una actitud aparentemente de colaboración, tendientes a producir un efecto hipnóticos y embotamiento en el otro...""..Reiterativo, perseverante y tangencial agota al entrevistador por lo tedioso provocando un efecto envolvente al utilizar un tono de voz monocorde y de bajo tono en su relato”...Mediocre, arrogante, superficial, engañosos y manipulador..." (...) "...Intentando llegar a causar una buena impresión en los demás emplea diferentes estrategias: la primera es simular emociones que no tiene (amor, amistad)...""...La Segunda es contando historias que le dejan un buen lugar aunque sean notablemente falsas o exageradas..." "... La tercera estrategia es usar excusas fáciles que le pongan al abrigo de reproches..." "... Cuando la seducción y el lamento -ponerse en víctima- no dan resultados tiende a ser duro y hostil..." "...Tiende a victimizarse con gran facilidad. La desaparecida en su pareja y sin embargo, se posiciona rápidamente en víctima pasando a desdibujarse la figura de E...". -lo resaltado me corresponde- Por último, de las conclusiones finales se destaca que: "...L. H. D. presenta personalidad psicopáticas con marcados rasgos narcistas...""...El vínculo es de sometedor a sometido, donde D. ejercía un férreo control sobre E., careciendo de toda capacidad e interés para brindar o sentir amor anteponiendo sus necesidades a las de cualquier otro. Respecto al hijo que esperaba con la causante era solamente un objeto más de control (esta vez desde dentro de E. que ejercia sobre la causante..." (fs. 6958/7004, llevada a cabo por los peritos psiquiátricos Dr. A. C., Dra. A. V. S. y por la Médica Forense, Dra. A. M. A.). -lo resaltado me corresponde- II.g.) De lo apuntado, emergen las características de personalidad del sujeto activo, reflejado en hechos concretos señalados anteriormente por las declaraciones testimoniales que asimismo profundizan situaciones como por ejemplo que E. debía acreditar fotos de las personas que la acompañaban en momentos que no estaba su pareja, o exhibir el horario del boleto para demostrar los tiempos de regreso a su casa, el hackeo de la casilla de mail o la demanda habitual de colocar el celular hacia arriba para observar quien la llamaba o enviaba mensajes, las eternas discusiones y la necesidad de un tratamiento psicológico por los celos de D., entre otras cuestiones (fs. 8, 15, 33, 161, 236, 245/247, 249/250, 394/395, 1741, 7006 y 7007 de los autos principales y 156 del legajo fiscal). Debo resaltar la posición de la Corte Suprema de Justicia Nacional (2011) cuando entendió que "...la ley 26.485 de "Protección Integral de la Mujer (reglamentada mediante el decreto 1011/2010) establece un principio de amplitud probatoria "...para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quienes son sus naturales testigos..." (C.S.J.N., L.421.XLIV, "Leiva, M. C. s/ homicidio simple", 1/11/2011, del voto de la Sra. Vicepresidenta Dra. Elena I. Highton de Nolasco). Todos estos elementos marcan el contexto en el que se ha dado la misteriosa "desaparición" de E. S., siendo que con carácter previo a todo otro análisis debe destacarse que estamos ante un caso donde se ha hecho manifiesta, una vez más, un contexto de violencia de genero. Ante ello el Sr. Agente Fiscal describe la imputación que entiende acreditada con los elementos aportados a la presente. (fs. 7553/7571vta. y 7719/7761). Llamativamente, D. L., expone que tenía una excelente relación de pareja con E., basada en la confianza, afinidad, y respeto, lo cual se contrapone a la prueba incorporada por el Ministerio Público Fiscal en el presente legajo. III) Sobre el hecho, calificación legal y autoría traída a estudio Entiende el Sr. Agente Fiscal que: "...en el lapso comprendido entre las 22:13 hs. del día 20 de Agosto de 2010 y las 23:00 hs. del día 21 de Agosto de 2010, luego de haber regresado de la consulta con el médico obstetra D. P., en el interior del domicilio que compartían sito en el Pasaje Coronel Santiago N° ... de la localidad de Lanús, partido homónimo, el aquí imputado intencionalmente sesgo la vida e interrumpió -con pleno conocimiento de su existencia-, el embarazo que por entonces gestaba E. P. S. mediante métodos aun no determinados, en virtud de haber logrado el causante ocultar sus restos mortales hasta el día de la fecha...". Encuentra demostrada la materialidad ilícita según los siguientes elementos: acta procedimiento de fs. 5, informe de la Lic. C. C., del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, de fs. 56/57, y 100, declaraciones testimoniales de G. A. a fs. 251, A. T. a fs. 731 y 1213, M. C. a fs. 733, D. A. P. a fs. 391, G. K. a fs. 394/395, M. P. a fs. 1211y 2898/2899, C. D. V. a fs. 2900/2901, M. G. a fs. 2662/2663, C. S. a fs. 326, G. G. a fs. 327, B. S. a fs. 8 y 7121/7124, L. S. a fs. 15 y 7125/7129, V. S. a fs. 249/250, 1741 y 7095/7097, M. E. R. a fs. 33, 236, 7006/7007, 7108/7110 y 5089 del Legajo Fiscal, L. D. N. a fs. 45 y 392, L. K. a fs. 46 y 399/396, M. S. a fs. 161, R. M. a fs. 162, L. C. a fs. 245/247, L. R. a fs. 3561 y 7104/7107, G. de la C. a fs. 49 del Legajo Fiscal, A. P. a fs. 152 del Legajo Fiscal, M. C. a fs. 156 del Legajo Fiscal, G. G. a fs. 155 del Legajo Fiscal, acta de allanamiento obrante a fs. 359/365 y 3340/3343, informe realizado por la Dirección de Tecnólogas Aplicadas a la Investigación en Función Judicial del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, obrante a fs. 295/299 del Legajo Fiscal, informe pericial "Análisis Comparativo de ADN" obrante a fs. 1308 y 1606/1608 del Legajo Fiscal, resultado de la pericia Química realizada por Policía Científica de Gendarmería Nacional, obrante a fs. 1323/1333 del Legajo Fiscal, nota obrante a fs. 1335/1336 del Legajo Fiscal, y demás elementos obrantes en autos. III.a) La prueba objetiva a valorar nos muestra que el día previo a la “desaparición” (20 de agosto de 2010) E. S. coordina con su pareja conviviente, D. L., el encuentro para la consulta con el médico ginecólogo atento al embarazo de escasos meses que gestaba. Finalizada la misma, E. S. intercambia mensajes de texto con su amiga G. K. en el horario comprendido entre las 21:10 horas y 21:14 relatando la consulta con el médico (fs. 391 y 394/395). La prueba de informes incorporada a la presente investigación otorga mayor precisión al desenvolvimiento de los horarios. A las 22.13 hs recibe comunicación telefónica de L. R. la cual manifestó "...Que E. volvía de ver a su obstetra y ... Que le consultó como le había ido en el médico, y E. le dijo que le había gustado. Que como la dicente la noto fastidiosa, ... que está segura estaban en la calle, porque se escuchaba el típico "barullo de la calle" ... Que E. le dijo que D. conducía con cierto fastidio; que por ese motivo la dicente le preguntó si estaban discutiendo, a lo que E. le respondió que si. Pero tratando que D. no lo notara. Que E. no dijo el motivo por el cual discutían Que la dicente noto que la situación era tensa así que no quiso avanzar más en el tema, solo le dijo "siempre igual con este tipo -en relación a D.- nunca podes estar sola, ya vamos a hablar mañana en tu casa", a lo que E. le respondió que sí, pero siempre con un tono de enojo. (...) compatible con una sensación de "hartazgo" de la relación, que la dicente también tuvo esa sensación de estar harta de no poder hablar con ella. Que preguntaba para que diga si pudo escuchar en algún momento la voz de D. L. durante esa charla, responde: que si ... cuando E. le respondió sobre si le había gustado el médico, el hizo un comentario al respecto ... ella le dijo que iban directo a la casa de D.....Que la dicente sintió que E. estaba mal... estaba irritada con el ..." (Legajo Fiscal N° II fs. 1443/1447) Esta conversación telefónica (22.13 hs, de 4 minutos y 31 segundos) mientras se dirigían a su domicilio de Pasaje Coronel Santiago nro. ... de la Localidad de Lanús en compañía de D. L., cobra notoria importancia ya que es el último contacto de E. S. con vida (20 de agosto del 2010, 22.13 hs. (L.F. N° 2 fs. 1539 -Anexo 2-) No obstante ello, se incorpora como dato relevante que alguien estaba en la casa, antes de la llegada de la pareja. En el domicilio de Pasaje Coronel Santiago nro. ..., una persona no identificada al día de la fecha, utiliza el teléfono de línea, realizando una llamada en el horario de las 22.01 hs. a la pizzería "Magno". Este dato objetivo incorpora, un elemento valioso en el análisis integral de la prueba, otra persona en la escena de la desaparición. (Informe Legajo Fiscal N° II fs. 1535 -Anexo II fs. 1538/1539 e informe de fs. 1070/1072, 1077). Esto difiere de los horarios en la declaración de D. L. en los términos del 308/317 C.P.P.: “...Que preguntado para que diga que puede decir de la visita que realizo el dicente junto con E. al obstetra, cuyo apellido recuerda que era "P." sin poder precisar el nombre, dice: que lo recuerda como una linda experiencia, el médico era una persona muy agradable. Que recuerda que era en Capital, en la Clínica Mater Dey. Que se trasladaron en el auto del dicente; que no puede recordar la hora exacta, pero si puede decir que estaba oscureciendo. Que llegaron al lugar, el que manejaba era el dicente y a la vuelta también lo hizo el dicente. ... Que en momentos en que iban por la Avenida 9 de Julio a E. la llamó una amiga, cree que L. R., la que estaba al tanto de que iban a este médico. Que por lo que recuerda hablaron muy poco tiempo, que por lo que el dicente escucho, E. le contó que el médico era amoroso, y no recuerda que hayan hablado mucho más. .... Que luego llegaron a casa del dicente, sin poder precisar en este acto el horario; pero que haciendo el cálculo entre la distancia existente puede decir que cree que pueden haber llegado cerca de las 21:00 horas, media hora antes o media hora después. Que al llegar, recuerda que pidió un delivery de Pizza, de palmitos y salsa golf. Que el pedido lo hizo a una pizzería que se llama "Magno", el que queda a unas 15 cuadras de su casa. ... Que luego de esto recuerda que se acostó junto a E., aunque no puede precisar si fue 10 minutos después o 40. Que respecto de lo que paso con posterioridad, recuerda que E. recibió un mensaje de texto, y que cree que ella le dijo que era un mensaje de una de sus hermanas (fs. 7553/7571vta). Mediante la prueba testimonial del Dr. D. P. quien recuerda haber atendido a E. S. el día 20 agosto del 2010 en el horario de las 21:00 hs. en la clínica "Mater Dei" sita en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sumado a la objetiva valoración de los informes telefónicos estamos en condiciones de afirmar, con la precariedad que esta instancia requiere, que el llamado de L. R. se produce a las 22:13 hs. en circunstancias que la pareja viajaba en automóvil por la avenida 9 de Julio, siendo que difícilmente, D. L. pueda haber participado en el llamado realizado a las 22.01 hs saliente del abonado telefónico fijo de su domicilio a la pizzería “Magno” como relata en su declaración. (fs. 391 y arts. 308/ 317). Asimismo he de señalar lo expresado por D. por cuanto esa noche no se retomó la discusión anterior. Lo cierto es que existen testimonios que afirman que no era habitual que las discusiones quedaran en un "simple desacuerdo", que hasta que no se le encontraba una solución al tema, D. no la dejaba dormir a E. (fs. 245/247 y 394) III.b) La prueba de informes establece que a las 23.45 hs D. L. desde su domicilio comienza a realizar intercambios de mensajes de texto con su sobrino B. P., los cuales culminan a las 23.53 hs. A escasas cuadras del domicilio de D. L., se domicilia su sobrino B. P., hijo de V. L., titular de dos abonados móviles. La madrugada del 21 de agosto de 2010, estos abonados telefónicos se comunicaron en seis oportunidades desde las 5.05 hs hasta las 5.53 hs de la madrugada (Legajo Fiscal N° I fs. 295/299 y del Legajo Fiscal N° II fs. 1335/1336) Desde ese día y horario se profundiza el limbo de contradicciones de acuerdo a la prueba incorporada al legajo. D. L. declara que: “...Que luego el dicente se mando una serie de mensajes con su sobrino -B.- en relación a un trabajo que el dicente había hecho en su casa, vinculado con un revestimiento en cerámica que estaba haciendo en el baño de su casa. Que esto ocurrió cerca de las 11:00 de la noche. Que los mensajes fueron muy breves de ambos lados, pocas palabras vinculadas con la refacción que el dicente estaba haciendo...” (fs. 7553/7571vta). Sin embargo cabe señalar que las comunicaciones efectuadas implican una alteración en sus patrones de comunicación y uso horario existentes, como así también en el desarrollo de su conducta. Esos mensajes no han podido ser recuperados a través de la peritación del celular de D. L. ya que fueron eliminados (ver fs. 3819) III.c) La familia S., desde la mañana del día 21 de agosto de 2010, mas precisamente desde las 9.00 hs, intenta comunicarse con E., llamándola a su celular, al de D. L. y al teléfono de línea de la casa. Nadie contesto sus reiterados llamados. (fs. 236/239) La declaración de M. E. R. es categórica "...recuerda que esa mañana comenzó a llamar cerca de las 9:00 horas, porque no quería ser molesta y no le contestaron ninguno de los tres teléfonos (ni el de línea ni los celulares de E. ni de D.) que los dos celulares parecían estar encendidos pero nadie atendía...Que a la dicente le consta que D. jamás dejaba su celular. Que si tenía que subir a una escalera y no tenía bolsillos, ponía su celular en una de sus medias, pero jamás iba a ningún lado sin el...” (El resaltado me corresponde) (Legajo fiscal N° II fs.1423/1429vta). En su declaración L. manifiesta que: “...Que si bien no lo puede asegurar, cree que se levanto primero y le llevo a E. mate a la cama, como todas las mañana...calcula entre las 08:30 y las 09:00 o tal vez un poco más tarde... que re afloró la discusión de la noche anterior; que en determinado momento el dicente recuerda que intentó poner paños fríos sobre la discusión, pero E. ya había tomado la determinación de irse sola a la casa de su madre. Que el dicente en caso quería realizar algunas refacciones en su casa, y le dijo a E. que el no tenía problemas en llevarla más tarde, para que ella no vaya sola hasta Villa Adelina. Que ante esto E. no modifico su postura y se mantuvo en su posición. Que así las cosas, E. esta mañana -como era habitual- tardo bastante tiempo en preparase para salir; por la planchita del pelo y un par de cosas más. Que recuerda que esa mañana E. se vistió a la moda, con botas negras (por debajo de la rodilla), calzas negras y un suéter largo de color gris (que desea aclarar que de similares características E. poseía dos suerters, y no uno solo como se aseguró; en las diferencias entre uno y otro eran por un lado distinta trama y por el otro unos hilitos con brillo en la parte de adelante; pero E. tampoco tenía un solo par de calzas negras ni un único par de botas negras). Que luego de que E. termino de prepararse E. conforme su decisión se fue de la casa...Que el dicente la siguió hasta la puerta...intentó disuadirla para lo cual tomó una manija de la cartera, la que colgaba de su hombro. Que por ese motivo la cartera se deslizó hasta la mano de E. quedando cada uno con una manija en la mano. Que esto ocurrió detrás de la puerta de calle, dentro de la casa de quién declara. Que así las cosas, E. le dice al dicente algo como "yo no me llamo una cartera" o algo así (en alta voz), tras lo cual abrió la cartera y saco su teléfono y un monedero. (fs. 7553/7571vta). En este orden de ideas, teniendo en cuenta el relato del imputado, mientras D. L. preparaba el mate para llevárselo a la cama a E., la familia S., desde las 9.00 hs, intentaba comunicarse con ella llamándola a su celular, al de D. L. y al teléfono de línea de la casa; pero nadie contestó sus reiterados llamados. (fs. 236/239) No se evidencia, a partir de sus dichos circunstancia alguna, que haya impedido la respuesta ante los reiterados llamados. Ahora bien, lo singular es que, desde las 9.13.01 hs del 21 de agosto del 2010 desde el teléfono móvil de E. S. (...-...), se realizaron cinco llamados para escuchar los mensajes de voz (09.13.01 hs., 09.13.34 hs., 09.14.50 hs., 09.15.32 hs. y 09.16.03 hs.) realizados desde el propio teléfono celular y desde propia casa que habitaba la pareja en Pasaje Coronel Santiago nro. ... de la localidad de Lanús (Legajo Fiscal N° I informe fs. 297/298.) La misma situación se plantea con F. S., hija de E. S. el 21 de Agosto de 2010 a las 11:00 horas. Resáltese que en su teléfono móvil personal, surge una llamada "perdida" proveniente del celular de D. L. Varias declaraciones testimoniales reseñan este hecho, ya que al haber realizado esa llamada en ese horario, inevitablemente tuvo que haber observado las innumerables llamadas perdidas de la familia S. (Legajo Fiscal N° II 1430/1435 y fs. 7125/7129 de los autos principales) III.d.) En este punto habré de resaltar la secuencia descripta por el imputado en relación a la cartera que llevaría E. S. momentos antes de retirarse del domicilio. “...Que luego de que E. termino de prepararse E. conforme su decisión se fue de la casa...Que el dicente la siguió hasta la puerta...intentó disuadirla para lo cual tomó una manija de la cartera, la que colgaba de su hombro. Que por ese motivo la cartera se deslizó hasta la mano de E. quedando cada uno con una manija en la mano. Que esto ocurrió detrás de la puerta de calle, dentro de la casa de quién declara. Que así las cosas, E. le dice al dicente algo como "yo no me llamo una cartera" o algo así (en alta voz), tras lo cual abrió la cartera y saco su teléfono y un monedero. (fs. 7553/7571vta) (El subrayado me corresponde). En contraposición a la hipótesis propuesta por L., B. S. declaró: “...que la cartera que ella utilizaba ese día, y que quedo en casa de D. tenía una sola manija, por ese motivo es imposible que D. y E. hubiesen quedado con una manija en sus manos. Que concretamente la cartera es de cuerina o simil cuero Marrón, estilo animal print, en colores beige y marrón, con una sola manija de color marrón trenzada...”. (fs. 7634/7637) (El resaltado me corresponde) En un mismo sentido L. S. refirió: “...que esta versión no es para nada creíble...,dado que para empezar la cartera que utilizaba E. ese día solo tenía una manija...”. (fs. 7640/7643) (El resaltado me corresponde). La versión aportada por los hermanos de E., se encuentra apuntalada por el acta de procedimiento inicial de fs. 5 y las placas fotográficas de fs. 7638/7639. III.e.) Continuando con el análisis de las cuestiones, las contradicciones en las versiones de los hechos no se detienen. La primera contestación de D. L. a los llamados de la familia S., la realiza a las 14:55 horas del 21 de agosto, por intermedio de un mensaje de texto, hacia el celular de B. S., hermana de E., para luego, a las 15:05 hs. realizar una llamada al teléfono de E. S., el cual ya se encontraba apagado y nunca más se iba a encender ni ser encontrado. (Legajo Fiscal N° I. fs.295/299) Es decir desde el último contacto de E. con su entorno (L. R.) hasta el primer contacto de D. L. con la familia S. transcurrieron alrededor de 17 horas en las cuales se alteraron todos los patrones usuales de conducta destacando que D. L. también estuvo desconectado del entorno de la familia S. Al respecto el imputado refirió: .... Que una vez que E. se fue, el dicente siguió con su trabajo en casa; en la especie: estaba terminando el techo del garaje y realizando una base de hormigón para cambiar su tanque de agua. Que preguntado para que diga cuanto tiempo trabajo en esas labores, dice que no lo recuerda. Que lo siguiente que recuerda es la primera comunicación con la familia, dado que cuando bajo del techo, noto que tenía un llamado o un mensaje pero no puede asegurar de quién, lo que si recuerda es que hablo con la madre de E... (fs. 7553/7571vta). Si bien L. no recuerda puntualmente el horario en que bajó del techo, ese dato puede ser determinado por M. E. R. quien indica en su declaración "... finalmente D. le atiende cerca de las 15 horas, que le dice que el no había atendido el teléfono porque estaba trabajando en el techo de la casa que luego le dijo que discutieron y que E. se fue cerca del mediodía. Que la dicente le dijo que siendo las tres de la tarde ella no había llegado, a lo que D. le respondió, [bueno se habrá perdido], en un tono de total despreocupación. Que la respuesta le sonó totalmente fuera de lugar. Que no entendía como le podía decir una casa así tan tranquilo. Que D. hizo la denuncia ese día a las 21:00 horas y por presión de la familia. Que no se lo notaba preocupado ni alterado. Que según D. E. se fue de la casa con su celular y unas monedas, dejando su cartera el cargador del celular, el ácido fólico, sus documentos etc. Que E. al momento de irse según una calza negra un poleron gris (el cual solo tenía uno) y unas botas caña alta (de las que solo tenía un par) Que luego todos esos elementos fueron encontrados en la casa de D.. ...Que nunca creyo la versión de D. porque era a todas luces disparatada ... que solo la llamo el domingo siguiente a la desaparición de E. y nunca mas volvió a contactarla ... Preguntada para que diga si es posible que E. S. haya decidido apartarse de todo su entorno por su propia voluntad, responde que: Jamas, en especial de su hija ( F. S.) era lo que mas quería en el mundo..." (Legajo Fiscal N° II fs. 1423/1429) El acta de inspección ocular ratifica sus dichos. Ese mismo día a las 23:00 horas, la familia S. conjuntamente con personal policial, concurre al domicilio de D. L., donde surge que se encontraba su cartera, su billetera, el Documento Nacional de Identidad, las tarjetas de crédito y débito, pero lo trascendental es que, se pudo certificar que estaba la totalidad de la ropa de E. S. (fs. 5 y 7006/7007) Empero el teléfono móvil de E. S., desde el cual se levantaron los mensajes de voz, y según las antenas utilizadas fueron desde la casa de D. L. no fue hallado entre sus pertenencias. (Legajo Fiscal N° I informe fs. 295/299) A contra marcha de lo declarado por D., en cuanto a su actividad posterior a que E. se retirase del domicilio, presta declaración M. H. G., quien se domicilia en la calle Coronel Santiago ... de Lanús Oeste quien manifestó que: "...resulta ser vecino de D. L., que lo conoce hace 25 años aproximadamente y que segun el dicente, D. cuenta con un buen concepto en lo referentea la relación de vecinos. El mismo manifiesta que conoce a E., pero solo de vista y que solo entablo esporadicas charlas con ella, que solo lo saludaba. El sábado 21 de agosto del corriente, entre las Diez y las Once horas mientras estaba por abordar su vehículo, saludo a D. L., el cual iba en dirección a su domicilio por la calle Coronel Santiago desde la calle Chaco, que le preguntó como estaba y quedaron en hablar después, luego, antes de partir el dicente hacia Don Torcuato, D. saludo a sus dos hijos, no logrando visualizar, si D. ingreso aen su casa o si tomo otro rumbo, manifestando el dicente, que no prestó atención a como era la vestimenta de D. y que en la mano llevaba unas ramitas de armos podado, muy pequeñas, agregando que en ese momento, en la cuara, no había estacionado ningún vehículo, y que como se retiró no vio a D. en el techo de su casa. Luego el dicente manifiesta que nunca escuchó a D. y E. discutir a Diaio en su domicilio y que lo vio nuevamente el día domingo 22 de agosto del corriente en la puerta de su domicilio, mientras este estaba siendo entrevistado por personal de la DDI de Lomas de Zamora. ..." (fs. 2662/2663 - El resaltado me corresponde-.) Este testimonio ubica fuera del domicilio a D., un tiempo antes del supuesto retiro voluntario de E. En este orden de ideas, la versión que el imputado pretende instalar, a partir de la cual E. se habría retirado voluntariamente del domicilio en el horario aproximado de las 12:00 hs, no encuentra elementos probatorios que la avalen. Que mas allá de la improbabilidad que expresó todo su entorno tendiente a aportar que E. no se alejaría nunca de sus familiares por propia voluntad, se afectó masivamente a las fuerzas de seguridad, quienes profundizaron su búsqueda, incluso bajo la modalidad puerta a puerta, como así también respecto de los transeúntes del lugar, comercios, hospitales, clínicas neuropsiquiátricas, hoteles, pensiones y morgues judiciales. Ello así desde el domicilio de D. L. hasta el domicilio de la familia S. en la localidad de Villa Adelina. Se dio intervención a la Superintendencia de Investigaciones, intensificándose la búsqueda en todo el partido de Lanús y Zona Norte, haciéndose extensivo a las localidades de Tigre, San Martín Cnel Suarez, C.A.B.A., Rivadavia, Carhué, Tres Arroyos, Trenque Lauquen, Santa Rosa (La Pampa) Bahía Blanca, Córdoba y Santa Fe. Destacando que la búsqueda de E. S., ha tomado estado público a nivel Nacional. Todo ello con resultado negativo. III.d) Ahora bien, las declaraciones testimoniales colectadas y el informe meteorológico del 21 de agosto de 2010 acreditan que fue un día caluroso para la fecha (24,5°) no obstante ello, el hogar a leña en el interior de la casa de D. L. fue encendido, conforme lo indicado por L. S. (ver fs. 7125/7129 y 7640/7643vta.) “...que el día de los hechos cuando el dicente notó que la chimenea estaba caliente e hizo el comentario, D. le comentó que había “quemado unas maderas” (sin mayores explicaciones), que nunca le dijo que había cocinado allí, y de hecho, el dicente no notó olor a asado ni a comida de ningún tipo en ese sector de al casa...” negando la utilización de la chimenea como parrilla aquel día : “...D. L. presentaba un aspecto desalineado, que estaba vestido con ropa que parecía de trabajo, que estaba sucia, que además tenía un poco de barba y esto no era habitual en él, se lo solía ver prolijo..." Los desarreglos no alcanzaban la chimenea ya que "...al ingresar pudo observar que la chimenea se encontraba muy limpia y la limpieza era de reciente data, ya que existían restos de cenizas pero habían sido barridos y al acercarse se percato al tocar la chimenea que estaba caliente, lo que le llamo la atención...ya que la limpieza fue de unas horas atrás y en ese momento E. estaba desaparecido apenas unas horas...". (El resaltado me corresponde-) En este punto, D. L. relató: “...Que preguntado para que diga si luego de la desaparición de E. su hermano L. concurrió a su domicilio, manifestando que la chimenea estaba “tibia”, responde que efectivamente fue así, pero porque esa chimenea no sólo se usa como estufa sino como cocina. Que de hecho, esta tarde, el dicente preparó un pedazo de costilla a la parrilla y lo hizo allí, que por ese motivo la chimenea estaba de algún modo caliente...” (fs. 7553/7571vta). Resulta cuanto menos llamativo que luego de estar desconectado de su entorno -en el techo de su domicilio sin su celular- y momentos posteriores a que su pareja embarazada se retirase de su domicilio a raíz de una discusión- descendió alrededor de las 15:00 hs. aproximadamente y tomó conocimiento que E. no llegó al domicilio de su madre y a pesar de ese escenario, habría decidido “cocinar” unas costillas o “quemar unas maderas” para luego limpiar todo el hogar sin dejar rastros. De ese hogar a leña, se procedió al secuestro de 8 muestras (fs. 3340/ 3343). Del peritaje de esas muestras, llevadas adelante por la Policía Científica de Gendarmería Nacional, se concluyó, que una de ellas presenta fibras rojas de origen textil de tipo poliéster (ver fs. 1323/1333 L.F.), lo que se corrobora con la declaración de la familia de la causante, quienes afirmaron que E. S. utilizaba ropa interior del color y fibras peritadas. (fs. 7006/7007, 7121/7124, 7125/7129) En este punto, D. L. relató: “...Que asimismo, desea manifestar que en lo que tiene que ver con el hallazgo en su chimenea de unas fibras de poliéster rojo, dice que, no afirma ni descarta que ella utilizara prendas de lycra color rojo que supone que utilizaría prendas de colores y materiales variados como toda mujer; ... Que el que habla desde hace años modifico su formar de encender fuego para cocinar o calefaccionar utilizando un algodón, alcohol y a falta de aquel un trapo embebido en alcohol; que de ese modo se evita mucho humo. Que por su labor habitual el que habla suele usar trapos para encender el fuego; y es habitual que en este plano utilice ropa interior (medias, calzoncillos, remeras viejas, etc. que suele guardar para estos fines), motivo por el cual no descarta que las fibras allí encontradas fuesen de una prenda de su propiedad, o de otras personas, como por ejemplo los bomberos que estuvieron trabajando en la chimenea ese mismo día...” (fs. 7553/7571vta). En relación a la declaración brindada por L. sobre el hallazgo de dichas muestras, lo cierto es que se contraponen a las declaraciones testimoniales y a las pericias colectados por el Ministerio Público. III.e) Asimismo en el acta de procedimiento de fs. 359/365, se protocolizó la diligencia realizada en el domicilio de L., procediéndose al levantamiento de una sustancia que reaccionó en forma positiva al reactivo "Luminol" debajo de la mesa ratona. De la muestra referenciada, se realizó el análisis comparativo de ADN, y se determinó que la muestra obtenida pertenece a un perfil genético femenino. (Legajo Fiscal N° I fs. 1308/1312 y 1606/1608 -lo resaltado me corresponde-) Ante la pregunta formulada por el Sr Agente Fiscal, en relación a la mancha de sangre perteneciente a un perfil femenino levantado de su domicilio, refiere que “...Que preguntado para que diga respecto del hallazgo de manchas de sangre en el living de su casa, más concretamente bajo una mesa ratona, dice que el dicente nunca las vio, pero si recuerda que en uno de sus pulgares, E. se había cortado, cosa que el dicente no presenció, pero la causante se lo contó después. Que si recuerda que E. tuvo ese vendaje por varios días como mínimo. Que por ese motivo supone que esas manchas pueden tener que ver con este corte, pero no tienen nada extraño o fuera de lo común. Que de hecho puede decir que el dicente estuvo en su casa con E. y con sus familiares, en momentos en que ella ya tenía ese vendaje,...” (fs. 7553/7571vta) (El subrayado me corresponde). Recientemente y con posterioridad a la declaración del encartado han prestado testimonio B. y L. S., quienes contraponen esta nueva cuestión sobre el dedo vendado. B. S. manifiesta que: “(...) Que la dicente no recuerda para nada que E. hubiese tenido un vendaje en una mano, en un dedo ni nada por el estilo. Que E. tampoco se lo comentó en ningún momento. Que con sus manos E. era muy prolija porque tenia lindas manos y le gustaba lucirlas, usaba anillos y se pintaba las uñas, por ese motivo, si algo le hubiese pasado en las manos lo normal sería por un lado que la dicente lo recordara y por el otro que E. hubiese usado a lo sumo una "curita" y no un vendaje...” (fs. 7634/7637). III.f) Desde un primer momento el Sr. Agente Fiscal, requirió distintas medidas como allanamientos, exhumaciones, en torno a la casa de velatorios y crematorios, toda vez que se vislumbraba una posible vinculación con el rubro. La familia L., manifestó que no explotaba ese negocio, toda vez que se había vendido el fondo de comercio, negando cualquier tipo de relación con las personas que explotaban la sala velatoria. Sin embargo a partir de lo actuado, surge que D. L. tendría una estrecha vinculación con el rubro funerario (Legajo Fiscal N° II fs. 1165) La declaración testimonial de V. de los Á. C. reseña "...un día mientras miraban la televisión, vieron que iban a hacer un programa referido a personas desaparecidas, por lo cual la dicente le comentó a G., que habrá sido de E. S.? a lo que G. le contestó que era un tema que lo tenía mal, ya que conocía a D. L., el que era el marido y al amigo, porque eran todos del mismo rubro y le aclaro que el amigo era el que le alquilaba la casa velatoria al Padre de D. y que trabajaba en el Crematorio de Lanús. Que tambíen refirió que el padre de D. negaba tener esa casa velatoria. Que le contó que el dia del hecho D. y E. discutieron y por tal motivo le pego un "sopapo" pero sin querer matarla y E. cayó y se golpeó la cabeza contra una mesada. Que E. murió y por esto D. llamo a su amigo, quien durante la madrugada fue a la casa de D. y se llevó el cuerpo de E. al Crematorio de Lanús. Que la dicente no conocia al amigo de D. ni tampoco G. le mencionó el nombre a la compareciente, pero por datos que luego le pasó la familia de E. (...) pudo constatar que la persona a la que hacía referencia G. (...). Que la dicente a través de facebook pudo ver que L. y D. L. tienen relación en facebook ya que se comentan las fotos. Que luego de que G. le contara lo relatado la dicente le dijo que ella no se podía callar, por lo cual empezaron a discutir muy fuerte y comenzó la ruptura de la pareja. Que G. le dijo que esto algun día lo tendría que soltar, pero a la vez le decía a la dicente que no dijera nada. (...) Que tambíen sabe, que hace G. certificados defunción truchos..." (Legajo Fiscal N° II fs. 1056 y 1452/1460-El resaltado me corresponde-) El modus operandi descripto por la Sra. V. C., se encuentra reforzado en similares casos por el informe realizado por la Unidad de Análisis Criminal del cual se desprende una conversación entre F. R. y una mujer de nombre S, quién ostentaba por ese momento el cargo de Gerente de la empresa funeraria D. L. S.A., dando cuenta "...que se ha cremado a una persona y que la empresa desconoce la identidad de la misma y que por otra parte no se han presentado los certificados que por ley se exigen para realizar tal acto..." (fs. 1163). Estas irregularidades están siendo investigadas por separado por parte del Ministerio Público Fiscal. Del estudio realizado por la Unidad de Análisis Criminal, surge que la nombrada y el mencionado D. L. se comunicaron telefónicamente en mil trescientas tres oportunidades (1303) siendo que en ciento noventa y siete (197) llamados fue receptora de los mismos lo que acredita el vínculo entre ambos. (Legajo Fiscal N° II fs. 1518/1533 entre el 12/12/2014 y el 24/2/2015). A fs. 6/22 del Legajo Fiscal N° II, se agregan capturas de pantalla e impresión de historial de conversaciones, que dan soporte a los testimonios de B. S. y V. de los Á. C. Recientemente declara en Sede Judicial G. D. L. quien manifestó que "...Que el dicente conoce a V. de los Á. C., dado que tuvo con ella una relación sentimental "ocasional", pero que no llego a ser nada serio. Que en relación al suceso que menciona C., respecto de los comentarios que el dicente le hizo, relata que, lo que lo que le dijo tiene un origen en un comentario que le hizo hace muchos años L. D. S.. (...) Que desde hace aproximadamente 6 años atrás, es decir, a partir de la desaparición de E. S., el hermano del dicente Omar D. L., decidió terminar la relación comercial con D. S., dado que les traía "mala prensa". Que asimismo, puede decir que al no permitirle más el ingreso a D. S. en el crematorio de Burzaco que, éste dejo de pagarle el dinero que les debía en virtud de servicios realizados con antelación (...) con lo cual la relación se vio afectada. Que recuerda que hace años, antes de la desaparición de E. S., y antes de que la familia del dicente tuviese empresa fúnebre (...) D. S. le comento al que habla y a todo el que quisiera escucharlo, que el "tenia 'acceso' al crematorio y al cementerio de Lanús" (Sic.), es decir que podía acceder de noche y hacer lo que quisiera allí dentro. Que allí D. S. siempre hizo y deshizo como quiso. Que esto fue lo que le contó el dicente a C., en oportunidad en que estaban viendo un programa en la televisión sobre E. S. Que en este contexto, el dicente le relato: "para mí se cae de maduro lo que paso: A D. se le fue la mano, y en ese caso a quién iban a recurrir?, seguro que fueron a ver a D. S. que tiene acceso al cementerio a cualquier hora y además el local que alquilaba D. S. se lo alquilaba el padre de D. L." (Sic.). Que esto fue un razonamiento que hizo el dicente, que se cae de maduro; que volviendo al relato de lo que le dijo a C., cuanta que hasta le hice el siguiente comentario, como teatralizando la situación, como si el dicente fuese L.: "Che L., me mande una re-cagada qué carajo podemos hacer?" (Sic.). Que esto es lo que el dicente se imagina que paso. ... Que preguntado para que diga si el dicente le dijo a C. que se sentía angustiado a raíz de esta información que tenia y que no había aportado a la Justicia, responde que sí, que es posible que se lo haya dicho, porque en realidad, todo esto en un punto lo angustia. Que preguntado para que diga si L. D. S., le hizo algún comentario sobre lo que paso con E. S., responde que nunca le contó nada al respecto. Que de hecho cuando se le pregunta sobre el tema, D. S., se ríe y no da una respuesta clara. Que preguntado para que diga si conoce a D. L., responde que no, que solo lo conoce por los medios. Que preguntado para que diga si tiene temor por las represalias que pudiesen tomar D. S. o L. a raíz de su declaración, responde: que si, que un poco de temor la genera, dado que hoy por hoy cualquiera tiene un arma o pueden mandar gente a presionarlo o a dar el lugar de trabajo de su familia. Que preguntado para que diga si le dijo a V. C. que E. S. al momento de su desaparición estaba embarazada, responde que si, que se lo dijo dado que lo vio en los medios. Que preguntado para que diga que sabe de la relación entre L. y D. S., dice que lo que el dicente sabe es que hace un tiempo atrás, un amigo en común le comento que "L." tenía a D. haciendo unas changas de albañilería en su casa; sin especificarle cual ni darle mayores detalles. Que preguntado si conoce algún detalle de la relación entre D. S. y H. L., dice que nunca supo nada, que nunca se cruzo a los L. y L. nunca le dijo nada al respecto....". (fs. 7668/7671) Del informe elaborado por la Unidad de Análisis Criminal a cargo del Comisario Julio D. M. - del cual se desprende una escucha telefónica correspondiente al abonado celular de L. D. S., el cual refleja una conversación entre el nombrado y un sujeto de sexo masculino identificado como "H.", en la cual D. S. textualmente refiere: “...-Y, mira yo..., yo en el... en el cementerio de Lanús tengo cuenta corriente ¿Viste?".- - "Bueno, bueno, perfecto..., entonces te lo..., deja que yo que te lo..., te lo manejo yo porque yo, porque yo ahí tengo cuenta corriente ¿viste?...". (fs. 7701/7703) (El resaltado me corresponde). Al testimonio y al informe reseñado en los párrafos anteriores, debe asignarse alto valor probatorio, pues quien depone resulta ser propietario de un crematorio, se refiere a la posibilidad concreta y al acceso irrestricto de L. D. S. al cementerio y al crematorio, como así también a la relación con la familia L. Sobre el punto L. expreso: “...Que preguntado para que diga si conoce a L. D. S., responde que lo conoce, que antes de estos hechos era el inquilino de su papá y de su tío ... no tenían trato, pero hoy por hoy tienen una relación mucho más próxima, a partir de los últimos meses, dado que estuvo trabajando para él, desde noviembre de 2015 a febrero de 2016, haciéndole una refacción en su casa, sita en Coronel Sayos al ... de Lanús. Que esa era la casa de su padre. Que el año pasado D. S. compró la casa a la familia del dicente, pero aclara que el tema sucesorio está encaminado pero no terminado, dado que hay un boleto de compra venta pero no escrituración; que preguntado para que diga cuanto se pago por la casa responde que 220.000 dólares de los cuales abono 120.000... Que el resto del dinero quedo pendiente, para ser abonado cuando se concrete la escrituración. Que volviendo a su relación con D. S. dice que se conocían, pero no tenían trato más allá del hola y chau. Que en el local que le alquilara su familia esta persona explota una casa de sepelios, hace muchos años. Que preguntado para que diga si conoce a G. D. L., responde que no lo conoce...” (fs. 7553/7571vta). La relación entre ambos se verifica con los informes elaborados por el Comisario D. M. en el Legajo Fiscal N° II No puede quedar fuera del análisis que luego del hecho investigado, D. S. "adquirió" la casa de la Familia L., respecto de la cual se habría entregado la posesión ante el pago de poco mas de la mitad del monto total de la operación, antes de la declaratoria de herederos y quedando pendiente el pago del resto del precio y la escrituración, en definitiva, siendo un documento privado el firmado entre partes. III.g) La utilización de teléfonos celulares ha brindado a la investigación elementos objetivos importantes para reconstruir no sólo el contexto, sino los patrones dentro de los cuales se desarrollaron las conductas mencionadas. D. L. afirmo en su declaración que: “... que en cuanto a teléfonos celulares solo recuerda haber hecho trámites en una empresa de telefonía para ponerlo a su nombre, solo su teléfono actual es decir ......Que en relación al número que tenía al momento del hecho de la desaparición de E., el que no puede precisar en este acto, recuerda que era un chip prepago, que no recuerda donde lo compro. Que ese preguntado para que diga si recuerda cuanto tiempo tuvo aquella línea que utilizaba al momento de la desaparición de E., responde que no lo recuerda, que cree que cuando le fue devuelto en el marco de la presente causa ya le había sido dado de baja y no lo pudo utilizar más. Que también recuerda que en una época utilizo un teléfono -de origen chino- con dos chips, pero en este acto no puede precisar cuando lo utilizó. Que también puede decir que en ambos casos, es decir, en relación a ambos chips, estos eran prepagos, es decir comprados en un kiosco, pero sin realizar trámites para que estas líneas estuviesen a su nombre. Que respecto del número ... responde que ese es su teléfono celular actual; que respecto del abonado ... dice que el número no le es familiar pero en virtud de la fecha en la cual estuvo activo -desde 2004 al 2014- cree que corresponde a su segundo celular, cree que anterior a la tecnología de chips; pudiendo decir que este aparato se lo dio s su madre sin poder precisar la fecha; ... en algún lugar sin ningún uso. Que respecto del abonado ..., dice que este número le suena más familiar, cree que puede ser uno de los que uso en el teléfono chino con Doble Chip al que hiciera referencia pero tampoco lo puede asegurar. Que preguntado para que diga cuando ni como recibió esta línea, dice que no lo recuerda. Que respecto del abonado ..., dice que este es el número que le suena más familiar de todos los mencionados hasta ahora. Que preguntado para que diga si recuerda cuando lo recibiera o de quién, responde que no. Que en relación al abonado ..., dice que este número si lo tiene presente. Que lo recibió de manos de su hermana.... Que preguntado para que diga si al momento de la desaparición de E. S. el dicente solo tenía un teléfono celular de su propiedad, el que utilizaba todos los días, responde que si, que solo tenía un teléfono celular. (fs. 7553/7571vta). Resalto que al momento de la desaparición de E. S., L. afirmó tener un solo celular, en concordancia con la declaración de M. E. R.; no obstante ello, cabe resaltar que poseía cuatro teléfonos celulares activos. (Legajo Fiscal N° II fs. 1165) Especial relevancia adquiere uno de ellos (...) registrado también a su nombre y con su domicilio de facturación, el cual se encuentra activo desde el 27/09/2008 hasta la actualidad. El Comisario Inspector D. M., especialista en análisis de Comunicaciones ha informado que esta línea en su gran mayoría solo era utilizada para realizar consultas de carga de saldo y/o deposito de mensajes. Sin embargo, el día previo a la desaparición de S. -20 de agosto del 2010- comienza a recibir llamadas telefónicas a partir de las 21.04.56 hs provenientes del teléfono de A. M G., con domicilio en calle Tacuari n° ... de Lanús. Se trata de seis llamadas entre las 21.04 y las 21.15 hs. - mientras se encontraba en la consulta médica con E. S.-. Veasé que no sólo aparecen en escena varios teléfonos desconocidos a la fecha, sino que además, uno de ellos altera su patrón de uso, circunstancia que debe ser valorada en la presente investigación. III.h) Por último, es interesante resaltar que el día que se produjo el allanamiento y detención en su domicilio se encontró gran cantidad de afiches en donde se buscaba a E. S. El Sr. Agente Fiscal Gerardo Loureyro al momento de recibirle declaración le pregunta: “...Que preguntado para que diga porque en el día de ayer, en circunstancias en que se hizo un allanamiento en su domicilio aún conservaba afiches en relación a la desaparición de E. S., responde: Que lo conserva porque quedaron "desactualizados", no en cuanto a los teléfonos sino en cuanto al texto, dado que por ejemplo rezan "está embarazada" cosa que el dicente interpreta que eso ya era viejo. ... Que como estos afiches quedaron desactualizados, el dicente los conservo para tomar notas en el reverso de ese papel. Que es el dicente siempre utilizó muchos borradores y agendas para anotarse cosas y organizar su vida y su trabajo o tomar notas, y por ese motivo conservó este papel...” (fs. 7553/7571vta). Varias declaraciones testimoniales ya habían cuestionado la falta de actitud del imputado de autos para dar con el paradero de E. S. Uno de los puntos comunes se traduce en la falta de distribución de los afiches como así también en la ausencia de algún teléfono de contacto ante cualquier novedad que se pudiera suceder. Esta situación es confirmada en la gran cantidad de afiches que D. L. acopiaba en su domicilio, lo cual, según su declaración conservó para utilizar como borradores, agenda, organizar su vida y trabajo o tomar notas. De acuerdo a la prueba hasta aquí reseñada: La materialidad infraccionaria que fija el Sr. Agente Fiscal posee fecha y hora definida, lugar cierto, conducta y resultados. Determinación de la persona a quien se imputa la conducta y quienes han resultado sujetos pasivos, víctimas del hecho. Así, se encuentran presentes los elementos objetivos y subjetivos de los tipos penales a los que hace alusión el Sr. Agente Fiscal -en su calificación legal- sujeto activo, sujetos pasivos, conducta (matar - causar aborto) y el resultado. En ese sentido, los tipos penales comprendidos en la calificación legal (art. 79 y 85 del C.P.) no necesitan la concurrencia de elementos ocasionales descriptivos. Es decir no son tipos penales que condicionen la tipicidad a que la acción haya sido ejecutada con medios específicamente previstos, o la introducción de algún otro elemento adicional. Entiendo que el hecho descripto, con la prueba integralmente recolectada en estos obrados constituye “prima facie” los delitos de homicidio en concurso ideal con aborto en contexto de violencia familiar, en los términos de los artículos 45, 54, 79 y 85 del Código Penal, Ley Nacional 24.417, 26.845 y ley Provincial 12569. El imputado ha ejercido sus derechos constitucionales, ya que la materialidad infraccionaria, garantiza suficientemente los elementos para ejercer plenamente el derecho de defensa -materializado en su declaración- y garantizar el debido proceso, conforme lo ha delineado la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Dptal. Por otra senda, es dable destacar que la investigación ha estado signada por no haberse dado con el paradero de E. S. ni tampoco haberse hallado sus restos mortales. No obstante ello, adelanto que no se puede afirmar simplemente que E. S., se encuentra “desaparecida”. Debemos preguntarnos entonces, al no contar con el cuerpo de E. S., imposibilita hablar de homicidio? La respuesta debe ser negativa, pues no puede acudirse al simplismo del erróneo axioma, sin cuerpo no hay muerte. Tampoco puede negarse la imputación del artículo 79 del C.P., aun cuando no se conoce el medio con el cual se ha causado la muerte, pues el tipo penal no requiere un medio especifico. Desde el último signo de vida de E., han transcurrido casi seis años, no pudiendo presumir que la misma se haya sustraído por sus propios medios de todo su entorno. Su amplio núcleo familiar y social, que comprendía a su madre sus hermanos, su hija F. S., su embarazo, el trabajo fijo y el fluido trato con sus amistades contraponen la idea del abandono. No resulta razonable suponer que una persona con sus características, se sustraiga de su ámbito familiar, o que haya renunciado a todos sus derechos personalísimos, de identidad, de matria potestad, derechos patrimoniales y sucesorios. En el mismo sentido, no se registró ninguna operación con tarjetas de crédito, bancaria, ni de ningún otro tipo a nombre de la misma. La familia S. ha recurrido a la Justicia Civil, acompañando en la presente encuesta copia del inicio de actuaciones en los autos "S. E. P. s/ Ausencia con presunción de fallecimiento", tramitando ante el Juzgado Civil N° 2 del Dpto. Judicial de Lanús a los efectos de ser declarada fallecida, conforme lo establece la ley 14.394, habiendo transcurrido ya mas de 5 años del hecho aquí denunciado (Legajo Fiscal N° II fs. 1412/1413). La cuestión planteada supera el requisito temporal exigido por la ley, puesto que no nos encontramos frente a la simple "desaparición" de una persona. En más de cinco años de investigación no se ha podido corroborar que E. S., haya salido con vida de la vivienda que compartía con D. L., luego de haber ingresado allí con el nombrado el día 20/8/2010. La incipiente Jurisprudencia, el fallecimiento puede (debe) ser acreditado por otros elementos probatorios. Caso contrario, la ausencia del cadáver estaría a favor de las personas que arbitren los medios para lograrlo. La intimidad del hogar de D. L., pudo haber representado la oportunidad para cometer el hecho y el ámbito propicio para aguardar la ayuda de su entorno. En este sentido "...el cadáver no es el único elemento del cuerpo del delito en el homicidio sino, que constituye uno de los tantos medios de comprobación del hecho... Cabe agregar que como se ha indicado en los fallos ya citados, de adverso sería beneficiar a quienes logran hacer desaparecer el cuerpo de modo artero..." (Tribunal en lo Criminal N° 1 Cap. Fed., causa nro. 3110, imp. Diego Estanislao Hervatín, 18/11/2009, pág. 152, el resaltado me corresponde). Sobre el mismo pie de marcha se concluyó que "...la circunstancia de que hasta hoy no se haya encontrado el cadáver de la víctima, o de que no se haya podido establecer con exactitud la forma en que se le diera muerte, en modo alguno impide tener por acreditada la comisión del delito de homicidio en su perjuicio, si a esta conclusión se arriba a través de otros medios probatorios, incluso por presunciones, sin que sea necesario tener a la vista el cadáver de la víctima. Lo contrario equivaldría a consagrar la impunidad de quienes supieran ocultar eficazmente el cuerpo sin vida de las víctimas..." (Cámara Penal San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, Causa: "A., Susana del Carmen y otros s/homicidio". Exp. N° 22164/2006, 9/2/2010, el resaltado me corresponde). La desaparición de E. S. es un elemento más que se debe valorar para acreditar el contexto de violencia de género que padecía respecto de su pareja D. L. El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, ha entendido que aún ante la ausencia del cadáver "...en un supuesto en donde se juzga un homicidio, no es óbice para que el sustrato material que compone el tipo objetivo (la muerte de una persona por obra de otro) se tenga por acreditado sobre la base de otros medios de prueba incorporados legal y regularmente al proceso...", consagrando para ello el principio de libertad probatoria contemplado en el art. 209 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires (Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires, recurso de casación deducido en causa nro. 54.968 y el incoado en su acumuluda nro. 55.194, 2 de Julio de 2013, El resaltado me corresponde) Las testimoniales de B. S., M. E. R., L. S., M. S., L. R., V. de Los Á. C., A. I., M. C., J. A., A. T., M. C., allanamientos y secuestros, los informes de aperturas de antenas sobre las llamadas entrantes y salientes y mensajes de texto sobre teléfonos móviles y teléfonos fijos denunciados y ocultos, el acta de inspección ocular en el domicilio, muestras secuestrada en el hogar a leña de origen textil, levantamiento de rastros de sustancia positiva ante el Luminol de perfil genético femenino y la conducta que ha tenido D. L. durante el proceso debe ser analizado en su integralidad. La densidad probatoria existente no puede analizarse individualmente, debe contraponer en un marco de integralidad y libertad probatoria que abonan las partes al proceso. El Profesor Maier refiere que "...en materia penal, todo hecho, circunstancia o elemento contenido en el objeto del procedimiento y, por tanto, importante para la decisión final, puede ser probado y lo puede ser por cualquier medio de prueba..." (MAIER, Julio B. J.,. Derecho Procesal Penal, t. l, 2da. ed.. 3era. reimpr., Editores del Puerto, Bs. As., 2004, 8, D, 3, b, II, p. 864, El resaltado me corresponde). "...El actual método de la libre convicción o sana crítica racional consiste en que la ley no impone normas generales para acreditar algunos hechos delictuosos ni determina abstractamente el valor de las pruebas, sino que deja al juzgador en libertad para admitir toda prueba que estime útil al esclarecimiento de la verdad..." (Cftar. C.N.C.P. . Sala III, causa n° 171 "EDELAP s-recurso de casación" rta. 11-8-1994 con cita a lo resuelto in re causa n° 18 "Vitale, 340 Rubén D. s-rec. de casación" rta. 18-10-93, reg. 41; causa n° 25 "Zelikson, Silvia E. s-rec. de casación" rta. el 15-12-93. Reg. 67, ambas de esa Sala) "...Dicho sistema no impone formas para demostrar los hechos delictivos, sino que distante del sistema de pruebas legales (vg. Código derogado) autoriza al juez toda valoración de prueba legítima y apta para el establecimiento de la verdad material (libertad de admisión)..." (Tribunal en lo Criminal N° 1 Cap. Fed., causa nro. 3110, imp. Diego Estanislao Hervatín, 18/11/2009) "...Es indudable hoy ante la legislación vigente que la materialidad del hecho delictivo puede comprobarse por cualquier medio, donde como en el caso de no quedar huellas o vestigios cualquier prueba es hábil para la demostración del delito. Es incuestionable que la orientación actual de la forma de incorporar y valorar pruebas supera el viejo concepto medieval de la prueba tasada como único medio de comprobación en tal sentido..." (Tribunal en lo Criminal N° 1 Lomas de Zamora, causa N° 1667EZ/1, 13/7/2012, "A. M. Danza y otros s/ Homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o mas personas" Los resaltados me corresponden). Bajo ese análisis integral y con la provisoriedad que reclama esta instancia, la vida de E. S. y su embarazo se habrían extinguido "prima facie" en momentos que se encontraban en la vivienda de la calle Coronel Santiago n° ... de la localidad de Lanús, en manos de su pareja D. L., pero a su vez, habría recibido colaboración por parte de su entorno familiar y las relaciones de este con el rubro funerario como quedara detallado anteriormente y que ha motivado la generación de otras investigaciones. Que el hecho de no haberse hallado el cuerpo de E. S., no puede implicar la imposibilidad de corroborar su muerte, pues de acuerdo con la jurisprudencia citada, la muerte puede ser probada por otros elementos. De lo contrario, la ausencia del cadáver estaría en favor de las personas que arbitren los medios para ello. Máxime si se tiene en cuenta que en este caso en particular, pudo valerse de la situación de encontrarse en la impunidad de su domicilio, y así tener la oportunidad para cometer el hecho y el ámbito propicio para aguardar la ayuda de su entorno. En ese sentido habré de mencionar a modo de reseña: El contexto de violencia de género existente, la exclusiva compañía de D. L., en el momento exacto en que se produce la desconexión total de todas las señales de vida de E. S. La constatación de un llamado saliente del teléfono de línea del domicilio que daría cuenta de la presencia de una tercera persona en el lugar. La imposibilidad de contactar a E. durante la mañana del 21/8/2010. El acreditado trascurso de 17 horas (aproximadas) desde el último contacto de S. con su familia, durante el cual D. L. tampoco pudo ser ubicado. En ese mismo rango horario que L. no contestó los llamados de la familia S., desde su celular efectuó un llamado al celular de F. S. y desde el celular de E. se consultó la casilla de mensajes en reiteradas oportunidades (desde el domicilio de D.). Las incongruencias absolutas en la secuencia que indican su retiro voluntario, llevando consigo, solamente su teléfono celular y algunas monedas. La acreditada circunstancia de que L. alteró su conducta excesivamente controladora luego de la desaparición de E., siendo percibida por la familia S. como un desinterés total. El hallazgo dentro de la vivienda, de la totalidad de la vestimenta con la cual se indicó se habría retirado. El hallazgo de la cartera (de una sola manija) con su documentación personal y medicamentos para su embarazo. El tráfico de comunicaciones -no habitual- en los teléfonos de la familia L. durante la madrugada del 21/8/2010. El levantamiento de una mancha hemática de un perfil genético femenino en el interior de la finca. La circunstancia de haberse utilizado el hogar a leña (en un día por demás caluroso) siendo que allí se levantaron muestras que resultaron ser fibras textiles, que presentarían similitud con la ropa interior de S. El hallazgo dentro de la vivienda de L. de una numerosa cantidad de volantes que daban cuenta de la busqueda de E. S., los cuales eran utilizados como anotador, y que no poseían ningún teléfono de contacto perteneciente a L. Las múltiples líneas telefónicas activas de D. L., las cuales registraron inusual actividad el día de la desaparición. La improbabilidad de dar con rastro alguno de la causante frente a la afectación masiva de las fuerzas de seguridad. La acreditada relación existente entre D. L. y L. D. S., Sobre este último se corroboro, los medios que tendría para acceder en la forma que quisiera a crematorios. Ello a través de dichos de dichos de gente del rubro (propietario de crematorio) y a través de la escucha telefónica a partir de la cual el propio D. S. ironiza sobre tal circunstancia. Contra ello la versión del imputado tal como se referenció a lo largo de la presente, tiende a instalar un clima de armonía en la pareja, como así también indicar un desplazamiento temporo espacial de E. a partir de las 12:00 hs. de ese día que no encuentra ni lógica ni apoyo en algún elemento probatorio, sino que, como se vio, es contraria a los elementos objetivos y subjetivos que componen la prueba de cargo. Procedencia de la medida de coerción personal. Estimo que la prueba valorada en la presente abastece las previsiones del artículo 157 inciso 1º y 3º del C.P.P. para justificar la existencia del delito y para sostener la probable autoria responsable de D. L. en el evento traído a estudio. En referencia al mérito procesal del encierro, conocida es la regla, por la cual el imputado afrontara el proceso en libertad (art 144 del C.P.P.) La excepción que permite el encarcelamiento previo a la sentencia, resultará constitucionalmente admisible, cuando se advierta en el caso concreto, la existencia de peligros procesales (art 14, 18, 31 de la Constitución Nacional 7mo., aps. 1º y 2º y 8.2 CADH, 9 ap. 1º y 3º PIDCyP, 3º y 11 ap. 1 DUDH, I, XXV y XXVI DADyDH. 10, 11, 21 de la Constitución Provincial y 144, 146, 148 y 171 del Código Penal y Ley Nacional 24.417, 26845 y ley Provincial 12569. En letras de H. M. Granillo Fernández y Gustavo A. Herbel " (...) Las circunstancias relevantes a las que alude la ley para ser tenidas en cuenta, son las características del hecho y las relativas al imputado, con especial referencia a sus circunstancias...Tales extremos deberán ser valorados en relación con la posibilidad del otorgamiento de una libertad, es decir, en cuanto a cómo se comportara el individuo en el caso de que se le diera la excarcelación en relación a los peligros de fuga o de entorpecimiento de la investigación. (Código de Procedimiento Penal de la provincia de Buenos Aires - Comentado y anotado- en su página 388). Dentro del mismo capítulo en su artículo 146 se establecen las condiciones para la imposición de medidas de coerción personal o real, a saber "(...) 1.- Apariencia de responsabilidad del titular del derecho a afectar. 2.- Verificación de peligro cierto de frustración del proceso, si no se adopta la medida. 3.- Proporcionalidad entre la medida y el objeto de tutela...". Con ello no se vulnera la presunción de inocencia reconocida constitucionalmente, ya que como sostiene Julio B. J. Maier “(...) presumir inocente, reputar inocente o no considerar culpable significan lo mismo: y, al mismo tiempo, estas declaraciones formales mentan el mismo principio que emerge de la exigencia de juicio previo para penar a una persona. El principio manda que el imputado sea considerado y tratado como inocente durante el procedimiento de persecución penal...el encarcelamiento preventivo no contradice la presunción de inocencia en la medida que mantenga su naturaleza procesal y asegurativa...". Al momento de celebrarse la audiencia en los términos del artículo 168 bis del Código de forma, la Defensa Particular expuso que a su criterio no existen peligros procesales en contra del encartado, toda vez que el mismo ha estado ha derecho y que en el momento que se retiro de su domicilio hacia la República del Paraguay, no incumplió obligación alguna y retornó por su propia voluntad. Que conforme se desprende el acta de fs. 7693/vta., la Defensa solicitó la aplicación de diversos beneficios, entre los cuales se encuentran la excarcelación ordinaria y la libertad por falta de mérito (Art. 169 y 320 del C.P.P.). Que en virtud de la excarcelación extraordinaria solicitada en su momento (Art. 170 del C.P.P.) se dejo constancia que la misma se encuentra en pleno tramite vía incidental en la Asesoría Pericial Departamental en virtud de las pericias oportunamente ordenadas. Le asiste razón a la Defensa por cuanto L. no incumplió con obligaciones impuestas durante el proceso, y específicamente al momento de dirigirse a Paraguay, pero lo cierto es que para determinar la concurrencia o no de peligros procesales, debe analizarse en forma integral el artículo 148 del C.P.P. A la luz de lo normado por el artículo 148 del C.P.P., estimo viable resaltar las características del presente hecho (art 148 primer párrafo) Como se referenció en la presente causa, el hecho que esta signado por la circunstancia de no haberse hallado el cadáver de E. S. Esa circunstancia ha gravitado en el aumento del dolor de sus familiares, quienes primariamente se abocaron en una búsqueda desesperada. Frente a un hecho de tales características -siempre en el entendimiento que la muerte puede ser probada por otros elementos probatorios-los ciudadanos estamos frente a un mayor grado de indefensión ante quienes logren ocultar un cadáver. En relación al arraigo, D. L., posee domicilio fijo, el mismo no ha denunciado el cambio del mismo a lo largo de la tramitación de la presente. Si bien la detención del nombrado se realizo en su lugar de residencia, no puedo dejar de destacar que el mismo durante la tramitación de la presente causa, mas precisamente a pocos días de haberse iniciado (5/9/2010) se ausentó del domicilio denunciado, voluntariamente y sin previo aviso, no solo de la Justicia, sino del propio entorno del encartado. (art 148 segundo párrafo inciso 1º del C.P.P.) Lejos de una simple ausencia como referencia la Defensa, lo circunstancia referenciada, motivo el inicio de la causa, Nº 49155-10 ante la Unidad Funcional de Instrucción Nº 14 a cargo de la Dra. M. L. G., quien requirió el inmediato allanamiento de la vivienda de L. Pese a los esfuerzos del estado no se pudo dar con el paradero del hoy imputado ello no ha sido logrado sino hasta que el mismo se presentase junto a su abogado particular el día 15/9/2010 (diez días después) en la Sede de la Fiscalía Nº 14. Párrafo a parte merece la situación de haber dejado su teléfono encendido en el techo de un kiosco de diarios y revistas existentes en el lugar durante su ausencia. Ello sumado a que en esos días no se desplazo en su vehículo particular como lo hacía habitualmente, puesto que el mismo permaneció en su domicilio. De todo ello emerge claramente la voluntad de no ser ubicado. Lo cierto es que el imputado cuando tuvo la voluntad retirarse del ámbito de la intervención policial y Judicial, lo hizo con éxito, contó con los medios para hacerlo y parece haberse tomado el trabajo de dejar su teléfono celular como señuelo en las cercanías de su domicilio. Destaco que en ese momento, no había transcurrido un mes de la investigación y se encontró diez días fuera del ámbito de la justicia. En cuanto a la pena en expectativa, la misma impediría que ante una eventual condena, la misma sea de ejecución condicional (art 148 párrafo segundo inciso 2º C.P.P.) En ese sentido: “...la severidad del delito y la eventual severidad de la pena prevista para este son factores que debe tener en cuenta el juez para evaluar la posibilidad de que el procesado intente fugarse para eludir de esa manera la acción de la justicia...". (informe 12/96 y 2/97 C.I.D.H.) En relación al comportamiento que el encartado ha tenido durante el proceso, L. permitió el acceso a su finca a los investigadores, ahora bien, todo el entorno de E. S. (familia y amigos) manifestaron que el encartado no colaboró con la investigación. (art 148 segundo párrafo inciso 4º del C.P.P.) "...Que preguntada para que diga luego de la desaparición de E., sabe si D. realizó algún tipo de tarea cierta para dar con su paradero, como por ejemplo si se acerco a sus compañeros de trabajo de la causante, responde: que no, que en ese aspecto lo define como "un desastre" que al día siguiente cuando fueron a su casa no había hecho nada. Que de hecho en ese momento dado D. les comento que en las últimas noches E. había tenido sueños en los cuales nombraba a un hombre -cuyo nombre en este acto no recuerda- como dándoles a entender que ella se había ido con esta persona y lo había abandonado. (...)...”. Ver fs.7104/7107 - L. R.- "... Preguntado para que diga que información les brindo D. al respecto o si le sugirió por parte de la familia algún curso a seguir, responde que D. no hizo ningún aporte en ese sentido. (...)Que nunca creyó la versión de D. porque era a todas luces disparatada (...) que solo la llamo el domingo siguiente a la desaparición de E. y nunca mas volvió a contactarla...” Ver Fs. 7006/7007 - M. E. R.-. "...la única forma de lograr que el colaborara con la gente de la DDI o con la búsqueda de E. en general era pasándolo a buscar y luego devolviéndolo a su casa, porque de lo contrario el por sus propios medios no salía de su casa. ..." Ver fs. 7634/7637 - B. S.-. "...que D. era una persona completamente apatica con la búsqueda, no colaboraba en nada; de hecho la única forma de que prestase algún tipo de ayuda era pasándolo a buscar por su casa y devolviéndolo allí luego de terminada la labor para la cual se lo requería. Es decir que, esto que dice en este tramo también es totalmente falso. ..." Ver fs. 7640/7643 - L. S.-. En relación a las intervenciones formales de D. L. desde el inicio del expediente: Las declaraciones testimoniales de los involucrados en el comienzo de las actuaciones refieren haber realizado directamente una presión sobre D. L. a los efectos de realizar la denuncia el día 21/8/2010 a las 21:00 hs. . El día 27/8/2010 su abogado realiza el primer contacto formal con el expediente. A fs. 193 se presenta el hoy imputado D. L. con el patrocino Letrado de su abogado Defensor Dr. Della Magiore, aportando a la causa dos líneas investigativas. Una relativa a la ex pareja de E., G. G., quien por el año 2009 habría tenido "actitudes eufóricas" fuera de lugar al no poder continuar la relación con E. Siendo que estas personas habían realizado seguimientos en el transcurso de marzo del mes de marzo. Por otro lado respecto de una persona con quien E. había tenido un juicio laboral, y un tal D. G. quien mandaría mensajes mediante la red social Facebook. No se encontró elemento alguno que pudiera acompañar alguna de las dos hipótesis brindadas por D. L. al inicio de las actuaciones (Ver fs. 1829) A fs. 3130 brinda los datos de la bóveda familiar que la Flia L. posee dentro del cementerio Municipal de Lanús. A fs. 3685, el Imputado D. L. conjuntamente con su abogado Defensor, manifiestan estar realizando gestiones para conocer la nomina de colectiveros de la línea 45 que trabajaron el día del hecho, no habiendo incorporado los nombres de los choferes con posterioridad. A fs. 3742/3743 D. L. conjuntamente con su abogado, realizan una protesta formal ante esta judicatura, por la participación del particular damnificado en un allanamiento dispuesto en la presente, respecto del domicilio del padre de D. L. A fs. 3798 D. L. conjuntamente con su abogado, realiza una presentación para que se investigue los dichos de una persona quien dijo a través de la red social Facebook que creyó haber visto a E. S., ingresar a su local comercial, cuestión que le resultó creíble por que se encontraba con un perrito, siendo que E. era muy cariñosa con los animales. Ello fue descartado a fs. 3798, atento no poder corroborarse por algún otro elemento. A ello debe adunarse el intento de ser tenido como particular damnificado ante esta Judicatura y de esta manera poder coadyuvar al Ministerio Público Fiscal lo cual no encontró favorable acogida. (Ver fs. 1621) En relación al tercer párrafo del articulo 148 del ritual, a los fines de determinar si el encartado, destruirá, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba, he de computar, las horas en la que no pudo ser ubicado por la familia de E. S. el día de la desaparición hasta las 15:00 horas. En relación a la posibilidad de influir sobre testigos he de citar lo vivenciado por A. M. T. a fs. 3319/3320, quien manifestó luego de declarar en la presente causa recibe en su celular un llamado telefónico de parte de H. L., manifestándole que quería hablar con la declarante, que pasaría el día siguiente por su domicilio. Que luego tuvo que posponer la cita por razones de índole personal manifestándole H. "...si si de alguna manera nos vamos a ver en un tono muy frío y cortante..." Que se materializa el encuentro entre ambos manifestando que le presentaba cierto temor la presencia del nombrado H. en su domicilio. "...Que la conversación la inicia H. quien le preguntó primeramente -ES CIERTO QUE TE PEGABA EN LA PANZA- responde que sí, sigue diciendo -NO POR QUE A V. LE CAMBIARON LA DECLARACIÓN (...) Y PENSE QUE CON VOS HABÍA PASADO LO MISMO- a lo que le dice NO ME CAMBIARON NADA LO QUE DIJE ES LO QUE ESTA ESCRITO agrega H. -QUERIA LLAMARTE EL ABOGADO Y LE DIJE QUE NO, HABLO YO PORQUE TENGO MAS CONFIANZA- la declarante dice "ES CIERTO QUE EL ME PEGABA" le dice H. "POR QUE NO HABLASTE EN ESE MOMENTO" le dice ME DABA VERGUENZA ERA MUY CHICA, EL SE ARREPENTIA Y LLORABA QUE EL ESTABA SIEMPRE CON ALGUN PROBLEMA..." que asimismo deja constancia que a lo largo de la charla pudo percibir que le quería decir algo y no se animaba "...Recuerda que al principio de la conversación le dijo H. YO PENSE QUE LA DECLARACIÓN ERA DE V. LA LOCA -sindicando a V. C.- ELLA DEBE ESTAR RE CONTENTA POR ESTO, NO PENSE QUE ERAS VOS. Posteriormente saludó nuevamente a todos y se retiró del lugar con una cara totalmente trasnformada por la presencia del personal policial. Preguntada para que diga si siente temor por los dichos cursados por H. L., responde: que si siente temor debido a que si bien no le curso una amenaza, es muy sugestivo por el motivo por el cual vino hablar y que fue por la declaración donde expresa los hechos de violencia que fue víctima. Preguntado para que diga si lo considera capaz de atentar contra su vida, responde: desconocer la reacción futura que puedan tomar H. y D. L....” -El resaltado me corresponde- A ello debe agregarse que A. M. T. formalizó la denuncia contra H. D. L. el pasado 29 de septiembre de 2010 por el delito de amenazas, recibiendo el número de I.P.P. N° 07-00-053961-10, de trámite por ante la U.F.I. N° 18 Deptal.- Recientemente declara en Sede Judicial G. D. L. quien manifestó que Que preguntado para que diga si tiente temor por las represalias que pudiesen tomar D. S. o L. a raíz de su declaración, responde: que si, que un poco de temor le genera, dado que hoy por hoy cualquiera tiene un arma o pueden mandar gente a presionarlo o a dañar el lugar de trabajo de su familia...." (fs. 7668/7671) (El resaltado me corresponde). Así estimo que se ha dado acabado tratamiento a los peligros procesales, conforme el criterio de la Sala III en causa 77484-13, 01-000330-14, 00-001443-14, 00-004783-14 y 00-004156-14 "...por las cuales se entiende arbitraria las resoluciones en las cuales se deniega la excarcelación sobre la base de formulas genéricas y abstractas, no permitiéndose el dictado de la prisión preventiva basándose aquella tan solo en la pena en expectativa...." 00-06253-15062 del Voto del Dr. Martín Andrés Garcia Diaz En ese sentido y en relación a la presente causa, la Sala III de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías ha considerado abastecidos la concurrencia de peligros procesales de fuga y entorpecimiento probatorio al confirmar la denegatoria de la excarcelación de D. L. La Corte Suprema de Justicia de Nación con fecha 6 de marzo de 2014, ha seguido los criterios impuestos por la Corte InteramE.na sobre Derechos Humanos, en cuanto se postula: "...necesidad...absolutamente indispensables...y que no exista una medida menos gravosa respecto al derecho intervenido... (Causa nro. 161.070. Recurso de hecho deducido por la defensa de Guillermo D. Piñeiro en la causa Layo Fraire, G. Eduardo si p.s.a. estafa reiterada, citando CIDH "Caso Gangaram Panday Vs. Surinam, parágrafo 93). Que la Defensa Particular del incusado solicitó en la audiencia celebrada la excarcelación ordinaria (art. 169 del C.P.P.) y la libertad por falta de mérito (art. 320 del C.P.P.) de su pupilo.- Ahora bien, el pasado 28 de Abril de 2016 se ordenó la detención de D. L. en orden al delito de homicidio en concurso ideal con aborto en contexto de violencia de género (Art. 45, 79 y 85, ley 26485 y 12569 texto modificado por la ley 14509-). En atención a la escala penal prevista para la figura precedentemente aludida, que excede en su máximo los ocho años de prisión, entiendo que no resulta viable el pedido excarcelatorio en los términos ordinarios, toda vez que, en caso de recaer sentencia condenatoria, la misma no resultaría de ejecución condicional. Ello, sumado a las circunstancias previamente reseñadas, me autorizan a inferir los peligros procesales de fuga y entorpecimiento probatorio que aconsejan mantener el encierro del nombrado (artículo 148, primer párrafo, segundo párrafo incisos 2º y 4° y tercer párrafo inciso 2° y 171 del C.P.P.). Así pues la situación del nocente no se ajusta a ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 169 del ceremonial, razón por la cual corresponderá denegar los beneficios intentados por la Defensa. Que con respecto a la medida de atenuación de la coerción solicitada, y siendo que se encuentra en pleno trámite el pedido de excarcelación extraordinaria por ante la Asesoría Pericial Departamental donde se han solicitado fechas de pericias, corresponderá estar a la espera de las mismas a fin de resolver la medida requerida. (Art. 159, 163, 170 y conc. del C.P.P.) Por el momento, el peligro procesal no puede ser razonablemente evitado por la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado -la cual sen encuentra en trámite-, sin perjuicio que ello sea revisado al momento que el Suscripto cuente con los peritajes requeridos a la Asesoría Pericial Departamental, en virtud de la medida alternativa requerida por la Defensa, resultando -por el momento- necesario mantenerlo privado de su libertad. Por ello: habiéndose convocado al encartado a prestar declaración (artículos 308 y 157 inciso 2 del C.P.P.), encontrándose reunidos los requisitos para su procedencia (artículos 157 y 158 del C.P.P.) y concurriendo las circunstancias de los artículos 148 y 171 del citado cuerpo legal. Por todo ello; RESUELVO: I) HACER LUGAR al tratamiento de la presentación fiscal de fs. 7719/7761, por ajustarse a lo establecido por la Sala Tercera de la Excelentísima Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental. II) Analizar el presente hecho en el contexto de violencia de género, por los fundamentos expuestos en el considerando (Ley Nacional 24.417, 26.845 y Leyes Provinciales 12.569 y 14.509). III) NO HACER LUGAR a la EXCARCELACIÓN ORDINARIA solicitada a favor de H. D. L. por los fundamentos expuestos en el considerando (artículo 148, primer párrafo, segundo párrafo incisos 2º y 4° y tercer párrafo inciso 2° y 171 del C.P.P.). IV) NO HACER LUGAR A LA LIBERTAD POR FALTA DE MÉRITO solicitada por la defensa y CONVERTIR EN PRISIÓN PREVENTIVA LA DETENCIÓN QUE VIENE SUFRIENDO H. D. L., por el hecho constitutivo "prima facie" del delito de de homicidio en concurso ideal con aborto en contexto de violencia de género, en los términos de los artículos 45, 54, 79 y 85 del Código Penal, Ley Nacional 24.417, 26.845 y Leyes Provinciales 12.569 y 14.509, por los fundamentos expuestos en el considerando. Artículos 320 "a contrario sensu" 157, 158, 210, 308 subsiguientes y concordantes del Código Procesal Penal. V) ORDENAR LA INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES DE H. D. L. hasta cubrir la suma de doscientos noventa y seis pesos ($296,00) en concepto de gastos y costas del proceso, a cuyo fin se librar oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires acompaado del folio de seguridad pertinente (artculos 197 del C.P.P. y 48 de la ley 13.613), una vez firme el presente resolutorio. VI) TÉNGASE PRESENTE la solicitud de atenuación y/o morigeración de la coerción, hasta tanto se realicen las pericias requeridas a la Asesoría Pericial Deptal. en el marco del incidente de excarcelación extraordinaria solicitada por la defensa. (Art. 159 y 163 del C.P.P.) VII) TÉNGASE PRESENTE el requerimiento de elevación a juicio formulado por el Sr. Agente Fiscal para proveer una vez firme la presente medida de coerción (Art. 334 y conc. del C.P.P.) Líbrese oficio al Servicio Penitenciario Provincial solicitando cupo al causante.- Notifíquese.   G. M.A. Vitale Juez de Garantías Juzgado de Garantías N° 8 Lomas de Zamora   Se cumplió. Conste.-   018923E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 23:26:51 Post date GMT: 2021-03-18 23:26:51 Post modified date: 2021-03-18 23:26:51 Post modified date GMT: 2021-03-18 23:26:51 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com