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JURISPRUDENCIA Honorarios. Base regulatoria
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 28 de agosto de 2017.- VISTO Y CONSIDERANDO: I.- Resulta exacto lo señalado en el escrito a despacho (fs. 881), razón por la que corresponde rectificar los emolumentos fijados en el pronunciamiento a fs. 876 vta. con el siguiente alcance. II.- En efecto, la base regulatoria se compone del capital más los intereses, y en torno a estos últimos corresponde partir de su carácter accesorio y de la función indemnizatoria que desempeñan (CSJN Fallos 310:1010) pues sólo de tal manera se guarda la debida proporción con los valores en juego; caso contrario, no se atendería a la realidad económica del litigio ni se ponderaría debidamente la complejidad de las tareas profesionales cumplidas (CNCiv., Sala H, “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S. A. c/ M., J. J. y otros s/ Cobro de sumas de dinero”, Expte. 55.537/03, del 27/9/2011; ídem Sala D, “F., H. C. y otros c/ Imagen Satelital S.A.”, del 18/10/2005, publicado en DJ 08/02/2006, 284, con nota de Carlos Ernesto Ure y Oscar G. Finkelberg) Resulta notorio que los réditos forman parte del beneficio económico obtenido por el vencedor merced a la intervención de quien prestó asistencia profesional. Tómese nota que el art. 19 de la ley 21.839 no distingue entre lo principal y lo accesorio del monto de la condena, y de allí que en consecuencia tal distinción carece de basamento legal. Ninguno de los rubros que componen una condena resulta ajeno a esa labor ya que sin ésta la condena misma no existiría. El profesional contribuye con su trabajo a que ingrese al patrimonio del cliente un bien económico determinado (el monto establecido por el rubro “intereses”), igual que otros (por ejemplo el monto de lo acordado en concepto de daño emergente o lucro cesante, componentes del rubro “capital”). En su consecuencia, advertido ello a partir del requerimiento a despacho, corresponde no solo acoger el recurso sino revisar también los restantes emolumentos establecidos en el pronunciamiento. III.- Sentado ello, respecto a los honorarios devengados por la actuación en primera instancia, fíjese a favor del Dr. Jorge L. Zelaschi (apoderada de la actora) la suma de treinta y cinco mil pesos ($35.000), a favor del Dr. Carlos Nicolás Ponteprino (patrocinante de la actora) la de veinticinco mil pesos ($25.000), para la Dra. María Josefina Estrella (apoderada de OSPEDYC) la suma de veintidós mil pesos ($22.000), para la Dra. Natacha Martín (apoderada de OSPEDYC) la de dieciocho mil pesos ($18.000), y la misma suma tanto para el Dr. César Justo Blasco (apoderado de “Prudencia) como para el Dr. Juan Esteban Machado (apoderado de Amerise y de Federación Patronal), confirmándose los restantes que se devengaran por participaciones en diferentes audiencias. Respecto a los emolumentos de los peritos, también corresponde adecuarlos, con el siguiente alcance: a la suma de trece mil pesos ($13.000) tanto para la médica María Fernanda Oliva como para la psicóloga María Nelly López, y a la suma de seis mil quinientos pesos ($6.500) tanto para la consultora técnica Stella Maris Ocampo como para el consultor técnico Julio Antonio Chiappara, confirmándose los correspondientes al mediador. Por último, por la labor realizada en la Alzada, se elevan los honorarios de los Dres. Jorge L. Zelaschi y Carlos Nicolás Ponteprino a la suma de quince mil pesos ($15.000) en conjunto y por partes iguales, los del Dr. César Justo Blasco a la de cinco mil pesos ($5.000), y los del Dr. Juan Esteban Machado también a la de cinco mil pesos ($5.000). III.- Notifíquese por Secretaría y oportunamente devuélvase. La Vocalía N° 29 se encuentra vacante.-
Fdo. Dras. Beatriz A. Verón - Zulema Wilde. Es copia fiel del original obrante a fs. 882.- 019811E |