This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 20 18:17:11 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Gastos No Documentados Base De Calculo Limite --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Gastos no documentados. Base de calculo. Límite   Se aprueba la planilla de gastos del juicio, incluyendo el rubro Gastos no documentados hasta el máximo permitido por la ley arancelaria santafesina.     Rosario, 13.10.16 Y VISTOS: Los presentes autos caratulados BARRIENTOS, Roque c. AYALA, Oscar s. Daños y Perjuicios”, expte. N° 1041/10, en trámite por ante este Tribunal de Responsabilidad Extracontractual N° 2, de los que surge lo siguiente; 1. A fs. 384 la actora practica planilla de capital e intereses, y gastos, poniéndose la misma de manifiesto por el término y de ley -fs. 385. 2. En lo que ahora es de interés, a fs. 386 la citada en garantía impugna la planilla practicada en el rubro Gastos no Documentados, aduciendo que no habiéndose incluido en los gastos el sellado de ley, no puede determinar si la suma liquidada de gastos no documentados supera el 3% de costas. Corrido el pertinente traslado -fs. 387-, el actor lo contesta a fs. 388 y ss., solicitando el rechazo de la impugnación formulada. Expresa que la suma liquidada como gastos no documentados no supera las dos unidades jus, ni el 3% sobre el total de las costas. 3. Quedan así los presentes en estado de dictar resolución sobre el particular. Y CONSIDERANDO: 1. Liminarmente es dable señalar que la incidentista sólo impugna el rubro Gastos, no así los importes determinados de Capital e Intereses, en razón de lo cual, se han aprobar los mismos en las sumas liquidadas por el actor en la planilla de fs. 384. 2. Con relación al rubro Gastos no Documentados, el art. 37 de la Ley 6767 modificada por Ley 12.581 establece que, “Al practicarse la liquidación de costas podrá incluirse un tres por ciento sobre el total de las costas y hasta un máximo de 2 JUS en concepto de gastos generales no documentados en el expediente”. De lo que se colige que, para poder establecer si el rubro impugnado debe liquidarse por el tope legal máximo de dos unidades jus, ó, por el menor importe que arroje en su caso el 3% sobre el total de costas, debe contarse con la regulación de los honorarios de los letrados de la actora -integrativos de las costas-, lo que a la fecha se encuentra pendiente. En mérito a ello, regulados que fueran los honorarios de los letrados de la actora, se deberá practicar planilla de liquidación de los rubros Gastos Documentados , Gastos no Documentados así como de todo otro que pudiera corresponder. RESUELVE: I) Aprobar la planilla practicada por la actora a fs. 384 al 30.08.16 en los siguientes rubros e importes: Capital $ 171.720.-; Intereses $ 225.640,08, en cuanto por derecho hubiere lugar (Art. 501 del CPC). . II) Diferir la determinación del rubro Gastos, Gastos no Documentados u otro que pudiere corresponder, a la oportunidad establecida en los Considerandos. III) Insértese, agréguese copia y hágase saber. Autos: “BARRIENTOS, Roque c. AYALA, Oscar s. Daños y Perjuicios”, expte. N° 1041/10.-   BENTOLILA CESCATO     Nota:   (*) Sumarios elaborados por Juris online.   012840E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 14:33:33 Post date GMT: 2021-03-19 14:33:33 Post modified date: 2021-03-19 14:33:33 Post modified date GMT: 2021-03-19 14:33:33 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com