DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Honorarios de los consultores técnicos. Perito designado de oficio En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa. Buenos Aires, 2 de febrero de 2017.- AUTOS Y VISTOS: Para decidir en los recursos interpuestos a fs.499, 503, 505,515,525,527 y 531 contra las regulaciones de honorarios de fs. 491 cabe ponderar las constancias de autos, los trabajos efectuados por los expertos, su incidencia en el resultado del proceso, el monto por el que prosperó la demanda, las pautas del decreto 7887/55, el art. 478 del Código Procesal y la ley de arancel para abogados de aplicación supletoria en lo pertinente. Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados al perito ingeniero A. H. F. resultan reducidos, por lo que se los eleva a la suma de $ 63.000; por no resultar elevados se confirman los honorarios del perito médico A. M.; por resultar equitativos se confirman los honorarios de la perito psicóloga J. M. C. En cuanto a los consultores técnicos, es jurisprudencia de la Sala que sus honorarios, dado la distinta naturaleza de su dictamen, deben fijarse en una proporción menor de la que se establece para el perito designado de oficio (esta Sala exps. 71.055, 73.007, 90.591, 132.261/98 entre otros). Por ello, los honorarios regulados al Licenciado R. de B. resultan elevados por lo que se los reduce a la suma de $ 12.500; por no resultar elevados los honorarios del médico J. L. A. se los confirma; por resultar equitativos se confirman los honorarios de los peritos J. I. R. y L. I. B.; por resultar reducidos se elevan los honorarios del ingeniero A. A. a la suma de $ 19.000. Respecto de la mediadora interviniente, atento lo establecido en el inc. g) del Decreto 2536/2015, los honorarios fijados a la Dra. A. D. no resultan elevados, por lo que se los confirma. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: CARMEN N. UBIEDO - PAOLA MARIANA GUISADO, 015951E
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