This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 1:37:34 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Fundamentacion De La Sentencia Art 123 Del Codigo Procesal Penal De La Nacion --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Fundamentación de la sentencia. Art. 123 del Código Procesal Penal de la Nación   Se confirma la resolución que rechaza el planteo de nulidad que oportunamente articulara la defensora del imputado.     Buenos Aires, 17 de febrero de 2017 Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Doctora Carla Macarena Curia, defensora de D. R. C., contra al auto de fs. 8/10 de esta incidencia en cuanto rechaza el planteo de nulidad que oportunamente articulara. II- Se agravia la recurrente por considerar que la resolución del a quo viola las garantía de su asistido de ser oído en autos, afectando su derecho de defensa, lo que acarrea un gravamen irreparable, solicitando se revoque el decisorio apelado, se haga lugar a su petición y se materialice la ampliación de la indagatoria que requiriera. III- Ahora bien, y en lo que hace al marco del recurso cabe señalar que del planteo de nulidad formulado surgen dos cuestionamientos. Uno, aparece de manera elíptica y hace referencia a cuestiones relacionadas con la declaración indagatoria oportunamente brindada por C. Y el otro apunta a la falta de fundamentación del auto por el cual el a quo no hizo lugar al pedido de ampliación de indagatoria formulado por su asistido. Respecto del primero, y aun cuando no se planteara de manera directa la nulidad de la declaración en los términos del artículo 294 del C.P.P.N. señalada, lo cierto es que la defensa introduce agravios relativos a las circunstancias en cómo se recabó dicha declaración. Al respecto debe señalarse que de las constancias de la causa surge que en aquélla el derecho de defensa de su asistido no se vio vulnerado, en tanto contó con su letrado defensor, quien estuvo presente durante toda la declaración, sin que se advierta la falta de comprensión del idioma por parte del imputado, habiéndose manifestado en punto a sus datos personales de manera completa y refiriendo saber leer y escribir, ello sin perjuicio de haber hecho uso de su derecho a negarse a declarar (ver fs. 1611/17 de los autos principales). Con relación al segundo tema debe decirse que la propiciada invalidez del auto bajo examen no habrá de prosperar, en tanto se advierte que el magistrado de grado -más allá del disenso de la letrada- expuso las razones que lo llevaron a rechazar la pretensión, cumplimentando de tal forma la exigencia de fundamentación contenida en el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación. Ello sin perjuicio de no compartirse el criterio adoptado por el magistrado teniendo en cuenta las circunstancias que rodearon el presente caso - su anterior negativa a declarar, que el planteo fue formulado una vez que su procesamiento con prisión preventiva (fs. 1806/60 vta.) hubiera quedado firme al no haber sido apelado por su asistencia legal de aquel momento, su cambio de defensor en esa oportunidad-, razón por la cual, y valorando que en lo relativo a las declaraciones solicitadas por el imputado debe primar un criterio lo más amplio posible a fin de garantizar su correcto ejercicio del derecho de defensa, y que en caso de duda se debe estar por la concesión de ese derecho y no negarse con apoyo en el artículo 199 del C.P.P.N., (conf. de esta Sala c.n°33.094 “L., I. G. s/queja”, reg. n°36.049, rta el 16/5/13 y sus citas, c.n°34.104 “S.C., J. J. s/ampliación de indagatoria”, reg. n°37.148, rta. el 6/1/14), luce adecuado encomendar al señor juez de grado que recabe la ampliación de indagatoria que oportunamente se solicitara; ello con anterioridad a reanudar la vista del artículo 346 del C.P.P.N. que dispusiera a fs. 2076 de los autos principales. Por todo lo expuesto, el Tribunal RESUELVE: I- CONFIRMAR el auto de fs. 8/10 de esta incidencia en cuanto rechaza el planteo de nulidad que oportunamente articulara. II- ENCOMENDAR al Señor Juez de grado proceda conforme lo señalado en los considerandos, previo a continuar con el trámite correspondiente. Regístrese, hágase saber y devuélvase. El Dr. Cattani no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.-   EDUARDO GUILLERMO FARAH JUEZ DE CAMARA MARTIN IRURZUN JUEZ DE CAMARA PABLO J. HERBON Secretario de Cámara     016979E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 16:56:24 Post date GMT: 2021-03-18 16:56:24 Post modified date: 2021-03-18 16:56:24 Post modified date GMT: 2021-03-18 16:56:24 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com