JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Apelación

     

    En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.

    Y VISTOS:

    Atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, así como la naturaleza y monto del proceso -computándose los intereses como integrantes de la base regulatoria (conf. argumentos desarrollados por este tribunal en pleno en la causa “Banco del Buen Ayre S.A.”, del 29/12/94)-, se elevan a CINCUENTA Y CINCO MIL TREINTA Y CINCO PESOS ($ 55.035) los honorarios regulados a favor del letrado apoderado de la parte demandada, doctor Eduardo J. Güemes; a CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS ($ 45.860) los del doctor Nicolás de Escurra, en idéntico carácter y por la misma parte; y se confirman -por estar apelados solo por altos- los estipendios de la letrada patrocinante del codemandado, doctora Adriana Mabel Ferrero (ley 21.839, t.o. ley 24.432: 6, 7, 9, 19, 37 y 38).

    De acuerdo -en lo pertinente- con las pautas ut supra consideradas y ponderando la importancia de los trabajos realizados en autos, se elevan a TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA PESOS ($ 33.970) los estipendios de la perito contadora, Berta Coronado y a TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA PESOS ($ 33.970) los del perito ingeniero, José Burnos; y se confirman los de la perito calígrafo, Liliana Beatriz Burgos (ley 20.243: 29 y 30; Dec. Ley 7887/55: 80 y 82; Dec. Ley 16.638/57: 3 y ccdtes.).

    Por las actuaciones de alzada que motivaron la resolución de fs. 620/1, se fijan en DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 2.750) los emolumentos del doctor Eduardo J. Güemes (ley cit.: 14).

    Finalmente, teniendo en cuenta la trascendencia económica de la proceso, se confirman -por estar apelados solo por altos- los honorarios de la mediadora, doctora María F. Zabarreitia (Dec. 2536/15: 3 inc. h) anexo III art. 2 inc. g).

    Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13).

     

    HERNÁN MONCLÁ

    ÁNGEL O. SALA

    MIGUEL F. BARGALLÓ

    FRANCISCO J. TROIANI

    SECRETARIO DE CÁMARA

       

     

    014716E