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Haber Jubilatorio Ley 24241 ReajusteDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. Daniel Edgardo Alonso, y Jueza de Cámara, Dra. Cintia Graciela Gomez, constituido así el tribunal de conformidad a lo dispuesto en el art. 109 del RJN, a fin de tratar el expediente caratulado: “CENA, OVIDIO CARLOS CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA 21000732/2009/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA. JUEZA DE CÁMARA, DRA. CINTIA GRACIELA GOMEZ, DIJO: I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 60, contra la sentencia de fs. 56/59 vta. El recurso se concede a fs. 63. A fs. 66 el Sr. Fiscal General de Cámara contesta la vista oportunamente corrida. Expresan agravios los letrados de la demandada a fs. 70/72, y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 95 vta. II- Que agravia a la demandada la extensión temporal del fallo “Badaro”. Mantiene la reserva del caso federal. III- Que el actor, titular de un beneficio previsional otorgado conforme el régimen instituido por la ley 24241, interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes. El a quo hizo lugar a la demanda y ordenó el reajuste y movilidad de los haberes del actor conforme la doctrina de los precedentes del Máximo Tribunal “Elliff” y “Badaro”, extendiendo la aplicación de este último hasta la entrada en vigencia de la ley 26417, con más el pago de retroactivos e interese a tasa pasiva. Contra dicha decisión se alza la apelante. IV- Que asiste razón a la demandada al cuestionar la extensión temporal del fallo “Badaro”, el cual sólo debe aplicarse hasta el 31/12/2006 (cfr. CSJN, “Berón Ángel Natal c/ ANSES s/ Reajustes varios”, sentencia del 03/05/2011), rigiendo para el período posterior los aumentos decretados por el PEN y los previstos legalmente, al no haberse demostrado su insuficiencia o incorrección. Consecuentemente, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y revocar parcialmente la sentencia dictada, con costas en el orden causado (art. 21 de la ley 24463). V- Que se regulan los honorarios habidos en la presente instancia, pertenecientes a los letrados de la parte demandada en un ...%, de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-. Voto a esta primera cuestión por la negativa. El Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr. Daniel Edgardo Alonso, por los mismos fundamentos, adhiere al voto precedente. A LA SEGUNDA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA. JUEZA DE CÁMARA, DRA. CINTIA GRACIELA GOMEZ, DIJO: Que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y revocar parcialmente la sentencia dictada. Se imponen las costas de la presente instancia por su orden (art. 21 de la ley 24463). Se regulan los honorarios habidos en la presente instancia, pertenecientes a los letrados de la parte demandada en un ...%, de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean (art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432). Se tiene presente la reserva del caso federal efectuada. Así voto. El Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr. Daniel Edgardo Alonso, adhiere al voto precedente. No siendo para más, se dio por finalizado el acto, labrándose la presente, la que es firmada por el Sr. Juez de Cámara Subrogante, y la Sra. Jueza de Cámara, por ante mí, que doy fe.
DANIEL EDGARDO ALONSO CINTIA GRACIELA GOMEZ ANTE MI HECTOR RAUL FERNANDEZ SECRETARIO
SENTENCIA Paraná, 04 de mayo de 2017. Y VISTO: El resultado del acuerdo que antecede; SE RESUELVE: Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y revocar parcialmente la sentencia dictada. Imponer las costas en esta instancia por su orden (art. 21 de la ley 24463). Regular los honorarios habidos en la presente instancia, pertenecientes a los letrados de la parte demandada en un ... %, de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean (art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432). Tener presente la reserva del caso federal efectuada. Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y bajen.
DANIEL EDGARDO ALONSO CINTIA GRACIELA GOMEZ ANTE MI HECTOR RAUL FERNANDEZ SECRETARIO 018612E |
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