JURISPRUDENCIA

    Honorarios. Art. 19 de la ley de arancel

     

    En el marco de un juicio sumarísimo, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 3 de octubre de 2017.

    Y VISTOS:

    I. Las partes se encuentra contestes en cuanto a que la obligación principal asumida en el marco de la audiencia celebrada a fs. 381/382 se encuentra cumplida.

    Es verdad que aún no han sido abonadas las costas del proceso, a cuyo pago también se comprometió la demandada.

    No obstante, sostener que la acción principal no se encuentra agotada por tal circunstancia conduciría a una paradoja: los honorarios que se pretenden impagos ni siquiera podrían ser regulados por no encontrarse concluido el expediente.

    En tal marco, el temperamento adoptado por la juez a quo que posibilitó la regulación de marras se aprecia correcto

    II. La presente causa en función de su objeto, no es susceptible de apartar una base en los términos específicos a lo que alude el art. 19 L.A. Sin perjuicio de ello y a los efectos regulatorios no puede ser soslayada a la trascendencia económica del asunto a la luz de las distintas constancias obrantes en autos.

    En consecuencia y en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se elevan a ciento cuarenta mil pesos ($ 140.000) los honorarios de la letrada patrocinante de la actora, Dra. S. T. G., a cuarenta mil pesos ($ 40.000) y a ocho mil pesos ($ 8.000) los de los letrados apoderados de Axa Assistance Argentina S.A. Dres. L. M. C. y G. M. S., respectivamente, y estando apelados sólo por altos, se confirman en ocho mil pesos ($ 8.000) y en mil pesos ($ 1.000) los de los letrados apoderados de Axa Seguros S.A. de C.V. Dres. D. A. R. y C. A. E., respectivamente, regulados a fs. 410. Asimismo, se elevan a diez mil pesos ( $ 10.000) los estipendios de la letrada patrocinante de la actora, Dra. S. T. G., por la incidencia resuelta en fs. 334/6, regulados a fs. 417.

    Notifíquese por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

    Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).

     

    JULIA VILLANUEVA

    EDUARDO R. MACHIN

    RAFAEL F. BRUNO

    SECRETARIO DE CÁMARA

     

    022179E