JURISPRUDENCIA Hábeas corpus. Art. 3 de la ley 23098 Se confirma el pronunciamiento apelado, pues no se advierte en el caso la configuración de algunos de los supuestos contemplados en el artículo 3 de la ley 23.098 a efectos de tornar procedente la acción articulada con el alcance que la Constitución Nacional y la ley 23.098 asignan al hábeas corpus como medio para remediar eventuales cuestiones surgidas con motivo de una detención. Posadas, a los 25 días del mes de julio de 2017. Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO 6838/2017, en autos: “Ayala, Rubén Orlando Y OTROS s/HABEAS CORPUS”. CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo de la elevación en consulta dispuesta a fs. 9/10 en los términos del art. 10 de la Ley 23.098. Recibidas que fueran las actuaciones, se dio intervención al Sr. Fiscal General por ante este Tribunal de Alzada conforme constancias de fs. 18; encontrándose los autos en condiciones de ser abordado. 2) Que los motivos exteriorizados por los presentantes no encuadran en los extremos previstos por la Ley 23.098 cuyo objetivo se asienta en suministrar un recurso expeditivo para la protección de los derechos comprometidos cuando fuere urgente modificar el agravamiento de las condiciones de detención (Fallos: 327:5658, Dictamen de la Procuración General al que remitió la Corte Suprema), por lo cual puede sostenerse fundadamente que la situación planteada lejos está de encontrar curso por el carril intentado. Que en ese sentido la realización de requisas por parte de las autoridades de las Dependencias donde se encuentran alojadas las personas sometidas a proceso, no se presentan arbitrarias en la medida en que se orientan a mantener el ámbito de seguridad que le es propio, en este caso de un Escuadrón, por lo que lo resuelto se ajusta a las constancias agregadas a estos actuados. 3) Que sobre tales extremos y en virtud de que no se advierte en el sub lite la configuración de algunos de los supuestos contemplados en el artículo 3 de la ley 23.098 a efectos de tornar procedente la acción articulada con el alcance que la Constitución Nacional y la ley 23.098 asignan al hábeas corpus como medio para remediar eventuales cuestiones surgidas con motivo de una detención (Fallos: 302:772 y 1112; 311:2311, 312:1082, entre otros), corresponde sin más confirmar el pronunciamiento recaído. RESUELVE: 1) CONFIRMAR la decisión recaída a fs. 9/10 (art. 10, Ley 23.098). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo dispuesto por las Acordadas 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Dirección de Comunicación Pública (Acordada 15/13 de la C.S.J.N.). Cumplido, remítanse los autos al Tribunal de Origen. Dra. Ana Lía Cáceres de Mengoni Dr. Mario Osvaldo Boldu (Jueces) Ante Mi Dra. Marlene Raiczakowsky (Secretaria Penal). 020676E
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