|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Mon May 18 1:37:45 2026 / +0000 GMT |
Homologacion De Acuerdo Transaccional Caducidad De La InstanciaJURISPRUDENCIA Homologación de acuerdo transaccional. Caducidad de la instancia
En el marco de un juicio ordinario, se revoca la decisión que declaró la caducidad de la instancia de la oposición a la homologación del acuerdo transaccional celebrado entre las partes.
Buenos Aires, 6 de julio de 2017. Y VISTOS: Viene apelada por el Sr. Norberto Hugo Nieto y por la demandada Edesur SA la resolución de fs. 1015/1016 en cuanto declaró la caducidad de la instancia de la oposición a la homologación del acuerdo transaccional celebrado entre las partes, imponiendo las costas por su orden. El Sr. Nieto fundó su recurso a fs. 1039/1044 que fue contestado a fs. 1049/1052. Edesur SA expresó agravios a fs. 1026/11028 que contestó el accionante a fs. 1035/1037 y por el Sr. Nieto a fs. 1046/1047. A juicio de la Sala el recurso debe prosperar, en tanto existe un dato objetivo que no ha sido advertido y que obsta al mantenimiento de la caducidad decretada. En efecto: el accionante denunció como último acto útil para impulsar la instancia -abierta a partir de la oposición planteada por el Sr. Nieto-, la providencia de fs. 987, dictada el 18.8.2016, sin consentir ningún acto realizado con posterioridad a esa fecha (conf. art. 315 CPCC). Por otro lado, no ha sido controvertido por los sujetos procesales que resulta aplicable al caso el plazo previsto por el art. 310 inc. 1° CPCC, esto es, seis meses. En tales condiciones, desde la fecha indicada hasta la del acuse de la caducidad de la instancia, es decir, hasta el 20.2.2017, no transcurrió el plazo previsto en la mencionada norma. Es que, de conformidad con lo previsto por el art. 311 CPCC, el plazo de caducidad corre durante los días inhábiles salvo que corresponda a las ferias judiciales. Consecuentemente, y toda vez que no se verifica que el plazo de caducidad se hubiera consumido, corresponde resolver del modo adelantado, siendo innecesario que el Tribunal se pronuncie sobre las demás cuestiones traídas a su conocimiento. Habida cuenta de ello y toda vez que se decide en función de las pautas establecidas en el art. 311 CPCC a los efectos del cómputo de los plazos, que no fueron observadas ni por el recurrente ni por las partes, las costas de ambas instancias habrán de imponerse en el orden causado. Por ello, se resuelve: Admitir el recurso deducido y revocar la decisión apelada, con costas en el orden causado. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia junto con el agregado recibido según constancias de fs. 1059. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA
019045E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |